AUTO nº 05001-33-33-017-2018-00488-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 28-10-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 05001-33-33-017-2018-00488-01 |
Fecha de la decisión | 28 Octubre 2021 |
Tipo de documento | Auto |
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS EN EL RESULTADO DEL PROCESO / BONIFICACIÓN JUDICIAL
[…] [E]l artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP. […] [L]os magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». […] [D]e la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 382 de 6 de marzo de 2013, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, dispuso una bonificación judicial para algunos servidores de la Fiscalía General de la Nación, a «quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan».
FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 130 / CGP – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 382 DE 3013
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 05001-33-33-017-2018-00488-01(2261-21)
Actor: P.W.C.C.
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: BONIFICACIÓN JUDICIAL (DECRETO 382 DE 2013) DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO
Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes
ANTECEDENTES
El señor P.W.C.C., en condición de técnico investigador 2 de la Fiscalía General de la Nación, mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la anulación del oficio DS-SRANOC-GSA-2 2179 de 14 de junio de 2018 y de las Resoluciones 739 de 3 de agosto siguiente y 22897 de 11 de septiembre de esa anualidad, a través de los cuales la Nación – Fiscalía General de la Nación le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1º del Decreto 382 de 2013, como factor salarial.
La demanda fue radicada el 11 de diciembre de 2018 ante la oficina de apoyo de los juzgados administrativos de Medellín y asignada al Juzgado Diecisiete (17) Administrativo de ese circuito, que el 11 de noviembre de 2020 profirió sentencia, contra la cual la accionada interpuso recurso de apelación, concedido a través de proveído de 22 de enero de 2021, en consecuencia, se remitió el proceso al Tribunal Administrativo de Antioquia, cuyos magistrados el 8 de febrero siguiente, se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés en las resultas del proceso, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviar el expediente a esta Colegiatura.
A partir de lo anterior, se procede a decidir el asunto, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
Corresponde a esta Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)[1], determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del presente medio de control en el que el accionante demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1º del Decreto 382 de 2013, como factor salarial.
Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP.
En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».
Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del...
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