AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01102-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 16-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845531477

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01102-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 16-04-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 / Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 Ministerio de Salud y de la Protección Social / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO INTERNO - ARTÍCULO 23 / Circular 018 del 10 de marzo 2020 MINISTERIOS DE Salud y de la Protección Social Y del Trabajo y Departamento Administrativo de la Función Pública
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01102-00
Fecha16 Abril 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto

Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185

Circular Externa CIR2020-21DMI-1000 de 16 DE MARZO DE 2020 DEL Ministerio del Interior - Antecedentes y fundamentos / Circular Externa CIR2020-21DMI-1000 de 16 DE MARZO DE 2020 DEL Ministerio del Interior - Objeto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia y finalidad. Reiteración de jurisprudencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del Consejo de Estado del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedencia. Reiteración de jurisprudencia. El medio de control no procede respecto de actos que no desarrollan ni reglamentan decretos legislativos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE Circular Externa CIR2020-21DMI-1000 de 16 DE MARZO DE 2020 DEL Ministerio del Interior - Improcedencia. No procede el control inmediato porque la Circular Externa no desarrolla ni reglamenta un decreto legislativo y sus fundamentos son normas proferidas antes de la expedición del Decreto Legislativo 417 de 2020 / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTOS GENERALES QUE NO DESARROLLAN NI REGLAMENTAN DECRETOS LEGISLATIVOS - Procedencia. En su contra proceden los medios de control previstos por el CPACA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE Circular Externa CIR2020-21DMI-1000 de 16 DE MARZO DE 2020 DEL Ministerio del Interior - No avoca conocimiento

Mediante Circular 018 del 10 de marzo 2020, los ministerios de Salud y de la Protección Social, del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública impartieron directrices para la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico causadas por la Covid-19 (coronavirus). Mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, adoptó unas medidas sanitarias y prorrogó por 14 días las medidas de aislamiento y cuarentena establecidas en la resolución 380, con el objeto de mitigar las consecuencias del brote de la Covid-19 (coronavirus), que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como una pandemia. Con fundamento en las anteriores disposiciones, el Ministerio del Interior expidió la Circular Externa CIR2020-21DMI-1000 del 16 de marzo de 2020, cuyo objeto principal fue establecer recomendaciones para las autoridades territoriales encargadas de la construcción de los planes de desarrollo territorial. En concreto, se trata de recomendaciones para que los gobernadores y alcaldes establezcan alternativas de participación y socialización, mediante herramientas tecnológicas, de los proyectos de plan de desarrollo (…) 1. De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que, en ejercicio de función administrativa, expiden las autoridades del orden nacional, al amparo de los estados de e2xcepción. Esto es, que corresponde el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo (…) 3. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, el control de legalidad procede frente a los actos de contenido general que, en ejercicio de función administrativa, desarrollen o reglamenten un decreto legislativo proferido dentro de un Estado de excepción, como medida para verificar que los actos se encuentren dentro de los parámetros, finalidades y límites establecidos. 4. En el caso concreto, la Sala Unitaria constata que la Circular Externa CIR2020-21DMI-1000 del 16 de marzo de 2020 no reglamentó ni desarrolló el Decreto Legislativo 417 de 2020 (que declaró el Estado de emergencia económica social y ecológica) ni ningún otro decreto legislativo proferido por el presidente de la República en el marco de esa declaratoria, lo que impide que ese acto sea objeto de control inmediato de legalidad por parte de esta jurisdicción. De hecho, el Ministerio del Interior invocó como fundamento: (1) la Circular 018 del 10 de marzo 2020, en la que los ministerios de Salud y de la Protección Social, del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública impartieron directrices para la prevención de enfermedades respiratorias causadas por la Covid-19 (coronavirus). Y (2) la Resolución 385 del Ministerio de Salud y de la Protección Social, en la que, el 12 de marzo de 2020, en Colombia se declaró la emergencia sanitaria. Es decir, los fundamentos de la Circular Externa CIR2020-21DMI-1000 son normas proferidas antes de que el presidente de la República expidiera el Decreto Legislativo 417 de 2020. Conviene precisar que esta posición ya ha sido aplicada por esta Corporación, en providencias del 31 de marzo y del 2 y 14 de abril de 2020, en las que se explicó que es improcedente el control inmediato de legalidad frente a actos que no desarrollaran, ni reglamentaran decretos legislativos. De todos modos, la Sala Unitaria precisa que lo anterior no impide que el control judicial del acto se pueda promover, a solicitud de parte, mediante los medios de control previstos por el CPACA. Por lo expuesto, la Sala Unitaria RESUELVE: 1. No avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular Externa CIR2020-21DMI-1000 del 16 de marzo de 2020, cuyo objeto principal fue establecer recomendaciones para las autoridades territoriales encargadas de la elaboración de los planes de desarrollo territorial.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 / Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 Ministerio de Salud y de la Protección Social / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO INTERNO - ARTÍCULO 23 / Circular 018 del 10 de marzo 2020 MINISTERIOS DE Salud y de la Protección Social Y del Trabajo y...

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