AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00219-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-05-2019
Sentido del fallo | ACCEDE PARCIALMENTE |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2013-00219-00 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 24 Mayo 2019 |
AUDIENCIA INICIAL / SANEAMIENTO DEL PROCESO / DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS / EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE CAUSA PARA IMPETRAR LA ACCIÓN DE NULIDAD / JUICIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Se efectúa con las normas vigentes al momento de su expedición / PROCESO DE SELECCIÓN PARA ESCOGER CONTRATISTA Término / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO No se da por el hecho de que haya precluido el término que contempla para adelantar un proceso de selección / EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE CAUSA PARA IMPETRAR LA ACCIÓN DE NULIDAD No probada
La apoderada judicial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro del escrito de contestación de la demanda, propuso como excepción previa la que denominó [ ] FALTA DE CAUSA PARA IMPETRAR LA PRESENTE ACCIÓN DE NULIDAD EN CONTRA DEL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO 2251 DE 2012, POR TRATARSE DE UN ARTÍCULO TRANSITORIO [ ], la cual sustentó en los siguientes términos: [ ] la demandante está pretendiendo la nulidad del artículo 1º del Decreto 2251 de 2012, del cual ya desaparecieron sus efectos, toda vez que [ ] el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tenía 60 días siguientes a la expedición del Decreto, para adelantar el proceso de selección para escoger el contratista que tendría dentro de sus funciones la constitución de la fiducia para el manejo del Patrimonio Autónomo, y dando cumplimiento al artículo 1º, fue que el Ministerio adelantó el proceso de selección y contratación de la Fiduciaria colombiana de Comercio Exterior S.A., FIDUCOLDEX, y por lo tanto al darse cumplimiento al artículo transitorio que se demanda, éste quedó sin fuerza ejecutoria y en la actualidad han desaparecido sus efectos y desaparecido también la causa para demandarlo en nulidad [ ]. Para resolver, el Despacho estima necesario poner de presente que es reiterada la jurisprudencia del Consejo de Estado en la cual se ha sostenido que el juicio de legalidad del acto administrativo debe realizarse según las circunstancias vigentes al momento de su expedición. En este sentido, el hecho de que el término de sesenta (60) días para adelantar el proceso de selección para escoger el contratista para la constitución de la fiducia para el manejo del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Turismo Fontur haya feneció (sic), en nada lo vicia de nulidad ni afecta la competencia de la Sección Primera para proferir la decisión que de fondo corresponde. En este sentido, la excepción propuesta no está llamada a prosperar, razón por la cual se declara como no probada.
FIJACIÓN DEL LITIGIO / DECRETO DE PRUEBAS / AUDIENCIA DE PRUEBAS No se realiza por innecesaria / AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO No se realiza por innecesaria / TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00219-00
Actor: SANDRA PAOLA CONTRERAS MÉNDEZ
Demandado: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Referencia: NULIDAD
AUDIENCIA INICIAL
DR. SERRATO: Buenos días. En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las 12:45 a.m. del día 24 de mayo de 2019 como Magistrado Ponente declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso radicado bajo el número 11001032400020130021900, promovido por la señora SANDRA PAOLA CONTRERAS MÉNDEZ en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, a través del cual se pretende obtener la declaratoria de nulidad del Decreto 2251 de 1º de noviembre de 2012 por el cual se reglamentan los artículos 9° de la Ley 1101 de 2009 y 21 de la Ley 1558 de 2012, acto administrativo...
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