AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01516-00 de Consejo de Estado - Jurisprudencia - VLEX 845527315

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01516-00 de Consejo de Estado

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 186 / ACUERDO PCSJA20-11517 DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / ACUERDO PCSJA20-11521 DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / ACUERDO PCSJA20-11529 DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CIRCULAR 003 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO / CIRCULAR 004 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01516-00
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión05 Mayo 2020
Fecha05 Mayo 2020


EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR – Modificación de unas apropiaciones al máximo nivel de desagregación en el presupuesto de funcionamiento e inversión para la vigencia fiscal de 2020 con el fin de facilitar su manejo operativo y de gestión / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 0353 DE 2020 expedida por una autoridad del orden nacional / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos de procedibilidad / PRESUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD PARA EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – El acto debe desarrollar un decreto legislativo expedido en estado de excepción / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no desarrolla el estado de emergencia económica, social y ecológica ni algún otro decreto legislativo / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento


[L]a procedibilidad del medio de control inmediato de legalidad está determinada por los siguientes supuestos facticos: i) se trate de una medida de carácter general; ii) dictada en ejercicio de la función administrativa; iii) en desarrollo de un decreto legislativo; y iv) expedido durante cualquiera de los estados de excepción de que tratan los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política. […] En este sentido, el acto administrativo invoca en sus consideraciones: i) la Ley núm. 352 de 17 de enero de 1997; ii) el Decreto núm. 2411 de 30 de diciembre de 2019; iii) el Acuerdo núm. 019 de 28 de octubre de 1997, expedido por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; iv) el oficio núm. 1642 MDN-COGFM-JEMCO-DlGSA-SUBAF-GRUFl-29.57 de fecha 26 de marzo 2020 expedido por el Grupo de Gestión Financiera DIGSA; y v) el Oficio núm. 20200423590129861 MDN-CGFM-CARMA-SECAR-JEDHU-DlSAN-OPLAN-29.25 de fecha 25 de marzo 2020 emitido por la Dirección de Sanidad Naval. En efecto, la Resolución 0353 de 27 de marzo de 2020 se expide en ejercicio de las atribuciones legales, en especial, de las indicadas en el numeral 23 supra y teniendo en cuenta las consideraciones anteriormente expuestas, para modificar unas apropiaciones en los presupuestos de funcionamiento e inversión para la vigencia fiscal 2020, con el fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que dicha modificación cambie su destinación. En ese orden de ideas, en suma, este Despacho considera que la Resolución 0353 de 27 de marzo de 2020 no desarrolla el estado de emergencia económica, social y ecológica ni algún otro decreto legislativo y, en consecuencia, no cumple con este requisito previsto en la normativa indicada supra, lo cual constituye razón suficiente para no avocar su conocimiento en el marco del medio de control inmediato de legalidad, como se declarará en la parte resolutiva de esta providencia.


PANDEMIA - Enfermedad por coronavirus COVID 19 / EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020


MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Marco normativo y características


[L]a procedibilidad del medio de control inmediato de legalidad está determinada por los siguientes supuestos facticos: i) una medida de carácter general; ii) dictada en ejercicio de la función administrativa; iii) en desarrollo de un decreto legislativo; y iv) expedido durante cualquiera de los estados de excepción de que tratan los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política. La atribución para el control inmediato de legalidad corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dependiendo de la autoridad que expide la respectiva medida. En este orden de ideas, los actos expedidos por autoridades del orden nacional serán conocidos por el Consejo de Estado y aquellos expedidos por autoridades territoriales departamentales y municipales, serán de competencia del tribunal administrativo correspondiente. Por último, el Consejo de Estado ha considerado que el medio de control inmediato de legalidad se caracteriza por ser: i) jurisdiccional, ii) automático, iii) inmediato, iv) oficioso, v) autónomo, vi) integral, vii) compatible y coexistente, y viii) hace tránsito a cosa juzgada relativa.


PROCEDIMIENTO DEL MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Marco normativo


De la norma [artículo 185 de la Ley 1437 de 2011] citada supra, se considera lo siguiente: i) el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo; ii) la sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los magistrados de la respectiva corporación y la sentencia a la sala plena; iii) repartido el proceso, el magistrado ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo; iv) adicionalmente, se ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la jurisdicción de lo contencioso administrativo; v) se podrá invitar a entidades públicas, organizaciones privadas y expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso para que presenten por escrito su concepto acerca de puntos relevantes; vi) se podrá decretar las pruebas que se estimen conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días; vii) expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio, cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto; viii) vencido el traslado para rendir concepto por el Ministerio Público, el magistrado ponente registrará el proyecto de sentencia, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de remitido el proceso al despacho; y ix) la sala plena de la respectiva corporación proferirá la sentencia dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional.


MEDIDAS TRANSITORIAS POR MOTIVOS DE SALUBRIDAD PÚBLICA – Adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo de Estado


[E]ste Despacho considera que: i) los términos judiciales no están suspendidos para los asuntos relacionados con el medio de control inmediato de legalidad; ii) las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se surtirán por medios electrónicos que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y iii) las intervenciones, los conceptos, los antecedentes administrativos, las pruebas, las comunicaciones y demás documentos que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co […]”.


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 186 / ACUERDO PCSJA20-11517 DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / ACUERDO PCSJA20-11521 DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / ACUERDO PCSJA20-11529 DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CIRCULAR 003 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO / CIRCULAR 004 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0353 DE 2020 (27 de marzo) DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01516-00(CA)A


Actor: DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR


Demandado: RESOLUCIÓN 0353 DEL 27 DE MARZO DE 2020


Referencia: Medio de control inmediato de legalidad


Acto administrativo: Resolución núm. 0353 de 27 de marzo de 2020 “[…] Por la cual se modifican unas apropiaciones al máximo nivel de desagregación en el Presupuesto de Funcionamiento e Inversión de la Unidad 1501-11 Salud del Ministerio de Defensa Nacional para la vigencia fiscal de 2020 […]”, expedida por el Director General de Sanidad Militar.


Asunto: Resuelve sobre si avoca o no conocimiento de una resolución, en el marco del medio de control inmediato de legalidad


AUTO INTERLOCUTORIO




Este Despacho procede a resolver sobre si avoca o no conocimiento de la Resolución núm. 0353 de 27 de marzo de 2020 Por la cual se modifican unas apropiaciones al máximo nivel de desagregación en el Presupuesto de Funcionamiento e Inversión de la Unidad 1501-11 Salud del Ministerio de Defensa Nacional para la vigencia fiscal de 2020, expedida por el Director General de Sanidad Militar, en el marco del medio de control inmediato de legalidad.


La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.




I. ANTECEDENTES


  1. La Organización Mundial de la Salud1, el 11 de marzo de 2020, declaró que el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de transmisión.


Resolución 385 de 12 de marzo de 2020


  1. El Ministro de Salud y Protección Social, mediante la Resolución núm. 385 de 12 de marzo de 20202, declaró la emergencia sanitaria y adoptó unas medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.


Decreto 417 de 17 de marzo de 2020


  1. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 20203, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con fundamento en el artículo 215 de la...

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