AUTO nº 05001-23-33-000-2013-01583-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 12-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896196612

AUTO nº 05001-23-33-000-2013-01583-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 12-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente05001-23-33-000-2013-01583-01
Fecha de la decisión12 Noviembre 2020
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


EXCPECIÓN DE FALTA DE RECLAMACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA / AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA


[E]s necesario tener en cuenta que la jurisdicción de lo contencioso administrativo está instituida para realizar un control de juridicidad respecto de los actos administrativos, y que se deben agotar los requisitos previos de agotamiento de recursos en sede administrativa y de conciliación. […] [L]a parte que pretende una declaración de nulidad y el consecuente restablecimiento del derecho, tiene una carga de precisión y de claridad. […] Es indispensable señalar que la parte demandante no incluyó como pretensión de nulidad la referente a: el acto administrativo por medio del cual se nombró a (…) en encargo como fiscal 206 delegada ante los jueces municipales y promiscuos, lo cual era fundamental, dado que la pretensión de reintegro y pago de salarios y prestaciones sociales como fiscal 206 delegado ante los jueces penales municipales y promiscuos municipales depende del hecho de que tenga un mejor derecho que la mencionada señora a ocupar el cargo. […] [E]n este acto fue en el que se materializó la terminación de situación administrativa, puesto que hasta esa fecha el encargo del demandante se encontraba suspendido. […] [E]n el supuesto agotamiento de la vía gubernativa no se incluyó ninguna solicitud en relación con el reintegro al cargo de fiscal 206, sino exclusivamente de las diferencias dejadas de pagar. […] [E]sta sala declarará de oficio la excepción de fondo de falta de reclamación en sede administrativa, pues no presentó solicitud ante la entidad administrativa, no incluyó en la demanda ni en la solicitud de conciliación, ninguna pretensión relacionada con la nulidad del acto de nombramiento de (…) en el cual se materializó efectivamente la terminación del encargo como fiscal 206 delegado ante los jueces penales municipales y los jueces promiscuos municipales, que diera lugar a la pretensión del reintegro y el pagos de los salarios y prestaciones sociales derivadas de ello.


CONDENA EN COSTAS


En el caso concreto, se condenará en costas al señor (…) en segunda instancia, porque el recurso de apelación se decidió en su contra, y la Fiscalía General de la Nación presentó alegatos de conclusión en segunda instancia.


FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 161 / CPACA - ARTÍCULO 187 / CPACA - ARTICULO 188 / CGP - ARTÍCULO 365 NUMERAL 3



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "A"


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 05001-23-33-000-2013-01583-01(4565-16)


Actor: ALFREDO DE J.T.H.


Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN



Referencia: ENCARGO - DIFERENCIAS SALARIALES




I. ASUNTO


La S. de Subsección decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de A. de J.T. Herrera, en contra de la sentencia de 28 de julio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


II. ANTECEDENTES


2.1. Pretensiones1


Por conducto de apoderada judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., A. de J.T.H. demandó la nulidad de la Resolución 2497 de 17 de diciembre de 2012 expedida por el director seccional administrativo y financiero de Medellín de la Fiscalía General de la Nación, por medio del cual suspendió el encargo del demandante como fiscal delegado ante los jueces municipales y promiscuos, así como de los «actos administrativos consecuenciales a este» que negaron las diferencias salariales y prestacionales causadas desde el 26 de diciembre de 2012 en adelante.


A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a la demandada a reintegrarlo en el encargo que venía desempeñando por el tiempo que ha estado cesante, sin solución de continuidad, y que se paguen las diferencias entre lo efectivamente percibido y lo que debió haber cancelado tanto desde el punto de vista salarial como prestacional.


Además, que se condene a la demandada a cumplir con la sentencia que ponga fin al proceso en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del CCA2; que se ordene el pago de perjuicios materiales y morales en la suma de 58.950.000 por concepto de la diferencia salarial y prestacional dejada de percibir, y 17.685.000 por concepto de perjuicios morales.


Por último, que se condene a la demandada en costas y agencias en derecho.


2.2. Hechos3

La S. resume los hechos de la demanda de la siguiente manera:


El señor A. de J.T.H. fue vinculado a la Fiscalía General de la Nación desde el 1 de agosto de 1994, y al momento de presentación de la demanda se desempeñaba como asistente de fiscal III en carrera en la Dirección Seccional de F. de Medellín.


Por medio de la Resolución 942 de 31 de mayo de 2012 fue nombrado en encargo como fiscal 206 delegado ante los jueces penales municipales y promiscuos de Medellín, mientras que el titular de este cargo, C.E.M.P. fue encargado como fiscal delegado ante jueces de circuito, y por el término de duración de ese encargo.


