AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01702-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 07-05-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 07 Mayo 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-01702-00 |
Emisor | Sala Plena |
Normativa aplicada | CPACA – ARTÍCULO 185 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 17 DE MARZO DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 507 DE 1 DE ABRIL DE 2020 / RESOLUCIÓN 000078 DE 7 DE ABRIL DE 2020 - MINISTROS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
Fecha | 07 Mayo 2020 |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae
El Consejo de Estado es competente para revisar, enjuiciar o controlar la legalidad de la Resolución 000078 de 7 de abril de 2020 expedida por los Ministros de Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo y de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta el carácter nacional de los Ministerios y contener disposiciones reglamentarias y/o medidas de carácter general que fueron dictadas en desarrollo de lo dispuesto por los Decretos Legislativos: (i) 417 de 17 de marzo de 2020, por el cual se declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días» y (ii) 507 de 1 de abril de 2020 «por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso a los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el Decreto 417 de 2020»
FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 185 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 17 DE MARZO DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 507 DE 1 DE ABRIL DE 2020 / RESOLUCIÓN 000078 DE 7 DE ABRIL DE 2020 - MINISTROS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01702-00(CA)A
Demandado: RESOLUCIÓN 000078 DE 7 DE ABRIL DE 2020 - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO / MINISTERIO DE AGRICULTURA DE DESARROLLO RURAL
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 000078 DE 7 DE ABRIL DE 2020 EXPEDIDA POR LOS MINISTERIOS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y DE AGRICULTURA DE DESARROLLO RURAL. AUTO AVOCA CONOCIMIENTO
El Despacho para el efecto del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 20 de la Ley estatutaria 137 de 1994[1], 37-2 de la Ley 270 de 1996, 136 y 185 del CPACA, avoca el conocimiento[2] de la Resolución 000078 de 7 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Agricultura de Desarrollo Rural, por la cual «se fija el listado de productos de primera necesidad, mientras perduren las causas que motivaron la declaratoria de la Emergencia Económica y Ecológica», previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
- El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID- 19 (Coronavirus)
- El señor P. de la República, por medio del Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional
- Posteriormente, el señor P. de la República expidió el Decreto Legislativo 507 de 1 de abril de 2020 «por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso a los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el Decreto 417 de 2020», y determinó que resultaba necesario «adoptar medidas extraordinarias tendientes a garantizar el bienestar de los consumidores más vulnerables, con el fin de evitar que se generen precios significativamente altos para productos de primera necesidad, en comparación con los precios que se ofrecían antes del surgimiento de la situación de emergencia que justificó la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica»
En el aludido decreto legislativo, se determinó, entre otras medidas, que los Ministerios de Salud y Protección Social; Comercio, Industria y Turismo, y, Agricultura y Desarrollo Rural fijarían los listados de productos de primera necesidad, en el marco sus competencias sectoriales, y conforme a las necesidades que se identifiquen mientras perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que trata Decreto 417 del 17 2020.
- Seguidamente, los Ministros de Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo y de Agricultura y Desarrollo Rural, expidieron la Resolución 000078 de 7 de abril de 2020 «por medio de la cual se fija el listado de productos de primera necesidad, mientras perduren las causas que motivaron la declaratoria de la Emergencia Económica, y Ecológica».
- La decisión se motivó en la necesidad de (ii) evitar los riesgos eventuales de conductas de acaparamiento por parte de los consumidores, y de especulación por parte de productores, distribuidores o comercializadores de los diferentes productos de consumo diario de las familias colombianas, en el marco de la medida de aislamiento preventivo que presiona la demanda de los hogares para adquirir productos de primera necesidad e influye en el alza de los precios de productos de primera necesidad, y, (ii) evitar que se generen precios significativamente altos para productos de primera necesidad, en comparación con los precios que se ofrecían antes del surgimiento de la situación de emergencia que justificó la declaración del de Emergencia Económica, Social y Ecológica, con el propósito de garantizar el bienestar de los consumidores de la población residente en el territorio nacional.
Para el efecto, se adoptaron las siguientes medidas:
«ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el listado de productos de primera necesidad, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 1° del Decreto 507 de 2020 descritos en la siguiente tabla:
División |
Categoría |
Producto |
Dispositivos médicos |
Tapabocas |
Mascarilla quirúrgica convencional |
Dispositivos médicos |
Tapabocas |
Mascarilla quirúrgica de alta eficiencia N95 |
Dispositivos médicos |
Elementos de protección personal |
Guantes para examen no estériles |
Cosméticos |
Soluciones o geles |
Solución de gel desinfectante a base de alcohol |
Medicamentos |
Analgésicos (Antipirético) |
Acetaminofén |
Medicamentos |
Analgésicos (Antipirético) |
Ibuprofeno |
Medicamentos |
Analgésicos (Antipirético) |
Naproxeno |
Medicamentos |
Antibióticos |
Azitromicina |
Medicamentos |
Antibióticos |
Amoxicilina |
Medicamentos |
Antimalárico |
Cloroquina |
Medicamentos |
Antimalárico |
Hidrocicloroquina |
Medicamentos |
Antiviral |
Lopinavir/Ritonavir |
IR |
Antiparasitario |
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