AUTO nº 05001-23-31-000-2011-01517-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383590

AUTO nº 05001-23-31-000-2011-01517-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-10-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 311
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente05001-23-31-000-2011-01517-01
Fecha28 Octubre 2019

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Corrige providencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA

El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmula- o errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267

PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR DE PALABRA DE LA SENTENCIA - Nombre de la entidad condenada

La providencia del 29 de octubre de 2018, en forma errada, indicó en la parte resolutiva que la autoridad responsable de la condena era la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional cuando era la Nación-Ministerio de Defensa-Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, dirección que es una dependencia interna de ese ministerio, que cuenta con autonomía administrativa y financiera (art. 26 Decreto 1512 de 2000) y que, hasta tanto entre en funcionamiento la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial (art. 44 y parágrafo transitorio, art. 59, Ley 1765 de 2015), está a cargo de la administración y dirección de la Justicia Penal Militar. Por ello, se corregirá la providencia en este punto.

CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA - Fundamento normativo / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO - Omisión o cambio de palabras o alteración de estas

El artículo 311 del CPC, hoy artículo 287 del CGP, señala que cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la misma ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada...

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