AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00395-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 04-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382922

AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00395-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 04-04-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1285 DE 2009 – ARTÍCULO 16 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2015-00395-00
Fecha04 Abril 2019

ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS - Excepciones / PRELACIÓN DE FALLO – Eventos de procedencia / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO – Legitimación para presentarla / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO – Improcedente

Según lo dispone el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, el orden para tramitar y fallar un proceso podrá ser alterado siempre que existan razones de seguridad nacional, se vea comprometido el patrimonio nacional, se trate de graves violaciones a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social. […] De la lectura de la citada norma también se desprende que la solicitud de prelación sólo es procedente en dos situaciones concretas; i) de manera oficiosa cuando se observe la importancia jurídica o la trascendencia social de la controversia, y ii) a petición del Ministerio Público. […] En aplicación de los preceptos anotados, la Sala advierte que no es procedente tramitar la solicitud de prelación de fallo elevada por los ciudadanos J.H.S.C. y J.A.P. en nombre de la Confederación de Transporte Especial de Colombia, puesto que, como se dijo, la legitimación para este tipo de trámites radica en el Juez o en el Ministerio Público. Ahora bien, tampoco procedería si se estudian los argumentos que exponen los solicitantes en su escrito, dado que no se configura ninguno de los supuestos establecidos en las precitadas normas legales para decretar de oficio la prelación de fallo, y además las circunstancias invocadas en la demanda no comportan asuntos relativos a la seguridad nacional, ni guardan relación con los derechos humanos, y tampoco la controversia afecta gravemente el patrimonio nacional. En efecto, lo que se advierte es que son aspectos atinentes a la prestación del servicio de transporte público especial que no se enmarcarían en ninguna de las hipótesis ya descritas para acceder a la petición de prelación. Con fundamento en los anteriores argumentos, la Sala rechazará por improcedente la solicitud de prelación de fallo solicitada.

FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009ARTÍCULO 16 / LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 18

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00395-00

Actor: O.H.V.

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE

Referencia: Debe rechazarse la solicitud de prelación de fallo cuando no se cumplen los presupuestos establecidos en el ordenamiento jurídico para ello.

La Sala decide la solicitud de prelación de fallo presentada el 5 de diciembre de 2018 por J.H.S.C. y J.A.P., en nombre de la Confederación de Transporte Especial de Colombia[1].

  1. Antecedentes

1.1. La demanda

El ciudadano O.H.V., actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), solicita se declare la nulidad del Decreto 1079 de 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, por considerar que éste modifica sustancialmente las condiciones y requisitos de prestación del servicio de transporte público especial.

  1. Trámite procesal

La demanda fue admitida por este Despacho, mediante auto del 29 de marzo de 2017[2], y encontrándose el proceso para fijar fecha para llevar a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, los ciudadanos J.H.S.C. y J.A.P. en nombre de la Confederación de Transporte Especial de Colombia, solicitaron prelación del fallo mediante memorial del 5 de diciembre de 2018.

  1. Solicitud de prelación de trámite y fallo

Las razones esgrimidas para solicitar el trámite preferente en el asunto fueron las siguientes: “el 31 de diciembre del año 2018 se debe dar cumplimiento por parte del sector del transporte especial a una norma que presenta...

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