AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01074-00 de Consejo de Estado (DEL CONSEJO DE ESTADO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL De conformidad con los artículos 111 del CPACA y 20 d) del 20-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845531217

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01074-00 de Consejo de Estado (DEL CONSEJO DE ESTADO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL De conformidad con los artículos 111 del CPACA y 20 d) del 20-04-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01074-00
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. - ARTÍCULO 111 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 / DECRETO ley 417 DE 2020 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 69 / DECRETO LEY 417 DE 2020 / LEY 1753 DE 2015 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 186
Fecha20 Abril 2020
CONSEJO DE ESTADO

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL


De conformidad con los artículos 111 del CPACA y 20 de la Ley 137 de 1994, a la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de decretos legislativos durante los estados de excepción. Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA y 23 del Acuerdo 080 de 2019 - compilatorio del reglamento del Consejo de Estado - que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 111 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 23


IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedente / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA - No fue proferida en desarrollo de decreto legislativo / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN


[S]i bien la Resolución 003963 (…) de 2020 constituye una medida de carácter general dictada en ejercicio de la función administrativa, no cumple con el supuesto de haber sido expedida en “desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción”, por tanto, no se predica el requisito para ser objeto del control inmediato de legalidad, que es de carácter especial.


RESOLUCIÓN ADMNISTRATIVA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / EMERGENCIA SANITARIA / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE SALUD / COVID 19 / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CRISIS ECOLÓGICA


Si bien se observa que la Resolución 003963 (…) de 2020 se dictó en desarrollo de la Resolución No. 385 (…) de 2020, mediante la cual el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional (…), se advierte que el “estado de excepción” a que se refiere el artículo 215 de la Constitución Política, en este caso el de emergencia económica, social y ecológica, fue declarado por el Gobierno Nacional en el Decreto legislativo 417 (…) de 2020, pero no fue citado como fundamento de la medida que ahora se remitió al control inmediato de legalidad.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 / DECRETO ley 417 DE 2020 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 69


RESOLUCIÓN ADMNISTRATIVA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / EMERGENCIA SANITARIA / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / ANTECEDENTES DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CRISIS ECOLÓGICA / CONTROL JUDICIAL ORDINARIO / ACTO ADMINISTRATIVO - No fue proferido en desarrollo de estado de excepción / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Excepcional y taxativo


[L]a Resolución No. 385 (…) de 2020, por la cual el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria, fue uno de los antecedentes expuestos en el Decreto 417 de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, pero no goza del mismo carácter la Resolución 003963 (…) de 2020, además de que este último no desarrolló los decretos del estado de excepción, sino los de un acto administrativo antecedente, fundado específicamente en las facultades de la Ley 1753 de 2015. Por ello, la Resolución 003963 (…) de 2020 está sometida al control ordinario de los actos administrativos y no al de aquellos actos que se expiden en desarrollo del estado de excepción consagrado en la Constitución Política. Como el control inmediato de legalidad es excepcional y taxativo, aunque el contenido de la Resolución 003963 de 2020 comparte un antecedente de contexto común con el Decreto-ley 417 de 2020, esto no permite considerarlo bajo el requisito legal del artículo 136 del CPACA, consistente en que la medida objeto del control inmediato de legalidad constituya un desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción.


FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 417 DE 2020 / LEY 1753 DE 2015 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136


IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA - Remisión del acto por parte del interesado o estudio de oficio por el juez / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Improcedencia de su estudio / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD


[T]eniendo en cuenta que, en el trámite del medio de control inmediato de legalidad, en estricta técnica jurídica, no existe una demanda, sino apenas la remisión del acto que debe ser objeto de aquel o su aprehensión de oficio por parte de la autoridad judicial, el Despacho no puede aplicar ninguna de las previsiones del CPACA orientadas a la corrección o rechazo de la demanda. Lo anterior no obsta para que el Despacho decida, en cambio, rechazar el conocimiento del medio de control inmediato de legalidad, por improcedente, sin perjuicio de advertir que la resolución remitida puede ser demandada bajo los medios de control ordinarios, como el de nulidad, para que se impugne su legalidad, si cualquier persona así lo considera.


EMERGENCIA SANITARIA / CONSEJO DE ESTADO - Cierre temporal de sus instalaciones / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO


[D]ada la situación actual de emergencia sanitaria que conllevó el cierre temporal de las instalaciones del Consejo de Estado, las actuaciones se realizarán mediante medios electrónicos, en cumplimiento del artículo 186 del CPACA.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 186


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 003963 DE 2020 (18 de marzo) MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTICINCO


Consejera ponente: M.N.V. RICO


Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01074-00


Actor: MINISTERIO...

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