AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01202-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 23-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845529568

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01202-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 23-04-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 / ACUERDO 321 DE 2014 – ARTÍCULO 2 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 29 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 197 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / DECRETO 467 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020 / ACUERDO 021 DEL 31 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 186 / ACUERDO 021 DE 2020
EmisorSala Plena
Fecha23 Abril 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01202-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Competencia

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el numeral 8º del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, “ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción.” (…) [E]l artículo 107 ejusdem creó las Salas Especiales de Decisión para resolver los procesos sometidos al conocimiento de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que la ley expresamente les encomiende. (…) [L]a Sala Plena del Consejo de Estado expidió el Acuerdo 321 de 2014 que, en su artículo 2º, consignó los asuntos de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que serían decididos por las Salas Especiales, competencia que quedó expresamente regulada en el artículo 29 del Acuerdo 080 de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, actualmente vigente. (…) Por su parte, en sesión No. 10 del 1º de abril de la presente anualidad, de la Sala Plena del Consejo de Estado celebrada durante la emergencia decretada (…) le asignó a las Salas Especiales de Decisión la competencia para conocer y decidir sobre el medio de control objeto de trámite en esta oportunidad. (…) En armonía con las mencionadas disposiciones, se advierte que el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 señala que corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas por las autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 / ACUERDO 321 DE 2014 – ARTÍCULO 2 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 29 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 197 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, recibida la copia auténtica de los actos o medidas, corresponde al magistrado ordenar que se fije en Secretaría General un aviso por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir, por escrito, para defender o impugnar la legalidad del acto. Además, se ordenará la publicación del aviso en la página web del Consejo de Estado. (…) El referido precepto establece igualmente que, en el mismo auto que admite el control inmediato de legalidad, el magistrado ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso, a presentar por escrito concepto sobre los puntos relevantes para resolver acerca de la legalidad del acto, así como solicitar que se remitan los antecedentes y el expediente administrativo que antecedió a la expedición del acto o la medida objeto de control de legalidad. (…) Expirado el término de publicación del aviso o vencido el período probatorio, pasará el asunto al Ministerio Público por el término de 10 días para que rinda concepto, sin necesidad de auto que lo ordene

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento

[E]l Despacho advierte que el Acuerdo 021 del 31 de marzo de 2020 cumple con las condiciones formales y materiales para ser objeto del control inmediato de legalidad por parte de esta Corporación, por las siguientes razones: (…) Se trata de un acto administrativo de contenido general; (…) Fue proferido por una entidad del orden nacional; (…) Se expidió en el marco de la declaratoria del Estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica, decretado por el Gobierno Nacional en el Decreto No. 417 de 2020. (…) El acto administrativo refleja la voluntad de la administración, con plena capacidad para producir efectos en el mundo jurídico, en la medida en que crea y/o modifica las obligaciones y deberes que tienen los actuales beneficiarios de créditos del ICETEX, así como las de aquellos que accederán por primera vez al servicio crediticio para el segundo semestre del año 2020. En efecto, la medida adoptada por el ICETEX, referida a la suspensión temporal de la obligación de estar al día en el pago de las cuotas, al momento de la actualización de datos, renovación IES, y al momento del desembolso, es una medida de carácter general, expedida en desarrollo del Decreto Legislativo No. 467 de 2020, que estableció el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, comprensivo del otorgamiento, a beneficiarios focalizados, de uno de los siguientes auxilios: 1. Periodo de gracia en cuotas de créditos vigentes. 2. Reducción transitoria de intereses al lPC en los créditos vigentes. 3. Ampliación de plazos en los planes de amortización. 4. Otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre del año 2020, sin la exigibilidad de un codeudor solidario

FUENTE FORMAL: DECRETO 467 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020 / ACUERDO 021 DEL 31 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 186 / ACUERDO 021 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01202-00(CA)A

Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX)

Demandado: ACUERDO 021 DEL 31 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Temas: Actos administrativos objeto de control inmediato de legalidad, trámite y traslados.

AUTO QUE AVOCA EL CONOCIMIENTO

OBJETO DE LA DECISIÓN

El despacho decide sobre la procedencia de ejercer el control inmediato de legalidad, previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con el Acuerdo 021 del 31 de marzo de 2020, expedido por la Junta Directiva del ICETEX, “Por la cual se suspende temporalmente la aplicación del literal b. del artículo 64 y el literal e. del artículo 65 del Acuerdo 025 de 2017, y el parágrafo 2 del artículo 8 del Acuerdo 020 de 2015.

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