AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01147-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N° 6) del 20-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845531309

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01147-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N° 6) del 20-04-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01147-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / DECRETO 1567 DE 1998 / LEY 909 DE 2004 / DECRETO 1042 DE 1978 - ARTÍCULO 33
Fecha20 Abril 2020





CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance


El control inmediato de legalidad es el instrumento a través del cual la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo revisa de manera automática la legalidad de las decisiones de carácter general que son dictadas por las autoridades administrativas en desarrollo de los decretos legislativos con el fin de verificar que aquellas estén conformes con los fines del estado de excepción de que se trate y no desborden las facultades de la administración. Se trata de una figura excepcional y específica que implica que las autoridades administrativas que expidan actos administrativos de contenido general en el marco de los decretos legislativos expedidos durante la vigencia de un estado de excepción remitan sus decisiones a la autoridad judicial para su revisión y en caso de que no lo hagan, que la misma autoridad lo haga de manera oficiosa. Su ejercicio no impide que la medida objeto de control se materialice, toda vez que en el marco de los estados de excepción normalmente se requiere la adopción de decisiones urgentes que conlleven a mitigar la situación de emergencia que deriva su declaratoria. (…). El control inmediato de legalidad entonces, es un mecanismo independiente al que adelanta la Corte Constitucional respecto de los decretos legislativos que expide el ejecutivo en vigencia de los estados de excepción, pues se refiere a la normativa que se expide por parte de las autoridades administrativas precisamente en desarrollo de dichos decretos legislativos.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características


[E]l control inmediato de legalidad procede contra las decisiones de la administración que reúnan ciertas características a saber: 1. Que sean medidas de carácter general, lo que excluye del ámbito de control a los actos administrativos de carácter particular y concreto. 2. Que sean dictadas en ejercicio de funciones administrativas. 3. Que sean expedidas en desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción. Para que el mecanismo de control resulte procedente se requiere de la concurrencia de los 3 elementos en mención, toda vez que no resulta suficiente, por ejemplo, que se trate de una decisión dictada en ejercicio de funciones administrativas en el marco de un decreto legislativo, por cuanto, se hace indispensable que se trate, además de una medida de carácter general. Ahora bien, el Consejo de Estado es competente para ejercer control inmediato de legalidad respecto de las medidas que reúnan estas características que sean dictadas por las autoridades nacionales.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento de la resolución 040RES2004-1668 del 2 de abril de 2020


Precisado lo anterior, corresponde determinar si la Resolución 040RES2004-1668 del 2 de abril de 2020 expedida por la directora general de CORANTIOQUIA, es susceptible del control inmediato de legalidad o no. (…). De la lectura (…) se advierte que [las normas] no fueron proferidas en desarrollo de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica efectuada a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. (…). Frente a esta norma debe decirse que además de no tener carácter general, por ser destinada a los empleados de la corporación, fue dictada con fundamento en el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, y no en desarrollo de los decretos legislativos expedidos como consecuencia de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, puesto que precisamente su aplicación quedó condicionada a que se levantaran las medidas establecidas por el estado de excepción. (…). Entonces, pese a que la resolución bajo estudio fue expedida con posterioridad al Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, a través del cual el presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, lo cierto es que esta decisión no se basó en dicha declaratoria sino en el Decreto 1567 de 1998, la Ley 909 de 2004 y en el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978. (…). En tales condiciones, es claro que la Resolución 040RES2004-1668 del 2 de abril de 2020 de CORANTIOQUIA, no fue expedida en desarrollo de un decreto legislativo durante el estado de excepción y por ende, no es pasible del control inmediato de legalidad, por no cumplir con uno de los presupuestos de procedibilidad del control inmediato de legalidad, por cuanto no fue expedida, se reitera, en desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante el estado de excepción declarado a través del Decreto 417 de 2020 y por tanto, no es posible del control consagrado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011.


NOTA DE RELATORÍA: Con respecto al control inmediato de legalidad, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, providencia del 22 de mayo de 2018, radicación 11001-03-15-000-2010-00221-00. M.J.O.S.G.. Sección Primera, providencia del 26 de septiembre de 2019, radicación 11001-03-24-000-2010-00279-00, M.H.S.S.. En cuanto al objeto del control inmediato de legalidad, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, providencia del 15 de octubre de 2013, radicación 11001-03-15-000-2010-00390-00, M.M.A.V.M..


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / DECRETO 1567 DE 1998 / LEY 909 DE 2004 / DECRETO 1042 DE 1978 - ARTÍCULO 33



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N° 6


Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO


Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01147-00


Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA


Demandado: RESOLUCIÓN 040RES2004-1668 DEL 2 DE ABRIL DE 2020




Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD



NO AVOCA CONOCIMIENTO


Procede el Despacho1 a pronunciarse respecto del control inmediato de legalidad de la Resolución 040RES2004-1668 del 2 de abril de 2020 de la Corporación Autónoma regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, previos los siguientes


ANTECEDENTES


La directora general de CORANTIOQUIA profirió la resolución, teniendo en cuenta que como parte del sistema de estímulos de la Corporación y para facilitar un espacio para el encuentro y el desarrollo de actividades familiares durante la Semana Santa, se emitió la Circular 040CIR2002-2 del 20 de febrero de 2020, definiendo la jornada de compensación para su obligatorio cumplimiento por parte de los servidores públicos.


Que con la llegada del virus COVID-19, se profirió la Resolución 040RES2003-1240 del 16 de marzo de 2020 por medio de la cual se establecieron unas medidas con carácter temporal para atender la emergencia sanitaria causada, entre las que se definieron tres (3) horarios de jornada laboral, sin que se incluyera el tiempo que faltaba para compensar la Semana Santa, esto es, siete (7) horas.


Que expedido el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, en el marco de la emergencia decretada, se encontró que las medidas adoptadas en la Resolución 040RES2003-1240 del 16 de marzo de 2020 estaban acordes, por lo que se mantuvieron.


Que de acuerdo con lo señalado por el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, el jefe de la entidad está facultado para adecuar la jornada laboral, atendiendo a las necesidades de la institución, respetando la jornada máxima de cuarenta y cuatro horas.


Que por lo anterior, CORANTIOQUIA tendría receso en su actividad...

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