AUTO nº 05001-23-33-000-2017-02078-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 08-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896195402

AUTO nº 05001-23-33-000-2017-02078-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 08-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión08 Octubre 2020
Número de expediente05001-23-33-000-2017-02078-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

EXCEPCIÓN DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / EXCEPCIONES PREVIAS / EXCEPCIONES DE FONDO / EXCEPCIONES MIXTAS / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA

La legitimación en la causa es un presupuesto procesal de la pretensión, que consiste en la facultad que tienen las partes dentro de un proceso para formular o contradecir los pedimentos de la demanda, por ser el sujeto activo o pasivo con interés en la relación jurídica sustancial debatida en el proceso. Como se observa, las personas con legitimación en la causa se encuentran en relación directa con la pretensión, ya sea desde la parte activa, como demandante, o desde la parte pasiva, como demandado. […] [C]iertos medios exceptivos, pese a tener la naturaleza de las excepciones de mérito o de fondo, en cuanto tienen la potencialidad de atacar la pretensión, pueden proponerse también como previos, dado su carácter mixto, tal es el caso de la excepción de legitimación en la causa por pasiva, la cual podrá decidirse como previa en la audiencia inicial, en la medida que obedece a un presupuesto procesal que debe analizarse en el marco de la primera etapa de la Litis. […] [L]a Contraloría General de la República fue vinculada al proceso como llamada en garantía (…) decisión que no fue apelada (…) y, por estar en firme, la habilitó para contestar la demanda y proponer excepciones, como en efecto lo hizo.

FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / CPACA - ARTÍCULO 226

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 05001-23-33-000-2017-02078-01(1760-18)

Actor: I.D.S.M.

Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

Referencia: APELACIÓN AUTO–FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA- LEY 1437 DE 2011

Se desata el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Contraloría General de la República contra el auto proferido en audiencia inicial de 14 de febrero de 2018[1], por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual se declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

  1. ANTECEDENTES

Mediante Resolución GNR 235476 de 18 de septiembre de 2013[2], la gerente general de reconocimiento de la Administradora Colombiana de Pensiones negó el reconocimiento y pago de una pensión de vejez solicitada por el señor I.D.S.M..

Inconforme con la decisión, la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la decisión de 18 de septiembre de 2013[3], el cual fue resuelto por el gerente general de la mencionada entidad, a través de la Resolución GNR 45850 de 19 de febrero de 2014[4], que confirmó en todas sus partes el acto administrativo recurrido.

El señor I.D.S.M., actuando a través de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), solicitando la anulación de las Resoluciones GNR 235476 de 18 de septiembre de 2013 y GNR 45850 de 19 de febrero de 2014, proferidas por el gerente de la entidad demandada.

Como restablecimiento del derecho, pidió que se condene a la entidad convocada a reconocer y pagar una pensión de vejez correspondiente al 85% del promedio mensual del salario devengado en los últimos 10 años de servicios.

1.1 La providencia recurrida

Mediante providencia de 14 de febrero de 2018, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el apoderado de la Contraloría General de la República, al considerar que: “(…) en el presente caso la legitimación de hecho en la causa por pasiva de la Nación- Contraloría General de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la UGPP está dada porque dichas entidades fueron debidamente notificadas (…)”.[5]

1.2 Del recurso de apelación

El apoderado de la Contraloría General de la República interpuso recurso de apelación contra el auto de 14 de febrero de 2018, al considerar que en el sub judice no es procedente llamar en garantía a la Contraloría General de la República porque no existe una relación sustancial entre el llamante y el llamado para que se genere una obligación a cargo de este último.

A juicio del recurrente, en el sub judice, no reposa prueba alguna de que la administradora de pensiones haya promovido las acciones pertinentes para reclamarle a la Contraloría General de la República inconsistencias presentadas en los aportes parafiscales de la parte actora.

  1. CONSIDERACIONES

2.1 Competencia

Conforme a lo preceptuado en los artículos 125, 150, 180 (numeral 6), 243 (numeral 3) y 244 (numeral 2º) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Contraloría General de la República.

2.2 Problema jurídico

La Sala se contraerá a determinar si debe revocar la providencia de 14 de febrero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. Para ello se harán las siguientes precisiones: (i) De la legitimación en la causa; y (ii) Caso concreto.

(i) De la legitimación en la causa por pasiva

La legitimación en la causa es un presupuesto procesal de la pretensión, que consiste en la facultad que tienen las partes dentro de un proceso para formular o contradecir los pedimentos de la demanda, por ser el sujeto activo o pasivo con interés en la relación jurídica sustancial debatida en el proceso. Como se observa, las personas con legitimación en la causa se encuentran en relación directa con la pretensión, ya sea desde la parte activa, como demandante, o desde la parte pasiva, como demandado.

Sobre el particular, el Consejo de Estado, en sentencia de unificación de 25 septiembre de 2013[6], explicó el alcance de la legitimación procesal así:

“(...) La legitimación en la causa hace referencia a la posibilidad de que la persona formule o contradiga las pretensiones de la demanda, por ser el sujeto activo o pasivo con interés en la relación jurídica sustancial debatida en el proceso. La legitimación en la causa está...

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