AUTO nº 05001-23-31-000-1993-00072-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712751

AUTO nº 05001-23-31-000-1993-00072-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-01-2020

Sentido del falloINHIBITORIO
Normativa aplicadaLEY 1285 DE 2009 - ARTÍCULO 25 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1969 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1972 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 60
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente05001-23-31-000-1993-00072-01
Fecha14 Enero 2020

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTROL DE LEGALIDAD / CONTROL DE LEGALIDAD DE SANEAMIENTO DE VICIOS PROCESALES / DEBERES DEL JUEZ / NULIDAD PROCESAL

El artículo 25 de la Ley 1285 de 2009, dispone que al J. le asiste un el control de legalidad en cada etapa procesal, y que ese control deberá ejercerse para sanear los vicios que acarrean nulidades en el proceso, por lo tanto antes de proyectar el fallo de segunda instancia, es ineludible realizar una revisión íntegra del proceso y resolver los trámites y vicios procesales existentes.

FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTÍCULO 25

CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO / CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO / OBJETO DE LA CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO / CONTRATO ALEATORIO / EFECTOS DE LA CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO - Deberes del cedente y derechos del cesionario / PROCEDENCIA DE LA CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO / SUCESIÓN PROCESAL - Se configura si la contraparte aprueba que el cesionario sea tenido como parte en el proceso / LITISCONSORCIO CUASINECESARIO - Se configura si la contraparte se opone o guarda silencio

La cesión de derechos litigiosos es un contrato que está regulado en los artículos 1969 a 1972 del Código Civil, y consiste en un convenio en el que se cede, bien sea a título oneroso o gratuito, un derecho incierto que se encuentra en disputa en un proceso judicial; por esta razón esta tipología de contrato se considera aleatorio, pues el cedente se hace responsable de garantizar la existencia del proceso judicial en el que se discute el derecho litigioso, más no de las resultas del mismo. Esta regulación sustancial, debe armonizarse con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Esta norma establece en el inciso tercero que el cesionario, es decir el adquirente del derecho, puede intervenir en el pleito para realizar todas las actuaciones necesarias para acometer la defensa de sus intereses, pero de distintas maneras, según la postura que adopte la contraparte del proceso, ya que si el cesionario pretende ser tenido como parte y su contraparte se manifiesta favorablemente a ello, adquirirá, entonces, tal calidad desplazando en su posición al cedente, lo que genera una verdadera sucesión procesal; mientras que si el accionado guarda silencio al respecto o se opone expresamente, la normativa señala que “podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular”. Cabe resaltar que para tal efecto, esa tercería es de carácter cuasinecesario, esto es, que las resultas del fallo lo cobijarán aun en el caso de que este no se haga parte en el proceso. Por último, es preciso aclarar que a la contraparte no le corresponde efectuar un pronunciamiento sobre su aceptación, legalidad o conveniencia o no del contrato de cesión, sino que su intervención se debe limitar simplemente a las repercusiones que en el proceso judicial ha de tener el acto de cesión.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1969 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1972 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 60

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO - No puede condicionar la cesión a las resultas del proceso / CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO / OBLIGACIÓN CONDICIONAL - Improcedente / HECHO FUTURO E INCIERTO

[E]l contrato de cesión de derechos litigiosos estipuló una condición respecto de la cesión, y consiste en que la cesión de los derechos se daría “siempre y cuando el resultado de la sentencia sea favorable”, desconociendo de ese modo el objeto de la cesión, que recae precisamente sobre un evento incierto, que es el litigio como tal. (…) Es decir, que la figura de la cesión de derechos litigiosos tiene un carácter aleatorio, en la medida en que el cedente no puede responder por el resultado del juicio, que es incierto, y el objeto de ese contrato es precisamente la eventualidad, por lo que el cesionario podría obtener o no una ganancia en el litigio, por ende, al condicionar las resultas del proceso, se desconoce como tal la figura. Por lo tanto, como el documento presentado no configura cesión de derechos litigiosos, esta Judicatura deja sin efectos el auto (…) y a su vez se abstiene de dar trámite a la revocación de cesión de derechos litigiosos solicitada por el representante legal de la sociedad demandante.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el carácter aleatorio del contrato de cesión de derecho litigioso, ver sentencia C-1045, 10 de agosto de dos mil 2000.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 05001-23-31-000-1993-00072-01(45004)

Actor: CONSTRUCCIONES DOMUS LTDA.

Demandado: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN AUTO)

Sería del caso resolver respecto de la revocación de derechos litigiosos, sin embargo, procede el Despacho a dejar sin efecto la decisión adoptada en auto del dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015), que tuvo a C.E.N.F. como litisconsorte de la sociedad cedente, Constructores Domus Ltda., por las razones que se expondrán a continuación.

  1. ANTECEDENTES

1.1. De la cesión de derechos litigiosos

El represente legal de la sociedad Construcciones Domus Ltda., F.P.H., allegó escrito de cesión de derechos litigiosos a favor del abogado C.E.N.F., el veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015)[1].

El Despacho dispuso por auto del dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015)[2], tener a C.E.N.F. como litisconsorte de la sociedad Constructores Domus Ltda.

Por otra parte, el representante legal de la sociedad accionante presentó memorial, el nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019)[3], en el que solicitó que este Despacho accediera a su derecho de retracto de la cesión de derechos litigiosos, por evidenciar hallazgos que cuestionó como “falsos” en los documentos que soportaban la cesión,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR