AUTO nº 11001-03-06-000-2018-00180-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 13-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380256

AUTO nº 11001-03-06-000-2018-00180-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 13-05-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 48 / LEY 100 DE 1993 / DECRETO REGLAMENTARIO 692 DE 1994 – ARTÍCULO 2 / LEY 100 DE 1993 / DECRETO 2011 DE 2012 / DECRETO 2012 DE 2012 / DECRETO 2013 DE 2012 / LEY 6 DE 1945 – ARTÍCULO 23 / LEY 71 DE 1988 / DECRETO 2709 DE 1994 / DECRETO 1160 DE 1989
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Fecha13 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-06-000-2018-00180-00

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre el departamento del Casanare. Fondo Territorial de Pensiones y la Administración Colombiana de Pensiones. C. / SEGURIDAD SOCIAL – Servicio público obligatorio / SEGURIDAD SOCIAL – Finalidad

[L]a seguridad social constituye un servicio público obligatorio, garantizado como un derecho irrenunciable de todos los habitantes del territorio nacional, del cual se desprende, para su operatividad y efectividad, el sistema de seguridad social integral, que a su vez es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios definidos en la Ley 100 de 1993, artículo 48 de la Constitución. El sistema general de pensiones, como parte de sistema de seguridad social, tiene por objeto garantizar a las personas un amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones establecidas en dicha ley

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 48 / LEY 100 DE 1993

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen jurídico de las pensiones de sobrevivientes ver Consejo de Estado. S. de Consulta y Servicio Civil. Decisión con R.. No. 11001-03-06-000-2018-00155-00 del 11 de diciembre de 2018

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE – Finalidad

la pensión de sobrevivientes, tiene como finalidad suplir la ausencia repentina del apoyo económico que brindaba el pensionado al grupo familiar y, por ende, evitar que su deceso se traduzca en un cambio sustancial en las condiciones mínimas de subsistencia de las personas beneficiarias de dicha prestación

FUENTE FORMAL: DECRETO REGLAMENTARIO 692 DE 1994 – ARTÍCULO 2 / LEY 100 DE 1993

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – Liquidación / COLPENSIONES – CREACIÓN

Con la expedición de los Decretos 2011, 2012 y 2013 de 2012, el Gobierno Nacional reglamentó la entrada en funcionamiento de la Administradora Colombiana de Pensiones, C., y suprimió y declaró en estado de liquidación al Instituto de Seguros Sociales, ente otros asuntos; todo ello a partir del 28 de septiembre de 2012. (…) las funciones que hasta el 28 de septiembre de 2012 le correspondían al Instituto de Seguros Sociales en materia pensional, se reasignaron, a partir de esa fecha, a la Administradora Colombiana de Pensiones, C., incluyendo el reconocimiento de los derechos pensionales que fueran competencia del I.S.S.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2011 DE 2012 / DECRETO 2012 DE 2012 / DECRETO 2013 DE 2012

FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DE CASANARE – Naturaleza jurídica

Con la entrada en vigencia la Ley 100 de 1993, las cajas, fondos y entidades de previsión social existentes en el nivel territorial que tenían a su cargo el reconocimiento y la administración de derechos pensionales, provenían del reordenamiento institucional previsto en la Ley 6ª de 1945, que en su artículo 23, ordenó a los municipios que no las tuvieran crear “instituciones de previsión social similares” a la caja nacional que la misma ley establecía. C. de este mandato legal fue que ni los departamentos ni los municipios debían cumplir funciones de previsión social (…) el Fondo Territorial de Pensiones no adquirió la función de reconocimiento pensional. La norma en cita, evidencia que, solamente tiene la función de sustituir el pago de aquellas pensiones a cargo de la Caja Departamental de Previsión o de aquellas pensiones que cumplieron el tiempo de servicio y que fueron reconocidas en su momento por la Caja. Para el caso concreto, ninguno de estos supuestos le es aplicable al caso en estudio

FUENTE FORMAL: LEY 6 DE 1945 – ARTÍCULO 23

PENSIÓN POR APORTES – Finalidad

Con la expedición de la Ley 71 de 1988, inicialmente reglamentada por el Decreto 1160 de 1989 y luego por el Decreto 2709 de 1994, se introdujo en el sistema normativo colombiano la denominada “pensión por aportes”, cuya finalidad principal fue la de permitir que las personas que hubieran tenido vínculos laborales con el sector privado y con el público y que, en tal virtud, hubiesen efectuado aportes a entidades de previsión social del sector público (como Cajanal) y al Instituto de Seguros Sociales, acumularan dichas cotizaciones para completar los veinte (20) años de aportes o tiempos laborados exigidos por los correspondientes regímenes pensionales

FUENTE FORMAL: LEY 71 DE 1988 / DECRETO 2709 DE 1994 / DECRETO 1160 DE 1989

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 11001-03-06-000-2018-00180-00(C)

Actor: DEPARTAMENTO DE CASANARE – FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES

La S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

I. ANTECEDENTES

De acuerdo con los documentos conocidos por la S., los hechos son los siguientes:

1. El señor R.P. nació el 24 de junio de 1946[1] y falleció el 23 de abril de 2013, según copia del registro civil de defunción (folio 4 del expediente pensional - CD).

