Auto N° 07607 de la Gaceta Ambiental ANLA, 09-09-2022 - Normativa - VLEX 910847009

Auto N° 07607 de la Gaceta Ambiental ANLA, 09-09-2022

Fecha de publicación21 Septiembre 2022
Fecha09 Septiembre 2022
Número de auto administrativo07607
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 07607
( 09 de septiembre de 2022 )
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO
LA COORDINADORA DEL GRUPO DE ACTUACIONES SANCIONATORIAS
AMBIENTALES ADSCRITA A LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333
de 2009, así como de las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado
por el Decreto 376 de 2020 y de las asignadas en el artículo primero la Resolución
404 del 17 de febrero de 2022 y el artículo primero de la Resolución No. 00155 del
04 de enero de 2022:
CONSIDERANDO:
La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas
a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e
integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración
o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.
La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, el proteger
las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales
y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num.
8) y determina (art. 58) que “la propiedad es una función social que implica
obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”.
La Ley 1333 de 2009 “por la cual se establece el procedimiento sancionatorio
ambiental y se dictan otras disposiciones”, determina la titularidad de la potestad
sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de
acuerdo con sus respectivas competencias, y define en su artículo 5 como
infracción ambiental: “toda acción u omisión que constituya violación de las normas
contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de
1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones
ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos
administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será también
constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con
las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil
extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber:

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