A través de la Resolución 2497 de 17 de diciembre de 2012, se suspendió el mencionado encargo a partir del 26 de diciembre de 2012.


Según la parte demandante esta decisión no le fue notificada al señor A. de J.T.H., sino que se enteró por vía telefónica el 24 de enero de 2013.


Como consecuencia de la decisión, le fue suspendido el pago del salario devengado como fiscal 206 delegado, desde la fecha en que de expedición el acto administrativo, a pesar de que desempeñó el cargo hasta el 24 de enero de 2013.


Posteriormente, el señor C.E.M.P. reasumió el encargo de fiscal delegado ante los jueces del circuito. Sin embargo, a partir del 29 de enero de 2013 se designó a Analenny Montenegro en el cargo de fiscal 206 delegado ante los jueces penales municipales y promiscuos.


En el Oficio DSFM/100/016529 de 13 de diciembre de 2012, proferido por la directora seccional de F. de Medellín, se le solicitó al director seccional administrativo y financiero la suspensión de los encargos por vacaciones de los titulares.


2.3. Normas violadas y concepto de la violación4


La parte demandante citó como disposiciones violadas los artículos 1, 2, 6, 13, 25, 29, 53, 122 y 125 de la Constitución Política; el artículo 8 de la Ley 443 de 1998; el artículo 3 del Decreto 1572 de 1998 y los Decretos 1042 y 1045 de 1978.


Como concepto de la violación, indicó que se presentó una violación directa de la Constitución Política, pues desconoce el cargo real desempeñado por el servidor al momento en el que se conceden las vacaciones, pues se trata de cargos de mayor jerarquía que los ocupados en titularidad.


Además, indicó que se presentó falsa motivación ya que no se tuvo en cuenta que el cargo ocupado por Claudio Enrique Mariño Patarroyo, titular del cargo en el cual fue nombrado, fue designado como fiscal delegado ante jueces del circuito en encargo, por vacancia definitiva, y, por lo tanto, no operaba la suspensión.


Ahora bien, en el caso en que resultara procedente la suspensión del encargo, una vez cesara el período de vacaciones se debía reasumir el encargo, lo que no sucedió, ya que se designó a Analenny Montenegro en encargo a partir del 29 de enero de 2013.


Adicionalmente, manifestó que se incurrió en desviación de poder, puesto que con el acto acusado se abusó de la potestad nominadora, pues se suspendieron los encargos sin cumplir con las directrices establecidas por la propia entidad.


2.4. Contestación de la demanda.


La Fiscalía General de la Nación5 se opuso a las pretensiones de la demanda, pues la Resolución 2497 de 2012 se expidió en cumplimiento de un deber legal, a lo que se agregó que al señor T.H. se le pagó la asignación salarial y las prestaciones sociales del cargo que ocupó en encargo.


Por otra parte, manifestó que al señor T.H. se le aceptó la renuncia por medio de la Resolución 2-3944 de 15 de noviembre de 2013.


A lo anterior agregó que el demandante no tenía derechos de carrera respecto del cargo de fiscal para el momento en que se expidió la Resolución 2497 de 17 de diciembre de 2012.


Además, manifestó que para la terminación del encargo no se requiere de motivación.


Así mismo, que no es posible acceder al reintegro del demandante, ya que se le aceptó la renuncia, por medio de la Resolución 2-3944 de 15 de noviembre de 2013, y que le fue aceptada a partir del 1 de diciembre de 2013.


2.5. Decisiones relevantes en la audiencia inicial


En el trámite de la audiencia inicial, debido a que tan solo se presentaron excepciones de fondo, se señaló que el litigio se contrae a determinar lo siguiente:


«Corresponde a la S., al decidir sobre la legalidad de la Resolución No. (sic) 02497 del 17 de diciembre de 2013 (sic), expedida por el Director Seccional Administrativo y Financiero (sic) de Medellín de la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se suspendió el encargo del demandante en el cargo de Fiscal (sic) 206 Delegado ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos de Medellín, resolver si el accionante fue indebidamente removido del cargo que venía desempeñando en calidad de encargo en tanto afirma que el titular del cargo para el cual fue encargado se encontraba, a su vez, encargado en otro cargo que se encontraba en vacancia definitiva y que no había sido provisto aún, a la vez que para el momento en que se suspendió su encargo, no se encontraba gozando del período vacacional; o si por el contrario, tal como lo afirma la parte demandada, si en el presente caso se dieron las circunstancias de orden legal que obligaban a la entidad a efectuar dicha suspensión, y si el nombramiento en encargo no genera derechos de estabilidad, ni la necesidad de motivar el acto administrativo que termina el...

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