AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01206-00 de Consejo de Estado (/ JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de (…) el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 (…) y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad) del 22-04-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha | 22 Abril 2020 |
Normativa aplicada | C.P.A.C.A - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / DECRETO 417 DE 2020 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-01206-00 |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ
El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de (…) el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 (…) y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO - No fue proferido en desarrollo de decreto legislativo durante estado de excepción / CIRCULAR ADMINISTRATIVA - Expedida antes de decreto legislativo / MINISTERIO DEL DEPORTE / SECRETARIO GENERAL / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / COVID 19 / EMERGENCIA SANITARIA / NO AVOCA
El Despacho no avocará el conocimiento de la circular 002 (…) de 2020, (…) sobre “ACCIONES DE CONTENCIÓN ANTE EL COVID-19 Y LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES ASOCIADAS AL PRIMER PICO EPIDEMIOLÓGICO DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS”, proferida (…) por el S. General del Ministerio del Deporte (…) puesto que se observa que no fue proferida “como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción”, ya que para el momento en que se expidió (…) el Presidente de la República no había declarado ningún estado de esa naturaleza, lo que hizo posteriormente a través del Decreto 417 (…) 2020, por medio del cual declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”. Por lo anterior, la remisión del referido documento con miras a que se adelante el control inmediato de legalidad resulta improcedente.
FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020
NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 002 DE 2020 (12 de marzo) MINISTERIO DEL DEPORTE
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTITRÉS
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO(E)
Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020)
R.cación número: 11001-03-15-000-2020-01206-00
Actor: MINISTERIO DEL DEPORTE
Demandado: CIRCULAR 002 DEL 12 DE MARZO DE 2020
Referencia: CO...
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