AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01196-00 de Consejo de Estado del 27-04-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-01196-00 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÌCULO 111 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / DECRETO 417 DE 2020 – ARTÍCULO 20 |
Fecha | 27 Abril 2020 |
CIRCULAR 007 DE 31 DE MARZO DE 2020 – Avoca control inmediato de legalidad
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Competencia
De conformidad con el artículo 111 del CPACA, a la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción. En Acta No. 9 del 1º de abril de 2020 la Sala Plena aprobó asignar las decisiones del control inmediato de legalidad a las Salas Especiales de Decisión. (…) Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA y 23 del Acuerdo 080 de 2019 –compilatorio del reglamento del Consejo de Estado– que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÌCULO 111 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 007 DE 31 DE MARZO DE 2020
Observa el Despacho que la Circular número 007 de 31 de marzo de 2020 constituye una “medida” de carácter general dictada en ejercicio de función administrativa , que dio alcance a las “Circulares 003, 004 y 006 del 12, 17 y 26 de marzo de 2020 respectivamente” expedidas con anterioridad al Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, o dictadas con fundamento en medidas distintas de las adoptadas durante el estado de excepción. (…) Sin embargo, es importante destacar que, en su texto, la Circular 007 de 31 de marzo de 2020 que ahora se examina, invocó en forma expresa “lo dispuesto en el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho” y de manera concreta, en el acápite de adiciones a la Circular 003, se refirió al artículo 28 del citado Decreto. (…) Como consecuencia, se verifica la pertinencia del control de legalidad inmediato, por cuanto la Circular 007 de 31 de marzo de 2020 desarrolló algunas de las disposiciones del Decreto legislativo 491 de 2020, expedido, a su vez, durante el estado de excepción.
FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 – ARTÍCULO 20
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejera ponente: M.N.V. RICO
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01196-00(CA)A
Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Demandado: CIRCULAR 007 DE 31 DE MARZO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (ARTICULO 136 CCA)
En el marco de los artículos 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) procede el Despacho a avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad respecto de la Circular 007 de 31 de marzo de 2020, proferida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.
ANTECEDENTES
El 20 de abril de 2020 el Despacho recibió por medio magnético el reparto del trámite correspondiente a la Circular 007 de 31 de marzo de 2020, expedida por la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad establecido en los artículos 20 de la Ley 137 de 19941 y 136 del CPACA2.
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El texto del acto objeto de control
La Circular 007 de 31 de marzo de 2020 estableció, en lo pertinente (se transcribe parcialmente3, de forma literal, incluidos los eventuales errores):
“(31 DE MARZO DE 2020)
“PARA: S. General, S. General, Directivos, C. de Grupos internos de Trabajo, Defensores de Familia e Integrantes de Equipos Técnicos Interdisciplinarios, C. de Centros Zonales, Servidores Públicos y Contratistas de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión.
“ASUNTO: Alcance Circulares 003, 004,006 del 12, 17 y 26 de marzo de 2020 respectivamente, Instrucciones de Intervención, Respuesta y Atención del COVID-19, atención a niños y adolescentes por parte de las Defensorías de Familia durante el estado de emergencia sanitaria.
“FECHA: 31-03-2020
“En desarrollo de las medidas adoptadas en las Circulares 003, 004 y 006 del 12, 17 y 26 de marzo de 2020 respectivamente, acorde con la evolución de las medidas de intervención, respuesta y atención del COVID-19, y en atención a lo dispuesto en el Decreto 491 del 28 de marzo de 20204 expedido por el Ministerio de Justicia y del derecho, la Dirección General del ICBF se permite dar alcance a las mencionadas circulares en los siguientes términos:
“Circular 003 del 12 de marzo de 2020, numeral 1.2. Cuarentena, quedará así:
“1. Es deber del servidor público y el contratista de prestación de servicios informar al jefe inmediato o supervisor del contrato, según sea del caso, cuando se presenten síntomas respiratorios, se haya tenido contacto con una persona diagnóstica (sic9 con COVID-19, así como cuando le sea diagnosticado COVID-19, y se deba iniciar la cuarentena obligatoria.
“2. Es competencia de la EPS (…) informar de manera inmediata sobre el diagnostico (sic) de contagio a las Secretarías de Salud o Dirección Territorial de Salud de su Jurisdicción, acorde con lo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Se anexan los lineamientos para la gestión de muestras durante la pandemia del SARS -COV 2 (COVID 19) en Colombia para el Ministerio de Salud
“3. Una vez se tenga conocimiento del diagnóstico con COVID 19 del servidor público o del...
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