AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02055-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 27-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845531093

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02055-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 27-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02055-00
Fecha27 Mayo 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR COLJUEGOS – Adición del Acuerdo 4 de 2016, mediante el cual se aprobó el Reglamento del Juego de Suerte y Azar de la modalidad de novedoso de tipo juegos operados por internet / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – D.A. 02 de 2020 expedido por una autoridad del orden nacional / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACUERDO – Porque no se trata de un acto administrativo general dictado, en ejercicio de función administrativa, en desarrollo de alguno de los decretos legislativos expedidos al amparo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento


[V]isto el contenido y alcance del Acuerdo 02 de 20 de abril de 2020, se advierte que, aunque este tiene como antecedentes la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud con ocasión de la Pandemia Covid-19 y la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, lo cierto es que el citado Acuerdo no corresponde a un acto general dictado, en ejercicio de función administrativa, en desarrollo de alguno de los decretos legislativos expedidos al amparo del referido estado de emergencia. En efecto, a pesar de que en las consideraciones del Acuerdo analizado se hace mención al Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, lo cierto es que la decisión de adicionar un artículo al reglamento adoptado mediante el Acuerdo 4 de 2016, para permitir la venta de otros juegos novedosos autorizados a través de las plataformas de los concesionarios de juegos operados por internet, tuvo como sustento el ejercicio de las facultades legales y reglamentarias de la Junta Directiva de Coljuegos, especialmente las previstas en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto Ley 4142 de 2011. Adicionalmente, la señalada adición se adoptó con el objeto de adecuar la operación de los juegos de suerte y azar a las medidas de aislamiento preventivo obligatorio impartidas mediante los Decretos ordinarios 457 y 531 de 2020. Por lo expuesto, se concluye que el Acuerdo 02 de 20 de abril de 2020 no cumple con el presupuesto normativo de ser una medida dictada como desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. En consecuencia, es claro que no procede respecto del citado acto el control inmediato de legalidad, en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual esta Sala Unitaria no avocará el conocimiento del presente asunto.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Reglas


En armonía con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 establece que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que...

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