AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00972-00 de Consejo de Estado del 03-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845383384

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00972-00 de Consejo de Estado del 03-04-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00972-00
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 DEL CONSEJO DE ESTADO / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 186
Fecha03 Abril 2020
CONSEJO DE ESTADO


EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 100-000978 DEL 17 DE MARZO DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE ORDEN NACIONAL


Observa el Despacho que, si bien la Resolución número 100-000978 de 17 de marzo de 2020 constituye una “medida” preventiva de carácter general dictada en ejercicio de función administrativa, en el contexto de la situación sanitaria que para ese momento ya se presentaba a raíz del brote infeccioso por el COVID-19, en todo caso no fue proferida en desarrollo de ningún decreto legislativo. […] Aunque por el curso de los acontecimientos actuales el contenido de la resolución podría haber resultado afín con el del Decreto 417 de 2020, bajo ninguna circunstancia ello permite considerar satisfecho el requisito legal consistente en que la medida objeto del control inmediato de legalidad constituya un desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción. No significa lo anterior que Resolución número 100-000978 de 17 de marzo de 2020 no pueda ser objeto de ningún medio de control –cuyo trámite necesariamente es distinto al que corresponde al control inmediato de legalidad–, sino, únicamente, que no lo es del establecido en el artículo 136 del CPACA. Ahora bien, teniendo en cuenta que en el trámite del medio de control inmediato de legalidad, en estricta técnica jurídica, no existe una demanda, sino apenas la remisión del acto que debe ser objeto de aquel o su aprehensión de oficio por parte de la autoridad judicial, el Despacho no puede aplicar ninguna de las previsiones del CPACA orientadas a la corrección o rechazo de la demanda. Lo anterior no obsta para que el Despacho decida, en cambio, no avocar conocimiento del proceso, advirtiendo en todo caso a la Superintendencia de Sociedades que, si su interés es que esta jurisdicción controle la legalidad objetiva de las resoluciones que expida y que no desarrollen decretos legislativos durante estados de excepción, puede en cualquier tiempo acudir al medio de control de nulidad.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO


De conformidad con los artículos 111 del CPACA y 20 de la Ley 137 de 1994, a la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción. Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA y 23 del Acuerdo 080 de 2019 – compilatorio del reglamento del Consejo de Estado – que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 DEL CONSEJO DE ESTADO


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD


El control inmediato de legalidad del artículo 136 del CPACA versa sobre cualquier medida de carácter general dictada en ejercicio de función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136


MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO


[E]s importante tener en cuenta que, dada la situación actual de emergencia sanitaria que conllevó el cierre temporal de las instalaciones del Consejo de Estado, las actuaciones se realizarán mediante medios electrónicos, en cumplimiento del artículo 186 del CPACA.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 186



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Consejera ponente: M.N.V. RICO


Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00972-00


Actor: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES


Demandado: RESOLUCIÓN 100-000978 DEL 17 DE MARZO DE 2020




Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD




Procede el Despacho a pronunciarse sobre si, en el marco del medio de control inmediato de legalidad, avoca el conocimiento de la Resolución número 100-000978 de 17 de marzo de 2020 proferida por el Superintendente de Sociedades, “Por la cual se decreta como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y disciplinarias que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades”.


  1. ANTECEDENTES


El 30 de marzo de 2020, la Superintendencia de Sociedades remitió copia de la Resolución número 100-000978 de 17 de marzo de 2020 proferida por el Superintendente de Sociedades, para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPCA1.


  1. El texto del acto objeto de control


La Resolución número 100-000978 de 17 de marzo de 2020 estableció (se transcribe de forma literal, incluidos los eventuales errores):


(…)


EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES


En uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 8 del decreto 1023 de 2012 y


CONSIDERANDO


PRIMERO.- Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, considerando el incremento de casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial.


SEGUNDO.- Que está debidamente probado que la manera más eficaz de controlar la propagación del virus es el aislamiento, lo que impediría la...

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