AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01678-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 07-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845526516

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01678-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 07-05-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Plena
Fecha07 Mayo 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01678-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 237 NUMERAL 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 237 NUMERAL 2 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 107 NUMERAL 3 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 111 / ACUERDO 080 DE 2019 - NUMERAL 8 ARTÍCULO 29.3 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 29 NUMERAL 3 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 296 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 NUMERAL 4 / DECRETO 417 DE 2020 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20
Fecha de la decisión07 Mayo 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD - Procedencia / DECRETO LEGISLATIVO - Controles / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Finalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para ejercer control inmediato de legalidad

El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 -Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, retomado por el artículo 136 del CPACA, prevé que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El Consejo de Estado ejerce el control de las medidas expedidas por las autoridades administrativas nacionales, en cumplimiento del artículo 237 CN, núm. 1 y 2, para impedir la aplicación de normas ilegales y limitar el poder de esas autoridades durante el período de excepción.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 237 NUMERAL 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 237 NUMERAL 2 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR CIR2020-267 DE 2020 (14 de abril) MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el control inmediato de legalidad de las medidas generales adoptadas en desarrollo de la declaración de estados de excepción, su naturaleza, finalidad y competencia, consultar sentencia de la Corte Constitucional, de 13 de abril de 1994, exp. C-179, M.C.G.D.

ESTADO / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SORTEO DE PONENTE EN EL CONSEJO DE ESTADO / SALA ESPECIAL TRANSITORIA DE DECISIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO / CONSEJERO DE ESTADO PONENTE - Le compete la verificación de los presupuestos del medio de control / CONSEJO DE ESTADO

El artículo 185 del CPACA establece que cuando el Consejo de Estado recibe de la autoridad el acto sujeto al control, este se reparte entre los magistrados que integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para surtir el trámite y presentar el proyecto de fallo. En sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, la Sala encomendó a las Salas Especiales de Decisión el conocimiento de estos asuntos, de conformidad con los artículos 107.3 y 111.8 del CPACA y del artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 (Reglamento de la Corporación). Como la sustanciación del control inmediato de legalidad corresponde al magistrado ponente, previo a avocar el conocimiento, debe verificar si el acto que remite la autoridad se ajusta a los supuestos del artículo 20 de la Ley 137 de 1994.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 107 NUMERAL 3 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 111 / ACUERDO 080 DE 2019 - NUMERAL 8 ARTÍCULO 29.3 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 29 NUMERAL 3

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR CIR2020-267 DE 2020 (14 de abril) MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CIRCULAR CIR2020-267 – Expedida por entes de la declaratoria de Estado de Excepción de Emergencia Social y Ecológica / CIRCULAR ADMINISTRATIVA / CIRCULAR DE SERVICIO / CIRCULAR DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / ACTO ADMINISTRATVO / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD / ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / POLICÍA NACIONAL / FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL / PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / DECRETO LEGISLATIVO / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia

Las circulares de servicio tienen control judicial si revisten el carácter de acto administrativo, esto es, si de ellas se desprende una manifestación de voluntad de la Administración que produce efectos jurídicos por cuanto crea, suprime o modifica una situación jurídica. Si las circulares no tienen el alcance anotado, en la medida en que se limitan a reproducir la decisión de otra autoridad, o se expiden con el objeto de orientar a los servidores de una entidad para el desarrollo de su actividad, no contienen un acto administrativo y, por ello, no tienen control judicial .(…) El decreto aplicado por la circular, que ordenó un aislamiento obligatorio preventivo y restringió la movilidad, no fue expedido con base en las facultades excepcionales derivadas del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (art. 215 CN), declarado para todo el territorio nacional mediante Decreto n°. 417 de 2020, sino en el ejercicio de las funciones de policía de la que está investido el Presidente de la República (arts. 189.4 y 296 CN). Como la Circular n°. CIR2020-267 de 14 de abril de 2020 del Ministerio de Defensa Nacional no es una medida de carácter general dictada en ejercicio de la función administrativa como desarrollo de un decreto legislativo, ni es un acto administrativo susceptible de control judicial, frente a ella no es posible ejercer el control inmediato de legalidad prescrito en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 215 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 296 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 NUMERAL 4 /...

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