AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00945-00 de Consejo de Estado del 03-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845381981

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00945-00 de Consejo de Estado del 03-04-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 354 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 298 DE 1996 / DECRETO 143 DE 2004 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 68
Emisornull
Fecha03 Abril 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00945-00

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Suspensión de términos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De las Resoluciones 077 y 080 de 2020 expedidas por una autoridad del orden nacional / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia. Salas especiales de decisión / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento


[E]l C. General de la Nación expidió la Resolución 077 de 19 de marzo de 2020, “(…) Por medio de la cual se suspenden términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación – U.A.E.CGN (…)”. […] Con posterioridad y con ocasión de la expedición del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, el C. General de la Nación expidió la Resolución 080 de 1º de abril de 2020, a través de la cual decidió modificar los artículos 1º, 2º y 4º de la Resolución 077 antes mencionada, en el sentido de: (i) excluir de la suspensión de términos la resolución de peticiones; (ii) indicar que el término para la resolución de las peticiones es el señalado en el artículo 5º del referido Decreto 491 y; (iii) prorrogar, hasta el 16 de abril de 2020, la suspensión de términos, de manera general, en “todas las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la U.A.E. Contaduría General de la Nación”. […] Por lo tanto, en aplicación del artículo 136 del CPACA, le corresponde al Consejo de Estado conocer del control inmediato de legalidad de las Resoluciones 077 de 19 de marzo de 2020 y 080 de 1º de abril de la misma anualidad, toda vez que el C. General de la Nación es una autoridad del orden nacional conforme lo establece el artículo 354 de la Carta Política, la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, en concordancia con el artículo 68 de la Ley 489 de 1998. Igualmente se pone de relieve que, en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, decidió “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”. Por ende, el conocimiento del control de legalidad que nos ocupa corresponde a la Sala Veinte Especial de Decisión en la cual el consejero ponente que suscribe este decisión actúa como presidente.


EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020


El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. El Presidente de la República mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 354 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 298 DE 1996 / DECRETO 143 DE 2004 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO...

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