AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00567-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379030

AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00567-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-07-2019

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 275 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 300 / LEY 1285 DE 2009 – ARTÍCULO 13
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha12 Julio 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2015-00567-00

AUDIENCIA INICIAL – Saneamiento del proceso / SANEAMIENTO DEL PROCESO – Decisión de solicitud presentada por el demandante para que el Ministerio Público y la Contraloría General de la República emitan concepto / MINISTERIO PÚBLICO – Intervención ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo / CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO – Se rinde en virtud de sus atribuciones y en las condiciones establecidas por el ordenamiento jurídico / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – Ninguna norma la habilita para que rinda concepto en trámites judiciales

En atención a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el Despacho observa que la parte demandante solicitó que el Ministerio Público y la Contraloría General de la República emitan concepto. Al respecto, lo que se advierte es que de conformidad con el artículo 300 de CPACA, al Ministerio Público le corresponde intervenir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 301 ibídem, actuando en defensa del interés general según lo disponen los artículos 275 y siguientes de la Constitución Política; de modo que dicho concepto se rendirá en las condiciones establecidas por el ordenamiento jurídico en la forma indicada. Ahora bien, en relación con la intervención en el proceso de la Contraloría de la República, el Despacho no evidencia que deba mediar un concepto de esa autoridad debido a que ninguna norma habilita tal actuación en trámites judiciales como el de la referencia. Adicionalmente, las competencias que le son propias a ese ente de control nada tienen que ver con el tema debatido, esto es, las instrucciones dadas por la entidad demanda sobre temas de tránsito y transporte, pues como es sabido, sus facultades se orientan principalmente a efectuar el control fiscal de las actuaciones de las autoridades públicas y de particulares que cumplan funciones administrativas. En los anteriores términos queda saneado el proceso a efectos de evitar sentencias inhibitorias y despejar de cualquier irregularidad y se da paso al estudio de la siguiente etapa, cual es, la de excepciones previas y mixtas.

AUDIENCIA INICIAL - Decisión de excepciones previas / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA / DEMANDA EN DEBIDA FORMA - Requisitos / CONTENIDO DE LA DEMANDA - Lo que se pretende y los fundamentos de derecho de las pretensiones / CONTENIDO DE LA DEMANDA - Requisitos: Deber de indicar las normas violadas y explicar el concepto de su violación / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA - No probada porque el demandante expresó los fundamentos de derecho de las pretensiones, las normas violadas y concepto de la violación

[P]rocede el Despacho a resolver la excepción previa denominada “ineptitud sustantiva de la demanda”, propuesta por el Ministerio de Transporte […] [S]ea lo primero advertir que, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del CPACA, la demanda deberá, además de dirigirse contra la autoridad judicial competente, contener, entre otros requisitos, los fundamentos de derecho de las pretensiones, y cuando se trate de demandar la legalidad de actos administrativos, también deberá indicar con claridad y precisión las normas violadas y el concepto de su violación. Ahora, advierte la Sala Unitaria que con ocasión de la inadmisión dispuesta por el Despacho sustanciador mediante providencia del 15 de enero de 2016, la parte demandante allegó un escrito en el que manifestó subsanar la demanda y acompañó a éste un nuevo texto que figura a folios 62 a 78, en el cual, si bien no se incluyó un acápite específico con la nominación “normas violadas” o “concepto de la violación”, aparece un análisis, aunque precario, en el capítulo de “HECHOS”, circunstancia que llevaría a que se rechace la excepción que formula el Ministerio en el caso bajo examen. Vale decir, los actores expresaron los cargos formulados contra los actos acusados, esto es, falta de competencia, expedición irregular, desviación de poder, falsa motivación, y desconocimiento de los derechos de audiencia y defensa, respecto de los cuales expusieron lo que a su juicio constituye los fundamentos de los mismos, y frente a los cuales el Despacho se pronunciará sobre la prosperidad o no de los mismos en el momento procesal oportuno, considerando para el efecto si se cumplen los requisitos que el ordenamiento jurídico exige para la formulación de cada cargo. Bajo ese supuesto, no prospera la excepción ineptitud de la demanda.

FIJACIÓN DEL LITIGIO / POSIBILIDAD DE CONCILIACIÓN – No hay lugar a indagar a las partes por no desprenderse de la demanda ninguna pretensión económica / MEDIDA CAUTELAR – No hay lugar a pronunciarse por no obrar en el expediente una nueva solicitud / DECRETO DE PRUEBA / AUDIENCIA DE PRUEBAS – No se realiza por innecesaria / AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO – No se realiza por innecesaria / TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 275 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 162 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 300 / LEY 1285 DE 2009ARTÍCULO 13

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C. ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00567-00

Actor: M.B.P., J.R.G.Y.E.G.R.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE

Medio de control: NULIDAD

Referencia: AUDIENCIA INICIAL

DR. GIRALDO: En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las diez y treinta y dos de la mañana (10:32 a.m.) del doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019), declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso radicado número 11001 03 24 000 2015 00567 00, instaurado en ejercicio del medio de control de nulidad, por medio del cual se pretende la declaratoria de nulidad de las Circulares nro. 20134200330511 de 17 de junio de 2013, “obligaciones legales en relación del control de las revisiones obligatoria para vehículos de servicio público y particular, revisión preventiva y mantenimiento preventivo de vehículos de servicio público”, 20144000135701 de 6 de mayo de 2014, “Controles al deber de portar el seguro obligatorio y realizar la revisión técnico mecánica”, y 20144000213141 de 17 de junio de 2014, “Comparendos por condiciones tecnicomecánicas (sic) y SOAT”.

II. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS

DR. GIRALDO: Se le solicita a los presentes apagar sus teléfonos celulares o mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la audiencia, la cual está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta.

Comunico a las partes e intervinientes que las decisiones adoptadas en el curso de esta audiencia son notificadas en estrados

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

DR. GIRALDO: Para efectos del registro en el video de la audiencia, solicito a las partes e intervinientes identificarse en voz alta, indicando sus nombres completos, documentos de identidad -y tarjetas profesionales si es del caso-, dirección física y de correo electrónico, teléfono, y manifestar en qué calidad participan en esta audiencia.

SECRETARIO: S.C., se encuentran presentes las siguientes personas:

3.1. PARTE DEMANDANTE: M.B.P., J.R.G.Y.E.G.R.. NO ASISTE. NO PRESENTÓ EXCUSA.

3.2. PARTE DEMANDADA: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE

APODERADO(A): H.D.S.P., Identificado con la cédula de ciudadanía número 93.417.952 y portador de la Tarjeta Profesional número 116718 del C.S.J., notificaciones: Av. Calle 24 No. 62 – 49 Piso 10 de Bogotá, Teléfono: 3240800, celular: 3103100267, correo electrónico: hsantamaria@mintransporte.gov.co (SE LE RECONOCE PERSONERÍA).

3.3 INTERVINIENTES:

3.3.1 MINISTERIO PÚBLICO: S.P.T.B., Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, designada mediante Resolución No. 425 de 2019. Notificaciones: Calle 16 No. 4 – 75 piso 4 de Bogotá.

3.3.3 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO - NO ASISTE.

Se deja constancia la parte demandante y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, fueron notificados en debida forma, no obstante, los mismos no se hacen presentes, no presentaron excusa.

DR. GIRALDO: Es pertinente invocar la aplicación del inciso segundo del numeral dos (2) del artículo 180 del CPACA, según el...

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