AUTO nº 05001-23-33-000-2015-01972-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380985

AUTO nº 05001-23-33-000-2015-01972-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-09-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha12 Septiembre 2019
Número de expediente05001-23-33-000-2015-01972-01
CONSEJO DE ESTADO

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS

El fundamento de la manifestación de impedimento se da en relación con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección tendrían interés indirecto en ello, ya que al ser beneficiaros por años de la prima especial de servicios del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, durante el transcurrir de su vida laboral (como funcionarios de la Rama Judicial y de la Procuraduría General de la Nación), el resultado del proceso tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de liquidación (IBL) al momento de calcular la pensión de vejez de estos. (…) La intervención de ellos como jueces de conocimiento, afectaría de manera significativa la posición de neutralidad que debe caracterizar al funcionario judicial; el interés indirecto que tiene el conjunto de magistrados en la actuación judicial, hace que no se preserve la idoneidad suficiente que podría llevar a alterar el juicio de los funcionarios, restándole eficacia a los atributos de independencia, equilibrio e imparcialidad que deben determinar la función judicial.

FUENTE FORMAL : CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 05001-23-33-000-2015-01972-01(2176-19)

Actor: MARÍA GIOMAR ARENAS DE OROZCO

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema : Manifestación de impedimento – Ley 1437 de 2011

Encontrándose el presente asunto para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia del 4 de marzo de 2019[1], por el Tribunal Administrativo de Antioquia, la Sala observa que:

ANTECEDENTES

Mediante el libelo demandatorio, el demandante pretende que se declare la nulidad del Oficio SAG 000885 del 2 de marzo de 2015, la Resolución 000416 del 26 de marzo de 2015 proferidos por la Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión de Antioquia de la Fiscalía General de la Nación, y la Resolución 2-0889 del 22 de mayo de 2015 expedida por la Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, mediante las cuales se negaron el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios del artículo 14 de la Ley de 1992.

CONSIDERACIONES

Las pretensiones de la parte demandante están encaminadas a buscar la nulidad de los actos administrativos antes señalados, a través de los cuales la Fiscalía General de la Nación negó el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios del artículo 14 de la Ley de 1992.

El fundamento de la manifestación de impedimento se da en relación con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección tendrían interés indirecto en ello, ya que al ser beneficiaros por años de la prima especial de servicios del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR