AUTO nº 05001-23-31-000-2012-00580-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 23-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183684

AUTO nº 05001-23-31-000-2012-00580-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 23-03-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión23 Marzo 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2012-00580-01
Tipo de documentoAuto

DECISIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO – Competencia del magistrado ponente

Conforme con lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, corresponde al magistrado ponente decidir el presente auto interlocutorio.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 125 NUMERAL 3 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 20

CONTRATO DE TRANSACCIÓN – Definición / CONTRATO DE TRANSACCIÓN – Efectos jurídicos / TRÁMITE DE TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO POR TRANSACCIÓN – Requisitos / SOLICITUD DE TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO POR TRANSACCIÓN – Oportunidad / TRANSACCIÓN QUE SOLO RECAE SOBRE PARTE DEL LITIGIO O DE LA ACTUACIÓN POSTERIOR A LA SENTENCIA – Efectos jurídicos / AUTO QUE RESUELVA SOBRE LA TRANSACCIÓN PARCIAL – Efecto en que se concede la apelación / AUTO QUE RESUELVA SOBRE LA TRANSACCIÓN TOTAL - Efecto en que se concede la apelación / SOLICITUD DE TERMINACIÓN DEL PROCESO POR TRANSACCIÓN – Aceptación

El artículo 2469 del Código Civil (C.C.), establece que la transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Además, el artículo 2483 ibídem, prevé que la transacción tiene efecto de cosa juzgada de última instancia. La petición de terminación del proceso formulada por la parte demandante y coadyuvada por la parte demandada se ajusta a los requisitos establecidos para tal efecto en el artículo 312 del CGP, aplicable al presente asunto por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo (CCA), los cuales establecen el trámite de terminación anormal del proceso por transacción, así: Artículo 312. Trámite. En cualquier estado del proceso podrán las partes transigir la litis. También podrán transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia. Para que la transacción produzca efectos procesales deberá solicitarse por quienes la hayan celebrado, dirigida al juez o tribunal que conozca del proceso o de la respectiva actuación posterior a este, según fuere el caso, precisando sus alcances o acompañando el documento que la contenga. Dicha solicitud podrá presentarla también cualquiera de las partes, acompañando el documento de transacción; en este caso se dará traslado del escrito a las otras partes por tres (3) días. El juez aceptará la transacción que se ajuste al derecho sustancial y declarará terminado el proceso, si se celebró por todas las partes y versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas o sobre las condenas impuestas en la sentencia. Si la transacción solo recae sobre parte del litigio o de la actuación posterior a la sentencia, el proceso o la actuación posterior a este continuará respecto de las personas o los aspectos no comprendidos en aquella, lo cual deberá precisar el juez en el auto que admita la transacción. El auto que resuelva sobre la transacción parcial es apelable en el efecto diferido, y el que resuelva sobre la transacción total lo será en el efecto suspensivo. Cuando el proceso termine por transacción o esta sea parcial, no habrá lugar a costas, salvo que las partes convengan otra cosa. Si la transacción requiere licencia y aprobación judicial, el mismo juez que conoce del proceso resolverá sobre estas; si para ello se requieren pruebas que no obren en el expediente, el juez las decretará de oficio o a solicitud de parte y para practicarlas señalará fecha y hora para audiencia. En el caso concreto, las partes aportaron el contrato de transacción suscrito el 29 de septiembre de 2020, por el Gerente General de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y la representante legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud IPS Universitaria. Al respecto, lo primero que se debe precisar es que los sujetos que suscribieron el contrato de transacción se encuentran facultados para ello, acorde con los respectivos actos de nombramiento y posesión, en los cuales expresamente se indica que tienen capacidad para transigir en los asuntos litigiosos que se presenten. (…) Teniendo en cuenta que el contrato de transacción lo suscribieron personas legitimadas para ello y abarca la totalidad de las pretensiones del medio de control, debe aceptarse la solicitud de terminación del proceso, toda vez que no tendría razón de ser continuar con su trámite. Acorde con lo expuesto, se resolverá de manera favorable la solicitud presentada por la parte demandante y coadyuvada por la parte demandada, consistente en terminación del proceso por transacción en cuanto al pago de la contribución de solidaridad prevista en el artículo 89.7 de la Ley 142 de 1994 a cargo de la IPS Universitaria.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVILARTÍCULO 2469 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 2483 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 312 / DECRETO 01 DE 1984 (CCA) – ARTÍCULO 267 / LEY 142 DE 1994 – ARTÍCULO 89.7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00580-01 (24209)

Actor: INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA – IPS UNIVERSITARIA

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS Y EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MEDELLÍN

AUTO

Procede el Despacho a resolver la solicitud de terminación del proceso, presentada por el apoderado de la IPS Universitaria, coadyuvada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

ANTECEDENTES

El 20 de abril de 2012, la Institución Prestadora de los Servicios de Salud de la Universidad de Antioquia IPS UNIVERSITARIA presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los Actos nro. 8142-1752573 del 16 de junio del 2011 y nro. 8142-1762819 del 21 de julio del 2011, proferidos por las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., y la Resolución nro. SSPD 20118300028185 del 14 de octubre de 2014, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante los cuales se declaró que la IPS no era beneficaria de la exención de la contribución de solidaridad prevista en el arculo 89.7 de la Ley 142 de 1994, los actos referidos no determinaron tributo alguno. Como restablecimiento del derecho la demandante solicitó que se ordenara a la EPM restituir las sumas de dinero que pagó en exceso por concepto de la contribución de solidaridad desde el o 2012 hasta la fecha en que se profiera sentencia.

Mediante sentencia del 1° de febrero de 2018, el Tribunal Administrativo de Antioquia accedió a las pretensiones de la demanda. Contra esa decisión la EPM y el Ministerio Público presentaron recurso de apelación. Remitido el proceso a esta Corporación y encontrándose al despacho para fallo, las partes presentaron solicitud de suspensión de términos, hasta el 27 de noviembre de 2020, al estar adelantando un acuerdo de pago.

El 15 de octubre de 2020, el apoderado de la IPS Universitaria presentó memorial de terminación del proceso por acuerdo de transacción celebrado entre las partes. Petición que coadyuvó la EPM mediante memorial radicado el 16 de los mismos mes y año.

CONSIDERACIONES

Competencia

Conforme con lo previsto en el numeral 31 del arculo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el arculo 20 de la Ley 2080 de 20212, corresponde al magistrado ponente decidir el presente auto interlocutorio.

El arculo 2469 del Código Civil (C.C.), establece que la transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Además, el arculo 2483 ibídem, prevé que la transaccn tiene efecto de cosa juzgada de última instancia.

La petición de terminación del proceso formulada por la parte demandante y coadyuvada por la parte demandada se ajusta a los requisitos establecidos para tal efecto en el arculo 312 del CGP, aplicable al presente asunto por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo (CCA), los cuales establecen el trámite de terminación anormal del proceso por transacción, así:

Artículo 312. Trámite. En cualquier estado del proceso podrán las partes transigir la litis. También podrán transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia.

Para que la transacción produzca efectos procesales deberá solicitarse por quienes la hayan celebrado, dirigida al juez o tribunal que conozca del proceso o de la respectiva actuación posterior a este, según fuere el caso, precisando sus alcances o acompañando el documento que la contenga. Dicha solicitud podrá presentarla también cualquiera de las partes, acompañando el documento de transacción; en este caso se dará traslado del escrito a las otras partes por tres (3) días.

El juez aceptará la transacción que se ajuste al derecho sustancial y declarará terminado el proceso, si se celebró por todas las partes y versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas o sobre las condenas impuestas en la s...

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