AUTO nº 11001-03-15-000-2018-00317-01 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 21-05-2019
Sentido del fallo | ACCEDE |
Normativa aplicada | LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 |
Emisor | Sala Plena |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2018-00317-01 |
Fecha | 21 Mayo 2019 |
PÉRDIDA DE INVESTIDURA / IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN Finalidad
[E]l impedimento y la recusación son mecanismos previstos para garantizar los principios de independencia e imparcialidad del juez que tiene competencia para conocer de la actuación. La independencia e imparcialidad hacen parte del derecho al debido proceso, en tanto aseguran que la decisión sea adoptada por un juez independiente, imparcial y plenamente competente para decidir, según la ley
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 ARTÍCULO 141
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
R.icación número: 11001-03-15-000-2018-00317-01(A)
Actor: P.B.S.
Demandado: MUSA ABRAHAM BESAILE FAYAD
Referencia: Pérdida de investidura (segunda instancia)
Asunto: decide impedimento
Antes de decidir el recurso de súplica presentado contra el auto del 11 de marzo de 2019[1], la Sala Plena resuelve el impedimento manifestado por el consejero Nicolás Yepes Corrales.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia del 11 de febrero de 2019, la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura No. 26 decretó la pérdida de investidura de M.A.B.F..
2. Oportunamente, el acusado presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Además, solicitó pruebas de segunda instancia.
3. Por auto del 11 de marzo de 2019[2], el consejero Carmelo Perdomo Cuéter admitió el recurso de apelación y, con fundamento en el artículo 213 del CPACA, denegó las pruebas de segunda instancia.
4. En tiempo, el apoderado judicial del excongresista M.A.B.F. presentó recurso de súplica contra el auto del 11 de marzo, respecto de la decisión de no decretar las pruebas de segunda instancia. La decisión de la súplica está pendiente en la Sala Plena y correspondió al magistrado J.R.P.R., según reparto del 22 de marzo de 2019[3].
5. El 8 de abril de 2019[4], el consejero Nicolás Yepes Corrales manifestó impedimento, con fundamento en el artículo 141-2 del CGP[5], habida cuenta de que, en primera instancia, en calidad de Procurador Primero Delegado ante esta Corporación, rindió concepto en el presente proceso. Luego, por escrito del 12 de abril siguiente[6], aclaró que el impedimento se configura realmente por la causal del artículo 141-12[7] ib.
CONSIDERACIONES
1. Como se sabe, el impedimento y la recusación son mecanismos previstos para garantizar los principios...
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