AUTO nº 11001-03-25-000-2014-00738-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 29-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380569

AUTO nº 11001-03-25-000-2014-00738-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 29-08-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaC.C.A. ARTÍCULO 188 / CPACA ARTICULO 250
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha29 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-25-000-2014-00738-00


RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos / CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Existir nulidad originada en la sentencia


El recurso extraordinario de revisión es un medio que permite impugnar una providencia judicial ya ejecutoriada, siempre y cuando se configuren, de manera expresa, las causales señaladas en el artículo 250 del CPACA (antes artículo 188 del CCA), situación que es posible entenderse como una de las excepciones al principio de la cosa juzgada, que se aplica exclusivamente a aquellas situaciones «críticas» en las que a pesar de la presunción de legalidad que cobija a las sentencias, ellas no pueden subsistir por el grave desconocimiento de los principios fundamentales del proceso. […] [E]ste recurso no constituye un escenario que permita, luego de la existencia de un fallo debidamente ejecutoriado, debatir la litis propuesta a lo largo del correspondiente proceso ordinario, en tanto que su naturaleza excepcional exige el cumplimiento de unos requisitos o presupuestos señalados por la ley (…) es necesario que la causal invocada por el recurrente se encuentre debidamente acreditada dentro de las contempladas por el artículo en mención. […] «Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria». […] se han establecido como inadmisibles en este recurso extraordinario documentos generados con posterioridad al fallo […] es necesario que el recurrente demuestre que la razón por la cual no pudo aportar el documento al proceso […] la sentencia de 2 de mayo de 2013 proferida por la Sección Primera de esta Corporación que se esgrime como prueba carece de la naturaleza de tal, toda vez que no estaba encaminada a probar ningún tipo de hecho relevante dentro del proceso que se analiza. […] «Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación». […] el sólo hecho de que no se cumplan la totalidad de los requisitos, no implica forzosamente que el acto de notificación será nulo, ya que, para el efecto, es imprescindible determinar si a partir de la presencia de dichas irregularidades se producen consecuencias de tipo sustancial que afecten las garantías estructurales del debido proceso tales como, los derechos de defensa y de contradicción.


FUENTE FORMAL: C.C.A. ARTÍCULO 188 / CPACA ARTICULO 250



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “A”


Consejero ponente: G.V.H.


Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019)


R.icación número: 11001-03-25-000-2014-00738-00(2313-14)


Actor: LUDY Y.V.G. Y OTROS


Demandado: CONTRALORÍA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA



Referencia: LEY 1437 DE 2011- RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN




I. ASUNTO

La Sección Segunda - Subsección A del Consejo de Estado, decide el recurso extraordinario de revisión1 presentado por la señora L.Y.V.G. y otros, en contra de la sentencia de 1º de noviembre de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido en contra de la Contraloría Municipal de B..

II ANTECEDENTES


2.1. La demanda

Los señores L.Y.V.G., Martha Ayala Morales, R.M.C. y H.C.F. por intermedio de apoderado, promovieron demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho2, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en contra de la Contraloría Municipal de B., radicado 6800133310004-2000-02679-01, a efectos de obtener, en síntesis, las siguientes pretensiones3:

i) Declarar la nulidad de los Oficios de 24 de abril de 2000, suscritos por la Secretaría General de la Contraloría Municipal de B., por medio de los cuales se le comunicó a los demandantes la supresión de los cargos que venían desempeñando en la planta de personal de la entidad tales como: auxiliar, código 565, grado 14; secretaria, código 540, grado 15 y auxiliar administrativo, código 550, grado I6.


A título de restablecimiento del derecho solicitaron que se ordene a la entidad demandada:


(ii) Reintegrar a los accionantes al cargo que venían desempeñando en la Contraloría Municipal de B. o a otro de igual o superior categoría.


(iii) Reconocerles y pagarles todas las sumas de dinero correspondientes a los sueldos dejados de percibir, inherentes a su cargo, con retroactividad a la fecha de desvinculación, hasta la reincorporación, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a su desvinculación.


(iv) Declarar que no hubo solución de continuidad para todos los efectos legales.


(v) Finalmente, solicitaron el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176 y siguientes del CCA.


