AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02003-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 22-05-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Normativa aplicada | LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 |
Emisor | Sala Plena |
Fecha | 22 Mayo 2020 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-02003-00 |
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – Resolución que define los criterios, el procedimiento y las fases del llamado al Talento Humano en Salud para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios de salud durante la etapa de mitigación de la pandemia por Coronavirus Covid-19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 000628 de 2020 expedida por una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de un decreto legislativo / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento
[L]a Resolución 628 de 23 de abril de 2020 es un acto de carácter general, dictado por una autoridad nacional, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo del Decreto Legislativo 538 de 12 de abril de 2020, expedido durante el Estado de Excepción. Por tal motivo, esta Corporación avocará el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, a efectos de efectuar el control inmediato de legalidad de dicho acto. Se pone de relieve que, en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”. Por ende, el conocimiento del control de legalidad que nos ocupa corresponde a la Sala 18 Especial de Decisión, en la cual el C.P. que suscribe esta decisión actúa como presidente.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Reglas
En armonía con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 establece que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. En el artículo 185 del ibídem se establece el trámite procesal que debe seguir el referido medio de control.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000628 DE 2020 (23 de abril) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02003-00(CA)A
Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Demandado: RESOLUCIÓN 000628 DEL 23 DE ABRIL DE 2020
Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución 628 de 23 de abril de 2020, “por la cual se definen los criterios, el procedimiento y las fases del llamado al Talento Humano en Salud para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios de salud durante la etapa de mitigación de la pandemia por Coronavirus Covid-19”, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social.
AUTO INTERLOCUTORIO
El Despacho procede a decidir si avoca el conocimiento de la Resolución 628 de 23 de abril de 2020, “por la cual se definen los criterios, el procedimiento y las fases del llamado al Talento Humano en Salud para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios de salud durante la etapa de mitigación de la pandemia por Coronavirus Covid-19”, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social, para efectos de su control inmediato de legalidad1, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
En armonía con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 19942, “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 establece que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba