AUTO nº 11001-03-06-000-2019-00018-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379842

AUTO nº 11001-03-06-000-2019-00018-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 27-03-2019

Sentido del falloINHIBITORIO
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 112 NUMERAL 10
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Número de expediente11001-03-06-000-2019-00018-00
Fecha27 Marzo 2019

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva y la Gerencia Departamental del H. de la Contraloría General de la República / INHIBITORIO – Por tratarse de un asunto de naturaleza judicial

[L]a S. observa que en el caso analizado no se presenta un conflicto de competencias administrativas de los que la ley le otorgó competencia para dirimir a la S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, puesto que no se trata de un conflicto entre dos autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones administrativas y además el asunto sobre el que versa el conflicto es de naturaleza judicial. Al respecto, vale la pena mencionar que esta S. se ha pronunciado respecto de su propia competencia para conocer de solicitudes para proferir conceptos y dirimir conflictos, en casos en los cuales los asuntos puestos a su consideración están sometidos a decisión judicial, concluyendo que “no es procedente pronunciarse en asuntos que versen sobre la misma materia o una sustancialmente conexa, a aquellas que están sometidas a una decisión judicial, pues la controversia debe resolverse mediante sentencia que habrá de cumplirse con efectos de cosa juzgada

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 112 NUMERAL 10

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-06-000-2019-00018-00(C)

Actor: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA

La S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el presunto conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

I. ANTECEDENTES

Los antecedentes de este presunto conflicto de competencias administrativas se pueden sintetizar de la siguiente manera:

1. A través del Auto No. 479 del 11 de septiembre de 2017 la Contraloría General de la República, Gerencia departamental del H., dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. PRF-2015-00465 ordenó a petición de parte la designación del ingeniero civil J.M.G. como perito dentro del citado proceso (folio 2).

2. El 20 de diciembre de 2017 el señor J.M.G., en calidad de perito, rindió informe mediante oficio No. 2017ER0127168 del cual la Contraloría General de la República corrió traslado a los intervinientes mediante el Auto No. 15 del 18 de enero de 2018 (folio 2).

3. Mediante Auto No. 95 del 16 de febrero de 2018, la Contraloría General de la República aceptó solicitud de aclaración, objeción y complementación del dictamen pericial rendido por el ingeniero J.M.G. por solicitud de las partes (folio 2).

4. Mediante oficio No. 2018ER0042467 del 27 de abril de 2018 el perito J.M.G. rindió aclaración y complementación del dictamen pericial aportado al proceso de responsabilidad fiscal. De la citada aclaración se corrió traslado a las partes mediante el Auto No. 257 del 2 de mayo de 2018 de la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental del H. (folio 2).

5. El 22 de mayo de 2018, mediante el Auto No. 18 la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental del H., fijó honorarios definitivos a un perito dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. PRF-2016-00465, específicamente resolvió:

“PRIMERO: FIJAR como Honorarios a favor del Perito Ingeniero Civil J.M.G.G., identificado con cédula de ciudadanía No. 19.127.928, la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.510.350), que corresponden a doscientos cincuenta (250) S.M.L.D.V., los cuales deben ser pagados por el señor C.E.G.L. y el señor AUGUSTO CESAR ALARCÓN UMBARILA en su condición de representante legal del presunto responsable INGENIERIA CIVIL Y AGRICOLA LTDA “INCA LTDA” y a su apoderado, al Dr. G.L.A., dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de la presente providencia y acreditar en el expediente dicho pago.

Del valor antes fijado como honorarios a favor del perito, se deben descontar los CUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.000.000) que se cancelaron como gastos previos al dictamen, por lo tanto, quedan pendientes de pago la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.510.350)” (folio 4).

6. El 29 de agosto de 2018, el señor J.M.G.G. presentó a los juzgados civiles del circuito de Neiva (reparto) proceso ejecutivo contra INCA Ltda. y/o A.C.A.U. para el pago de los honorarios pendientes como perito dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. PRF-2016-00465.

7. El 24 de septiembre de 2018 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva emitió auto en el cual rechazó la demanda ejecutiva presentada por el señor J.M.G.G., con fundamento en que:

“(…) el Despacho, no encuentra que exista competencia de la jurisdicción ordinaria para conocer de ésta ejecución. Por lo tanto se remitirá por competencia a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, concretamente a la GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL HUILA para el proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2016-00465, para que se proceda al pago de los honorarios del perito.” (Folio 15).

8. El 28 de noviembre de 2018, la Contraloría General de la Republica expide el oficio No. 2018IE0093174 por medio del cual negó su competencia y remitió nuevamente el expediente al Juzgado 1º Civil del Circuito de Neiva (Folios 18 a 22).

9. El 26 de noviembre de 2018, el señor J.M.G. presentó derecho de petición ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva en el cual solicitó le informaran sobre las razones por las cuales el Juzgado se abstuvo de iniciar el proceso ejecutivo para el cobro de honorarios (folio 24-25).

10. El 12 de diciembre de 2018, el Juzgado Primero Civil de Circuito de Neiva le informó al señor J.M.G. que:

“El día 11 de diciembre de 2018 se proyectó respuesta al derecho de petición presentado por el señor J.M.G.G., pero en el día de hoy se recibió de la Contraloría Departamental el proceso de la referencia mediante oficio OJREO73569, con fecha de recibió en la oficina judicial el 11/12/2018, razón por la cual no se envía, dicha respuesta y se anexa el derecho de petición al proceso para ser resuelto.”(Folio 26).

11. El 18 de diciembre de 2018, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva emitió Auto por medio del cual resolvió declarar que no tiene la competencia para conocer del proceso ejecutivo presentado por el S.J.M.G., y a su vez propuso conflicto negativo de competencias ante la S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (folio 27).

12. El 24 de enero de 2019, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva remitió a la S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, para que se pronuncie respecto del conflicto de negativo de competencias suscitado entre ese despacho y la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental del H. (folio 29).

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta S. por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 31).

Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado en el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 (folios 30 a 32).

Consta también que se informó sobre el conflicto planteado al Juzgado Primero Civil del Circuito, a la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental del H. y al señor J.M.G.G., para que presentaran sus alegatos o consideraciones de encontrarlo pertinente (folio 30).

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Según informe secretarial, dentro del término concedido, presentó alegatos la apoderada de la Contraloría General de la República.

  1. Contraloría General de la República

Para la apoderada de la Contraloría el competente para conocer del cobro de los honorarios del perito J.M.G., es el juzgado, por las siguientes razones:

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