Auto N° 04132 de la Gaceta Ambiental ANLA, 01-06-2022 - Normativa - VLEX 917028432

Auto N° 04132 de la Gaceta Ambiental ANLA, 01-06-2022

Fecha01 Junio 2022
Número de auto administrativo04132
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 1 de 6
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 04132
( 01 de junio de 2022 )
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
La Coordinadora del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrita a la
Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA
En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993, 1333 de 2009, así como de las
conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020 y de las asignadas en la
Resolución N° 254 del 2 de febrero de 20211 modificada por la Resolución N° 404 del 17 de febrero de 2022 y
el artículo primero de la Resolución N° 155 del 4 de enero de 20222, y
CONSIDERANDO QUE
La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano
y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “…el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.” (Art. 80)
La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, el proteger las riquezas culturales y
naturales de la Nación (Art. 8° CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de
un ambiente sano (Art. 95. núm.. 8°) y determina (Art. 58) que “La propiedad es una función social que implica
obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”.
La Ley 1333 de 2009 a través del cual se estableció el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictaron
otras disposiciones, determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las
autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias, y define en el inciso 1° del artículo 5°
como infracción ambiental: “ … toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el
Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de
1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos
administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción
ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la
responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño,
el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren
darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda
generar el hecho en materia civil”.
El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – como una Unidad
Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica,
adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de
otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de
investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de
1 “Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se asignan sus funciones y se dictan otras
disposiciones”
2Por la cual se designa Coordinador del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –
ANLA”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR