AUTO N° 06200 de la Gaceta Ambiental ANLA, 12-08-2021 - Normativa - VLEX 877480575

AUTO N° 06200 de la Gaceta Ambiental ANLA, 12-08-2021

Fecha12 Agosto 2021
Número de expedienteSAN0086-00-2021
Fecha de publicación06 Septiembre 2021
Número de resolución06200
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 06200
( 12 de agosto de 2021 )
POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
El Coordinador del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la
Oficina Asesora Jurídica
En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 1333 de 2009, así como de las conferidas por
el Decreto - Ley 3573 de 2011, el Decreto 376 de 2020, y los artículos tercero y trigésimo sexto de la
Resolución 254 del 2 de febrero de 2021, y
CONSIDERANDO QUE
La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un
ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.
La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales
y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la
conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (art. 58) que “la propiedad es una función
social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”.
La Ley 1333 de 2009 “por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras
disposiciones”, radica la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental del Estado en las autoridades
ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias, y define en su artículo 5 como infracción
ambiental: “toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos
Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás
disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados
de la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño
al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual
establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo
y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción
administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en
materia civil”.
El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- como una
Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin
personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó,
entre otras, la competencia de conceder o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de
competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función

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