AUTO nº 05001-23-33-000-2021-00388-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900986039

AUTO nº 05001-23-33-000-2021-00388-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 25-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente05001-23-33-000-2021-00388-01
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Tipo de documentoAuto

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / BONIFICACIÓN JUDICIAL / CONJUECES

[…] [L]os Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. […] [D]entro de la referida acción, se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y reliquidación de las prestaciones sociales y laborales, teniendo en cuenta la bonificación judicial, contenida en el Decreto 0382 de 2013. […] En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 0382 DE 2013

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejera ponente: S.L.I.V.

Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-33-000-2021-00388-01(3537-21)

Actor: Á.A.M.B.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: BONIFICACIÓN JUDICIAL - ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO

Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría[1], para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, con fundamento en las razones que a continuación se describen.

El señor Á.A.M.B., pretende que se declare la nulidad del acto administrativo o DS-SRANOCGSA-28 002813 de 9 de agosto de 2018, radicado: 20180380036391 “por medio del cual dice se le negó el reconocimiento y pago de su reajuste salarial y prestacional en virtud de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 382 de 2.012”. Así mismo, la Resolución 23459 de 1 de noviembre de 2018, “por medio de la cual se resolvió desfavorablemente el recurso de apelación interpuesto a la resolución que negó las pretensiones solicitadas”. A título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene a la demandada se reconozca, liquide y pague los salarios y prestaciones sociales tomando como base el monto de la bonificación proyectado a 2018.

Como se dejó anotado, el trámite se orienta al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011, para que de este modo se reliquiden las prestaciones sociales de la solicitante.

Así las cosas, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia[2], manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012[3], donde se encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.

Como se observa, dentro de la referida acción, se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y reliquidación de las prestaciones sociales y laborales, teniendo en cuenta la bonificación judicial, contenida en el Decreto 0382 de 2013. Los Magistrados del Tribunal, advierten que debido al cargo que ostentan y a la naturaleza de los de los reajustes salariales y prestacionales objeto de la presente demanda, de accederse a las pretensiones, resultarían indirectamente beneficiados. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia.

En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, son razonables, pues en efecto les...

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