2. Según los certificados laborales que obran dentro del expediente, el señor R.P. laboró y cotizó así:

a) Sector público: dentro del certificado de periodos de vinculación laboral para Bonos Pensionales y Pensiones se reportan los siguientes periodos, los cuales fueron cotizados a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Casanare (folio 56):

· Gobernación de Casanare:

Desde el 5 de julio de 1974 hasta el 4 de noviembre de 1974;

Desde el 7 de abril de 1975 hasta el 30 de julio de 1976;

Desde el 23 de enero de 1978 hasta el 24 de septiembre de 1979;

Desde el 6 de octubre de 1979 hasta el 19 de febrero de 1981;

Desde el 23 de junio de 1982 hasta el 24 de junio de 1983;

Desde el 16 de diciembre de 1985 hasta el 14 de enero de 1992.

b) Sector privado: según el reporte de semanas cotizadas suministrado por C. (folios 45v y 46), el señor Plazas laboró y cotizó así:

· Municipio de Trinidad:

Desde el 2 de junio de 1992 hasta el 30 de julio de 1993.

· Municipio de Tamará: “Pago recibido del Régimen de Ahorro Individual por traslado según certificación de C. a folios 52 y 53”

Desde el 5 de enero de 1995 hasta el 28 de febrero de 1998;

Desde el 1 de enero de 1998 hasta el 28 de febrero de 1998;

Desde el 1 de marzo de 1998 hasta el 31 de marzo de 1998;

Desde el 1 de abril de 1998 hasta el 30 de noviembre de 1998;

Desde el 1 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998;

Desde el 1 de enero de 1999 hasta el 7 de julio de 1999;

Desde el 1 de octubre de 1999 hasta el 29 de noviembre de 1999;

Desde el 1 de diciembre de 1999 hasta el 29 de diciembre de 1999;

Desde el 1 de enero de 2000 hasta el 29 de enero de 2000;

Desde el 1 de febrero de 2000 hasta el 29 de febrero de 2000;

Desde el 1 de marzo de 2000 hasta el 31 de agosto de 2000;

Desde el 1 de octubre de 2000 hasta el 29 de octubre de 2000;

Desde el 1 de noviembre de 2000 hasta el 29 de noviembre de 2000;

Desde el 1 de diciembre de 2000 hasta el 29 de diciembre de 2000;

Desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de enero 2001;

Desde el 1 de febrero del 2001 hasta el 2 de marzo de 2001.

· R.P.: Pago como trabajador independiente

Desde el 1 de mayo de 2004 hasta el 30 de noviembre de 2004;

Desde el 1 de diciembre de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004;

Desde el 1 de enero de 2005 hasta el 28 de enero de 2005;

Desde el 1 de marzo de 2005 hasta el 30 de abril de 2005;

Desde el 1 de mayo de 2005 hasta el 30 de junio de 2005;

Desde el 1 de julio de 2005 hasta el 31 de octubre de 2005;

Desde el 1 de noviembre de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005;

Desde el 1 de abril de 2006 hasta el 30 de junio de 2006;

Desde el 1 de julio de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2006.

· Consorcio Real Ingeniería:

Desde el 1 de abril de 2008 hasta el 16 de abril de 2008;

Desde el 1 de mayo de 2008 hasta al 28 de julio de 2008;

Desde el 1 de agosto de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2008;

Desde el 1 de diciembre de 2008 hasta el 21 de diciembre de 2008;

Desde el 1 de enero de 2009 hasta el 29 de enero de 2009;

Desde el 1 de febrero de 2009 hasta el 1 de febrero de 2009.

· Consorcio Tamará:

Desde el 1 de noviembre de 2009 hasta el 20 de noviembre de 2009;

Desde el 1 de diciembre de 2009 hasta el 13 de diciembre de 2009.

3. Aunque no se conoce la fecha exacta de la solicitud de radicación del peticionario, el Coordinador Pensional del I.S.S. – Seccional Casanare mediante oficio del 1° de agosto de 2006, remitió a la Asesora Pensional del I.S.S. - Seccional Cundinamarca, para el respectivo trámite, el formulario único No. 253396 del señor R.P. debidamente diligenciado en donde solicitó el reconocimiento de la pensión de vejez (folio 24 del archivo digital “reconocimiento de pensión” del CD).

4. El 14 de noviembre de 2006 el Asesor I de devolución de aportes de la Vicepresidencia de Pensiones del I.S.S., hoy C., le informó a la Asesora de la Vicepresidencia - Líder del Plan de Choque del I.S.S. Seccional Cundinamarca- que:

“Según el oficio adjunto VA-DNAYR-No. 2006-13315 del Departamento Nacional de Afiliación y Registro el traslado de Régimen Pensional de los afiliados relacionado en el cuadro a continuación fue aprobado. Debido a lo anterior, la entidad encargada de tramitar y decidir la prestación económica de los afiliados en cuestión es el SEGURO SOCIAL.

(…) (folios 27 al 38 del archivo digital “reconocimiento de pensión” del CD).

5. El 01 de agosto de 2007[2] (sic) por segunda vez el señor R.P. solicitó el reconocimiento de la pensión de vejez ante el I.S.S., por considerar que cumplía con los requisitos para...

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