AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00985-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 03-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845382552

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00985-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 03-04-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1341 DE 2009 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 457 DE 2020
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00985-00
Fecha03 Abril 2020




CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDADFactores de competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento de la resolución No. 000103 de 24 de marzo de 2020


[E]l control inmediato de legalidad, asignado al Consejo de Estado, pende en forma concurrente, de tres clases de factores competenciales: un factor subjetivo de autoría, en tanto el acto a controlar debe ser expedido por una autoridad nacional; un factor de objeto, que recaiga sobre acto administrativo general y un factor de motivación o causa y es que provenga o devenga, del ejercicio de la “función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción” (art. 136 inc. 1° CPACA). (…). [E]l asunto que ocupa la atención de la Sala y sobre el cual el Consejo de Estado debe ejercer el control inmediato de legalidad se focaliza en la resolución 000103 de 24 de marzo de 2020, mediante el cual, entre otras decisiones, se modificó el artículo primero de la Resolución 000100 de 16 de marzo de 2020 (…), por lo que se trata de un acto administrativo general y cuya autoría es de una autoridad nacional, como lo es el Director de la Agencia General del Espectro -ANE-. (…). Teniendo determinados los extremos indicados y los factores competenciales, a saber: -El factor del sujeto autor: autoridad nacional ANE, a través de su Director. -El factor del objeto: acto general contenido en la resolución 000103 de 24 de marzo de 2020. -El factor motivación o causa: se expide en desarrollo del Decreto Legislativo 457 de 22 de marzo de 2020, dictado a su vez, con fundamento en el Decreto 417 de declaratoria de emergencia sanitaria declarada y comprobada. Es claro que el Consejo de Estado es competente en única instancia, para asumir de oficio, el conocimiento del asunto por vía del control inmediato de legalidad de la resolución 000103 DE 2020, tendiente a mantener el orden jurídico abstracto y general, mediante la revisión, en análisis y el enjuiciamiento y control del acto administrativo expedido dentro del espectro de la emergencia declarada.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1341 DE 2009 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 457 DE 2020



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4


Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ


Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00985-00


Actor: AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO


Demandado: RESOLUCIÓN 000103 DE 24 DE MARZO DE 2020




Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca conocimiento del control inmediato de legalidad



AUTO DE ÚNICA INSTANCIA


Se procede a avocar el conocimiento oficioso del control inmediato de legalidad de la RESOLUCIÓN 000103 DE 24 DE MARZO DE 2020, expedida por el DIRECTOR DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO – ANE, “Por medio de la cual se modifican las directrices de carácter temporal, extraordinarias y preventivas contenidas en la Resolución 0001000 de 2020, con ocasión de la declaratoria de aislamiento preventivo obligatorio ordenada mediante el Decreto Legislativo 457 de 2020 y se dictan otras disposiciones” en el marco de la pandemia por el brote de COVID-19 o Coronavirus.


I. ANTECEDENTES

1. La Organización Mundial de la Salud – OMS- catalogó al nuevo Coronavirus (COVID-19) como una emergencia en salud pública de importancia internacional (ESPII)1. Informa así mismo, que los “coronavirus (CoV) son virus que surgen periódicamente en diferentes áreas del mundo y que causan Infección Respiratoria Aguda (IRA), es decir gripa, que pueden llegar a ser leve, moderada o grave… [y] la infección se produce cuando una persona enferma tose o estornuda y expulsa partículas del virus que entran en contacto con otras personas.2.

2. Según dicho Organismo Mundial una ESPII se define en el Reglamento Sanitario Internacional -RSI 2005- como “un evento extraordinario que, de conformidad con el presente Reglamento, se ha determinado que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y podría exigir una respuesta internacional coordinada3.


Esta definición implica que la situación es:

-grave, súbita, inusual o inesperada;

-tiene implicaciones para la salud pública que van más allá de las fronteras del Estado afectado, y

-puede necesitar una acción internacional inmediata.4


3. En todos los continentes se han determinado casos de COVID-19 (Coronavirus), siendo el primer caso confirmado en Colombia el del 6 de marzo de 20205.


4. El 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de Protección Social, expidió la Resolución 385Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”. Para tal efecto, invocó, entre otras normas, la Ley 9 de 1979, el Decreto 780 de 2016 e indicó que conforme al artículo 1° del Reglamento Sanitario Internacional de la OMS, quien desde el pasado 7 de enero, identificó el nuevo Coronavirus (COVID-19) y declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).


Dicha cartera Ministerial decretó lo siguiente:


Artículo 1º. Declaratoria de emergencia sanitaria. Declárase la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.


Artículo 2º. Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas sanitarias:


(…)


2.6. Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo.


(…)”.


5. El 12 de marzo de 2020, el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, invocando la Resolución precitada 385...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR