AUTO N° 07347 de la Gaceta Ambiental ANLA, 08-09-2021 - Normativa - VLEX 876143619

AUTO N° 07347 de la Gaceta Ambiental ANLA, 08-09-2021

Número de expedienteSAN0096-00-2021
Fecha08 Septiembre 2021
Fecha de publicación14 Septiembre 2021
Número de resolución07347
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 07347
( 08 de septiembre de 2021 )
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO
El Coordinador del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales
adscrito a la Oficina Asesora Jurídica.
En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009,
así como de las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, el Decreto 376 de
2020, y las Resoluciones N° 00254 del 2 de febrero de 2021 y 00256 del 2 de febrero
de 2021, y
CONSIDERANDO QUE
La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a
gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e
integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales,
para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”
además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones
legales y exigir la reparación de los daños causados”.
La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, el proteger
las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales
y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. núm.
8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones.
Como tal, le es inherente una función ecológica”.
La Ley 1333 de 2009 “por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental
y se dictan otras disposiciones”, determina la titularidad de la potestad sancionatoria
ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus
respectivas competencias, y define en su artículo 5 como infracción ambiental: “ toda
acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de
Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la
Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan
o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental
competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al
medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil
extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño,
el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos
elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio
de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil”.
Auto No. 07347 Del 08 de septiembre de 2021 Hoja No. 2 de 21
POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
– ANLA – como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con
autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia
de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia
del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la
función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y
sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de
I. Antecedentes
1. Mediante resolución 930 del 28 de septiembre de 1990, El Instituto Nacional de
los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA (en adelante
INDERENA) otorgó a la señora Mary Quintero Escobar (Zoocriadero Fauna
Tropical), licencia para el establecimiento de un Zoocriadero en etapa
experimental, con las especies Babilla (Caimán crocodilus fuscus), Caimán
aguja (Crocodylus acutus), Iguana (Iguana iguana), Boa (Boa constrictor) y Lobo
pollero (Tupinambis teguixin)
2. Mediante resolución 767 del 21 de agosto de 1991, el INDERENA otorgó por el
término de diez (10) años, licencia de funcionamiento definitivo para las
especies Babilla (Caimán crocodilus fuscus), Iguana (Iguana iguana), Boa (Boa
constrictor) y Lobo pollero (Tupinambis teguixin)
3. Mediante Resolución 01 del 5 de enero del 2000, La Corporación para el
Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge - CORPOMOJANA (en
adelante CORPOMOJANA) reconoció el cambio de la razón social del
Zoocriadero Mary Quintero Escobar, por el de Herpetofauna LTDA.
4. Mediante Resolución 59 del 15 de marzo del 2002, CORPOMOJANA otorgó una
licencia ambiental por el término de diez (10) años para la comercialización de
Babilla (Caimán crocodilus fuscus), Iguana (Iguana iguana), Boa (Boa
constrictor) y Lobo pollero (Tupinambis teguixin), adicionalmente, acogió un
Plan de Manejo Ambiental.
5. Mediante Resolución 253 del 10 de diciembre de 2007, CORPOMOJANA
autorizó al Zoocriadero como predio proveedor de Babilla (Caimán crocodilus
fuscus).
6. Mediante Resolución 157 del 3 de septiembre de 2012, CORPOMOJANA
renovó la Licencia Ambiental en fase comercial del Zoocriadero por el término
de diez (10) años, para el desarrollo de su actividad con Babilla (Caimán
crocodilus fuscus), Lobo pollero (Tupinambis teguixin) y Boa (Boa constrictor).
7. Mediante Resolución 287 del 29 de diciembre de 2014 CORPOMOJANA otorgó
fase comercial para el programa de cría en cautiverio de Caimán aguja
(Crocodylus acutus).
8. Mediante Autos 1579 del 2 de mayo de 2016, 6251 del 16 de diciembre de 2016,
4075 del 20 de septiembre de 2017, 3149 del 20 de junio de 2018, 5124 del 15
de julio de 2019 y 2418 del 27 de marzo del 2020, La Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA (en adelante ANLA), efectuó seguimiento y
control ambiental.

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