AUTO N° 04208 de la Gaceta Ambiental ANLA, 15-06-2021 - Normativa - VLEX 873836581

AUTO N° 04208 de la Gaceta Ambiental ANLA, 15-06-2021

Número de resolución04208
Fecha de publicación13 Julio 2021
Número de expedienteLAM0209
Fecha15 Junio 2021
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 04208
( 15 de junio de 2021 )
“POR EL CUAL SE ORDENA LA CELEBRACIÓN DE UNA AUDIENCIA PÚBLICA
AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA AMBIENTAL
DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las funciones contempladas en la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3573 de
27 de septiembre de 2011, el Decreto 3578 de 2011, los Decretos 376 y 377 de 2020, el
Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 423 del 12 de marzo, 470 del 19
de marzo de 2020, 574 del 31 de marzo de 2020 y 642 del 13 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante Resolución 1330 del 07 de noviembre de 1995, el entonces Ministerio de Medio
Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, en adelante el
Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA
AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL, para el proyecto denominado “Ejecución de las obras
de Construcción y Operación de la segunda pista y/o ampliación del Aeropuerto
Internacional Eldorado”. Proyecto identificado con el número de expediente LAM0209,
localizado en la ciudad de Bogotá, cuya área limita con las localidades de Fontibón,
Engativá y la zona rural del municipio de Funza,.
A través de las Resoluciones 392 del 15 de abril de 1996, 0598 del 2 de julio 1997, 0534
del 16 de junio 1998, 0745 del 05 de agosto 1998, el Ministerio modificó la Resolución 1330
En virtud de la Resolución 1001 del 1 de junio de 2009, el Ministerio autorizó la cesión
parcial de la licencia ambiental otorgada a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
LA AERONÁUTICA CIVIL – AEROCIVIL mediante Resolución 1330 del 07 de noviembre
de 1995 en donde se incluyen los demás actos administrativos contentivos de derechos y
obligaciones ambientales inherentes a las actividades del Aeropuerto Internacional El
Dorado. Dicha cesión se realizó a de la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria
Internacional S.A. – OPAIN S.A.
A través de Resolución 1000 del 03 de octubre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, autorizó a la Aeronáutica Civil
la ejecución de actividades de relleno y nivelación cerca de la cabecera 13R, de la Pista
Sur, Sector Suroriental del Aeropuerto Internacional El Dorado, en un Área total de
61.957.28 m2, para disponer material de relleno de 198.520.64 m3.
Por medio de la Resolución 1034 del 24 de agosto de 2015, esta Autoridad Nacional,
1995 para el proyecto denominado “Ejecución de las obras de Construcción y Operación
de la segunda pista y/o ampliación del Aeropuerto Internacional Eldorado”, localizado en la
ciudad de Bogotá D.C., respecto de las operaciones de decolaje y aterrizaje, la zonificación
de manejo ambiental, el ajuste de algunas fichas de manejo, entre otros.
Auto No. 04208 Del 15 de junio de 2021 Hoja No. 2 de 24
Por el cual se ordena la celebración de una audiencia pública ambiental y se toman otras
determinaciones
Por medio de la Resolución 534 del 24 de mayo de 2016, esta Autoridad Nacional, negó la
solicitud de modificación de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 1330 del
07 de noviembre de 1995, referente a la actualización del Plan de Manejo Ambiental en
relación con las "Obras de Modernización y Expansión del Aeropuerto El Dorado".
Modificación que en su momento fue solicitada por la Unidad Administrativa Especial de la
Aeronáutica Civil - AEROCIVIL.
Con la expedición de la Resolución 1337 de 23 de octubre de 2017, esta Autoridad Nacional
negó la solicitud de revocatoria directa presentada por la Alcaldía Municipal de Funza contra
las Resoluciones 1034 del 24 de agosto de 2015 y 1567 del 7 de diciembre de 2015.
En Resolución 2043 del 14 de noviembre de 2018, esta Autoridad, en cumplimiento a una
orden judicial, emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, bajo
radicación número 25000-23-24-000-1999-00045-01 de 22 de febrero de 2018, medio de
control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, modificó parcialmente el literal h del
A través de la Resolución 1842 del 16 de septiembre de 2019, esta Autoridad Nacional
ajustó vía seguimiento el artículo primero de la Resolución 1034 del 24 de agosto de 2015,
en el sentido de autorizar la ejecución temporal del Plan Piloto propuesto por la Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil mediante oficios con radicación ANLA
2019045919-1-000 del 10 de abril del 2019, 2019114028-1-000 del 5 de agosto 2019,
2019123000-1-000 del 21 de agosto de 2019 y 2019124364-1-000 del 23 de agosto de
2019.
Mediante Resolución 1980 del 02 de octubre de 2019, esta Autoridad Nacional resolvió
recurso de reposición, en el sentido de modificar el artículo segundo y aclarar los numerales
2, 4 y 12 del artículo tercero, el artículo quinto y artículo octavo de la Resolución 1842 del
16 de septiembre de 2019, respecto de la configuración operacional, el protocolo de
atención de PQRS, ente otros.
Posteriormente, el señor Juan Carlos Salazar Gómez identificado con cédula de ciudadanía
70.693.965 en calidad de Director General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE AERONÁUTICA CIVIL – AEROCIVIL, radicó en la Ventanilla Integral de Trámites
Ambientales –VITAL de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, (VPD0306-
00-2020 – VITAL 3800089999905920004, radicado ANLA 2020235100-1-000 del 31 de
diciembre de 2020), solicitud de modificación de la licencia ambiental otorgada mediante
de abril de 1996, 0598 del 2 de julio 1997, 0534 del 16 de junio 1998, 0745 del 05 de agosto
1998, 598 del 2 de julio de 1997, 534 del 16 de junio de 1998, 1000 del 03 de octubre de
2013, 1034 del 24 de agosto de 2015 y 01842 del 16 de septiembre de 2019, para el
proyecto denominado “Ejecución de las obras de Construcción y Operación de la segunda
pista y/o ampliación del Aeropuerto Internacional El Dorado”, localizado en la ciudad de
Bogotá D.C., en el departamento de Cundinamarca, cuyo objetivo general descrito en el
estudio ambiental, es el de “modificar restricciones y en consecuencia la configuración
operacional de pistas, que se encuentran aprobadas en la Resolución 1034 del 20151 de
la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) modificada mediante el Artículo
Primero de la Resolución 1567 del 20152”.
En la reunión virtual de socialización de los resultados de la Verificación Preliminar de la
Documentación VPD0306-00-2020 realizada el 28 de enero de 2021, esta tuvo como
resultado ser APROBADA.
En armonía con lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, expidió
el Auto 356 del 04 de febrero de 2021 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de
modificación de una Licencia Ambiental y se adoptan otras decisiones” para el proyecto

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