AUTO nº 05001-23-33-000-2016-01941-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 23-10-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 05001-23-33-000-2016-01941-01 |
Fecha de la decisión | 23 Octubre 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA
La Contraloría General de la República fue vinculada al proceso en calidad de tercero, en virtud del llamamiento en garantía solicitado por Colpensiones, figura jurídica que se trabó entre estas dos entidades y de la que no surge relación alguna entre el actor y la recurrente, pues ésta última no es parte demandada. En efecto, como el auto de 26 de octubre de 2017, mediante el cual se ordenó la vinculación de la Contraloría General de la República en calidad tercero, se encuentra en firme y debidamente ejecutoriado, solo procede el análisis del llamamiento en garantía al momento de proferir sentencia, debiendo confirmarse el auto apelado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 05001-23-33-000-2016-01941-01(3613-18)
Actor: BERNARDO ELÍAS POSADA VERA
Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES
Radicado |
: 05001-23-33-000-2016-01941-01 |
No. Interno |
: 3613-2018 |
Demandante |
: B.E. Posada V. |
Demandado |
: Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES-. |
Medio de control |
: Nulidad y Restablecimiento del derecho– Ley 1437 del 2011 |
Tema |
: Apelación auto – Legitimación en la causa por pasiva. |
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la Contraloría General de la República en su condición de llamado en garantía contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia en audiencia inicial celebrada el 30 de mayo de 2018, por medio del cual declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.
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ANTECEDENTES
El señor Bernardo Elías Posada V., a través de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, contra la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES-, pretendiendo la nulidad de las Resoluciones GNR 94198 de 27 de marzo de 2015, GNR 348382 de 4 de noviembre de 2015 y VPB 8539 de 19 de febrero de 2016, por medio de las cuales se le negó la reliquidación de su pensión de vejez y se resolvió un recurso de apelación.
A título de restablecimiento del derecho, solicita que su prestación sea reliquidada con base en todos los factores salariales percibidos en el último año de servicios y se le paguen las mesadas causadas desde el día en que cumplió los requisitos para obtener su pensión de vejez.
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Providencia recurrida
El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto proferido en el curso de la audiencia inicial celebrada el 30 de mayo de 20181, declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Contraloría General de la República en su calidad de llamada en garantía, al considerar:
“(…) la legitimación por pasiva del llamado en garantía se da cuando tiene una relación sustancial, ya sea contractual o legal con el llamante, con base en la cual esta afirma tener derecho a que el llamado le pague todo o parte de lo que le corresponda cancelar en el evento de una sentencia condenatoria. (Artículo 225 CPACA).
De esta manera, sea cierto o no que...
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