AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01177-00 de Consejo de Estado del 23-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845529755

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01177-00 de Consejo de Estado del 23-04-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha23 Abril 2020
Normativa aplicadaDECRETO 262 DE 2004 – ARTÍCULO 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01177-00

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / DIRECCIÓN TERRITORIAL NOROCCIDENTAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE – Declaratoria de urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios, para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la continuidad de la gestión / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE – Estructura: direcciones territoriales / DIRECCIONES TERRITORIALES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE – Funciones / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE – Desconcentración de funciones / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 2020SES003695 de 2020 expedida por una autoridad del orden nacional / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia. Salas especiales de decisión / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento

El Director Territorial Noroccidental del Departamento Nacional de Estadística –DANE – Territorial Noroccidente – Medellín, teniendo como uno de sus fundamentos el artículo 7° del Decreto 440 de 2020, expidió la Resolución número 006 de 27 de marzo de 2020, […] La resolución […] fue expedida por una de aquellas direcciones territoriales previstas dentro de la estructura del Departamento Nacional de Estadística – DANE – lo cual constituye desconcentración de las funciones de dicha entidad que implica que las decisiones se toman en nombre de la entidad nacional y no de la colectividad seccional donde ejercen la función. Igualmente se pone de relieve que, en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”. En este contexto, el conocimiento del control de legalidad le corresponde a la Sala Veinte Especial de Decisión, en tanto que el Consejo de Estado es competente para conocer del mismo, se trata de un acto administrativo de carácter general, expedido en ejercicio de la función administrativa por una autoridad de carácter desconcentrada, pero en nombre de una autoridad nacional, tal y como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020

El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.

FUENTE FORMAL: DECRETO 262 DE 2004ARTÍCULO 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 006 DE 2020 (27 de marzo) DIRECCIÓN TERRITORIAL NOROCCIDENTAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA 20 ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: R.A.S. VALDES

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01177-00(CA)A

Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - DANE

Demandado: RESOLUCIÓN 006 DEL 27 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 006 DEL 27 DE MARZO DE 2020, EXPEDIDA POR EL DIRECTOR TERRITORIAL NOROCCIDENTE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Auto interlocutorio – asume conocimiento control inmediato de legalidad

El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Resolución número 006 de 27 de marzo de 2020, expedida por el Director Territorial Noroccidental del Departamento Nacional de Estadística –DANE– Territorial Noroccidente – Medellín, “Por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios, para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la continuidad de la gestión del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE – Territorial Noroccidente”.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

2.- El presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

3.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.

4.- El presidente de la República, con la firma de todos los ministros, dictó el Decreto 440 de 20 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19”, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Carta Política, en la Ley 137 de 1994 y el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020. Dicho decreto fue expedido con sustento en las siguientes consideraciones:

“(…) Que (…) se hace necesario tomar algunas medidas en materia de contratación estatal, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia, mediante el distanciamiento social, acudiendo a la realización de audiencias públicas electrónicas o virtuales, fortaleciendo el uso de las herramientas electrónicas, de manera que se evite el contacto entre los participantes en los procesos de contratación, pero sin afectar la publicidad y la transparencia; propósito que también se debe cumplir en la realización de las actuaciones contractuales sancionatorias, que deben incorporar medios electrónicos para evitar el contacto físico, pero que garanticen el debido proceso y el derecho de defensa; no obstante, en caso de ser necesario, y con el fin de facilitar que la Administración dirija los procedimientos de contratación, se debe autorizar la suspensión de los procedimientos, inclusive su revocatoria, cuando no haya mecanismos que permiten continuarlos de manera normal; adicionalmente, es necesario permitir que las autoridades administrativas, y en especial la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente pueda adelantar procedimeitnos (sic) de contratación ágiles y expeditos, ante la urgencia en adquirir bienes, obras o servicios para contener la expanción (sic) del virus y atender la mitigación de la pandemia; inclusive se debe autorizar, entre otras medidas pertinentes, la adición ilimitada de los contratos vigentes que contribuyan a atender la epidemia (…)”.

5.- Dentro de las medidas adoptadas en el Decreto 440 de...

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