AUTO nº 05001-23-31-000-2010-00335-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 31-01-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Normativa aplicada | CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 12 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 146 A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 61 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Número de expediente | 05001-23-31-000-2010-00335-00 |
Fecha | 31 Enero 2020 |
IMPEDIMENTO – Su decisión corresponde al ponente en vigencia del Código Contencioso Administrativo / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Haber intervenido como agente del Ministerio Público / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se configura porque como procurador delegado emitió concepto en el proceso
Comoquiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del CCA, le corresponde al Despacho resolver el impedimento manifestado por el señor C. […]. Precisado lo anterior, la Sala advierte que la causal de impedimento que se invoca es la prevista en el numeral 12 del artículo 150 del CPC, […]. Revisado el expediente se observa que, en efecto, el [C.] fungió como Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y en dicha calidad rindió concepto en el proceso de la referencia, […], lo que pone de manifiesto su intervención como Agente del Ministerio Público en la presente acción. Como el hecho manifestado por el mencionado C. está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada, debe la Sala declararlo fundado y separarlo del conocimiento del presente proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 12 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 146 A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 61
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 05001-23-31-000-2010-00335-00
Actor: F.G. USAQUÉN Y OTROS
Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR
Referencia: Acción de nulidad
Asunto: Resuelve impedimento o recusación
AUTO INTERLOCUTORIO
El señor C. ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, en escrito visible a folio 261 del expediente, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto intervino como Agente del Ministerio Público, en cuya condición rindió concepto para solicitar la nulidad del Acuerdo núm. 022 de 18 de agosto de 2009, “Por el cual se declara como Reserva Florestal Protectora y Distrito de Manejo Integrado (DMI) al páramo de Guargua y Laguna Verde y se adoptan otras determinaciones”, expedido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, por lo cual considera que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista el numeral 12 del artículo 150 del Código de...
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