2.2 Hechos relevantes


Como sustento fáctico de sus pretensiones, en la demanda se afirmó:


Los accionantes venían laborando en la Contraloría Municipal de B., en carrera administrativa7 en los cargos de auxiliar, código 565, grado 18; secretaria, código 540, grado 19 y auxiliar administrativo, código 550, grado I10.


A través del Acuerdo 008 del 14 de abril de 2000, el Concejo Municipal de B. estableció una nueva planta de personal de la Contraloría Municipal de B., con fundamento en un estudio técnico elaborado por la Universidad Industrial de Santander.


La Secretaría General de la Contraloría Municipal de B. suscribió los oficios de 24 de abril de 2004, informando a cada uno de los accionantes que mediante Acuerdo 008 de 14 de abril de 2000 fueron suprimidos los empleos que venían desempeñando en la planta de personal de la entidad, haciéndose efectivo su retiro el 25 de abril de 2000.


Contra los citados actos administrativos se formularon los cargos de falta de competencia al señalar que la supresión de los cargos no era una función de la Secretaría General de la Contraloría Municipal y además que fueron proferidos con falsa motivación.


3 Sentencia de primera instancia11

El Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de B., mediante sentencia dictada el 28 de octubre de 2011, negó las pretensiones de la demanda.


Precisó que la separación del servicio de los accionantes no estuvo afectada de falsa motivación toda vez que la causa de supresión se ajustó a lo señalado en el estudio técnico realizado por la Universidad Industrial de Santander, que condujo a la expedición del Acuerdo Municipal 008 de 2000, a través del cual se creó una nueva planta de personal lo cual originó la supresión de algunos cargos por razones del buen servicio.


Argumentó que los actos de retiro de los demandantes se entienden amparados por la presunción de legalidad al ser el resultado de un estudio técnico que buscó proteger el interés general y que reunió todos los aspectos señalados en el artículo 154 del Decreto 1572 de 1998, tal como en casos similares lo señaló el Tribunal Administrativo de Santander y como lo determinó el perito designado en ese proceso.


Luego de un extenso análisis estableció que el Contralor Municipal de B. delegó la función nominadora a la Secretaría General de la entidad mediante la Resolución 000883 de 1999, actuación que realizó amparado en las normas vigentes y con anterioridad a la fecha de la supresión de los cargos por lo que concluyó que sí era competente la Secretaría General de la Contraloría Municipal para suprimir los cargos de los demandantes, concluyendo que no eran ilegales los actos atacados.


4. Sentencia de segunda instancia12.


El Tribunal Administrativo de Santander13 a través de la providencia de 1.º de noviembre de 2012 confirmó la decisión de primera instancia.


Al efecto señaló que la norma citada en la demanda, tal como el Decreto 267 de 2000, por el cual se determinó la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, sólo se aplica para esa entidad y no para las Contralorías Departamentales y Municipales, las cuales tienen establecido según el artículo 272 de la Constitución Política, que las corporaciones competentes para determinar su organización son las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales.


Indicó que no prosperaba el cargo de incompetencia pues conforme con lo señalado en el artículo 211 Constitucional y la Ley 489 de 1998, artículo 11, el contralor municipal de B. estaba facultado para delegar la función nominadora en la Secretaría General de la entidad, como lo hizo a través de la Resolución 883 de 1999 y en consecuencia, ésta era la competente para determinar cuáles funcionarios serían incorporados a la nueva planta de personal.


Además, consideró que la supresión de cargos en mención sí contó con el estudio exigido por la Ley 443 de 1998 y su decreto reglamentario, en el cual se concluyó la necesidad de reducir los cargos existentes a efecto de mejorar el servicio prestado por la entidad cumpliendo con los requisitos señalados en el Decreto 1572 de 1998, que constituye la motivación de los actos que determinaron el retiro del servicio de los demandantes, tal como lo señaló el dictamen pericial.


Frente al cargo de falsa motivación estimó que no se configuraba por cuanto a través del Acuerdo 008 de 2000 y del estudio técnico en que éste se sustentó, se advertía la supresión de algunos cargos de la planta de personal de la contraloría para ajustarla a un nuevo modelo organizacional en el que se suprimieron 124 cargos de los 219 preexistentes. Por tanto, en este caso las decisiones se entendieron adoptadas ante la introducción de un nuevo tipo de planta de personal.



5. Recurso extraordinario de revisión14


Los demandantes formularon recurso extraordinario de revisión con base en una extensa...

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