AUTO nº 05001-23-33-000-2017-02337-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 02-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381157

AUTO nº 05001-23-33-000-2017-02337-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 02-05-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha02 Mayo 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente05001-23-33-000-2017-02337-02

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción / CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA / CONVOCAR JUNTA MEDICA DE BENEFICIARIOS

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia de tutela del 10 de octubre 2017, amparó los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social del señor [E.A.C.R.] y, en consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que determinara la viabilidad o no de la afiliación del actor al sistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía. Para el efecto, señaló que debía realizar el estudio de los requisitos para la evaluación de invalidez, sin exigir una historia clínica adicional, así como efectuar la evaluación que señala el artículo 7 y siguientes del Acuerdo 48 de 2007. (…) [L]a orden de tutela expresamente consistió en que se realizara la junta médica y la evaluación pertinente, para que se definiera si era viable o no la afiliación del señor [E.A.C.R.] al subsistema de salud de las Fuerzas Militares y Policía Nacional. Siendo así, como las pruebas aportadas por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional dan cuenta de que se llevó a cabo la Junta Médica de Beneficiarios que permitió definir la no afiliación del señor [C.A.] y, adicionalmente, el agente oficioso del actor desistió del incidente de desacato, resulta claro que el fallo de tutela se encuentra cumplido. En consecuencia, (…) se revocará la providencia del 11 de febrero de 2019 y se declara cumplido el fallo de tutela del 10 de octubre de 2017.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-33-000-2017-02337-02(AC)A

Actor: HERIBERTO DE J.C.C., COMO AGENTE OGICIOSO DE E.A.C.R.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL–EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD

La S. decide la consulta de la providencia del 19 de febrero de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo Antioquia, que resolvió[1]:

PRIMERO: SANCIONAR con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes al DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, MAYOR GENERAL J.A.D.G., por desacato al fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia el día 10 de octubre de 2017, que decidió tutelar los derechos fundamentales de salud y seguridad social del señor E.A.C.R..

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena remitir esta providencia en CONSULTA ante el CONSEJO DE ESTADO.

TERCERO: La sanción aquí impuesta se hará efectiva una vez se surta la consulta de ley.

(…)

ANTECEDENTES

1. La demanda, sentencia de tutela y el primer incidente de desacato

Del expediente, la S. destaca la siguiente información relevante:

1.1. En ejercicio de la acción de tutela, el señor H. de J.C.C., en calidad de agente oficioso de su hijo interdicto Edgar Alonso Carmona Rodríguez, pidió la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social, que estimó vulnerados por la Dirección de Sanidad Militar, por cuanto no lo afilió al subsistema de salud, en calidad de beneficiario.

1.2. Lo anterior, teniendo en cuenta que el señor H. de J.C. junto con su esposa e hijo interdicto fueron desafiliados de la Nueva EPS, debido a que pertenecían al mismo tiempo en dos entidades prestadoras de servicios médicos.

1.3. Posteriormente pudo obtener nuevamente la afiliación de los servicios médicos del Ejército Nacional pero su hijo declarado interdicto no fue afiliado. A la fecha de la presentación de la acción de tutela estaban a la espera de una respuesta sobre la afiliación de su hijo interdicto.

1.4. La acción de tutela correspondió al Tribunal Administrativo de Antioquia que, por sentencia del 10 de octubre de 2017, resolvió:

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental (sic) a la salud y seguridad social del señor E.A.C.R. con cédula de ciudadanía No. 98.549.801.

SEGUNDA: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR que en el término de un (1) mes defina la situación de afiliación del señor E.A.C.R. con cédula de ciudadanía No. 98.549.801 de Medellín, realizando dentro de dicho término el estudio de los requisitos que llegaren a hacer falta para la evaluación de su...

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