AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01562-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 04-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845527562

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01562-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 04-05-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01562-00
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión04 Mayo 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / Ley 715 de 2001 - artículo 16 NUMERAL 3 / Ley 715 de 2001 - artículo 17 INCISO 4 / Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 / Decreto 470 del 24 de marzo de 2020 - ARTÍCULO 1 / Decreto 470 del 24 de marzo de 2020 - ARTÍCULO 2 / Decreto 470 del 24 de marzo de 2020 - ARTÍCULO 3 / Resolución 385 DE 12 DE MARZO DE 2020 Ministerio de Salud y de la Protección Social / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO INTERNO - ARTÍCULO 23
Fecha04 Mayo 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto

Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185

Directiva 09 de 7 DE ABRIL DE 2020 DEL Ministerio de Educación Nacional - Antecedentes y fundamentos normativos / Directiva 09 de 7 DE ABRIL DE 2020 DEL Ministerio de Educación Nacional - Objeto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del Consejo de Estado del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Principios que lo rigen / NOTIFICACIÓN DE AUTORIDAD QUE EXPIDE EL ACTO EN TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedencia. No se requiere porque el trámite se rige por los principios de celeridad y economía procesal y la autoridad que expidió el acto conoce su contenido y el trámite inmediato y automático que prevé el artículo 136 del CPACA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE Directiva 09 de 2020 (7 de abril) Ministerio de Educación Nacional - Avoca conocimiento. Tema: Formulación de orientaciones para asegurar la continuidad de las jornadas de trabajo académico en casa, entre el 20 de abril y el 31 de mayo de 2020, y el uso de los recursos de calidad matrícula y calidad gratuidad

[M]ediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas sanitarias (…) [M]ediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote de la Covid-19. (…) [E]n virtud de lo anterior, el Ministerio de Educación ha venido expidiendo diferentes directrices e impartiendo instrucciones no solo para promover medidas para evitar el contagio, sino para garantizar la continuidad de las jornadas de trabajo académico en casa y así atender la contingencia generada por la Covid 19 (…) [P]or Decreto 470 del 24 de marzo de 2020, el señor presidente de la República dictó normas para “garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, con el objeto de que se garantice que dicho programa de alimentación “se brinde a los niños, niñas y adolescentes matriculados en el sector oficial para su consumo en casa, durante la vigencia del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” (artículo 1). De igual manera, modificó, durante la vigencia del estado de emergencia económica, social y ecológica, el numeral 3 del artículo 16, y el inciso 4 del artículo 17 de la Ley 715 de 2001 (artículos 2 y 3). Con fundamento en lo anterior, la señora Ministra de Educación Nacional expidió la Directiva 09 del 7 de abril de 2020, con el propósito de formular orientaciones para asegurar la continuidad de las jornadas de trabajo académico en casa, entre el 20 de abril y el 31 de mayo de 2020, y el uso de los recursos de calidad matrícula y calidad gratuidad (…) De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto, que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente, RESUELVE: 1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Directiva 09 del 7 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Educación Nacional.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / Ley 715 de 2001 - artículo 16 NUMERAL 3 / Ley 715 de 2001 - artículo 17 INCISO 4 / Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 / Decreto 470 del 24 de marzo de 2020 - ARTÍCULO 1 / Decreto 470 del 24 de marzo de 2020 - ARTÍCULO 2 / Decreto 470 del 24 de marzo de 2020 - ARTÍCULO 3 / Resolución 385 DE 12 DE MARZO DE 2020 Ministerio de Salud y de la Protección Social / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO INTERNO - ARTÍCULO 23

NORMA DEMANDADA: Directiva 09 de 2020 (7 de abril) Ministerio de Educación Nacional (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA TRES ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01562-00(CA)

Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Demandado: DIRECTIVA 09 DEL 7 DE ABRIL DE 2020

AUTO

Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR