AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01036-00 de Consejo de Estado del 17-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845531695

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01036-00 de Consejo de Estado del 17-04-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha17 Abril 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÌCULO 111 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / DECRETO 417 DE 2020 – ARTÍCULO 20 / CONSTITUCIÒN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 1437 DE 2012 – ARTÍCULO 185
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01036-00
CONSEJO DE ESTADO

CIRCULAR NÚMERO 005 DE 2020 – Avoca control inmediato de legalidad

PROBLEMA JURÍDICO: Procede el Despacho a pronunciarse sobre si, en el marco del medio de control inmediato de legalidad, avoca el conocimiento de la Circular número 005 de 19 de marzo de 2020 emitida por la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante también ICBF), que tuvo por “Asunto” la “Medida transitoria de suspensión cronogramas procesos meritocráticos”.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Competencia

De conformidad con el artículo 111 del CPACA, a la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción. En Acta No. 9 del 1º de abril de 2020 la Sala Plena aprobó asignar las decisiones del control inmediato de legalidad a las Salas Especiales de Decisión. (…) Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA y 23 del Acuerdo 080 de 2019 –compilatorio del reglamento del Consejo de Estado– que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÌCULO 111 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 005 DE 19 DE MARZO DE 2020 / MEDIDA DE CARÁCTER LEGISLATIVO EXCEPCIONAL – Actos que las desarrollan

[L]a Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado al momento de fallar de fondo, en esta etapa del proceso el Despacho considera que la Circular número 005 de 19 de marzo de 2020 constituye una medida de carácter general dictada en ejercicio de función administrativa y en desarrollo del Decreto legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, durante el estado de excepción del artículo 215 de la Constitución Política. (…) En cuanto lo primero, por una parte, tratándose de su carácter general, la circular remitida constituye una medida dirigida al público interesado en la provisión de los empleos de las convocatorias en ella referidas; y, por otro lado, frente al hecho de que corresponde a un ejercicio de función administrativa, cabe recordar que, de acuerdo con la posición unificada de la Sección Primera de esta Corporación, los actos que se expiden en ejercicio de la función administrativa no están restringidos a los denominados “administrativos” que producen efectos jurídicos. (…) Y, en cuanto lo segundo, la circular hizo expresa mención del Decreto legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, razón por la cual, para el Despacho, esa alusión y fundamentación en una norma de dicho orden resulta suficiente para tener por satisfecho el requisito consistente en que el acto objeto del control inmediato de legalidad debe desarrollar un decreto de ese tipo durante un estado de excepción. Como consecuencia, por ser la Circular número 005 de 19 de marzo de 2020 objeto del medio de control inmediato de legalidad, el Despacho adoptará las medidas establecidas por el artículo 185 del CPACA para su trámite. Sección Primera. NOTA DE RELATORÌA: Sobre el particular consultar sentencia de 27 de noviembre de 2014 [Radicado 05001-23-33-000-2012-00533-01]. MP. G.V.A..

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 – ARTÍCULO 20 / CONSTITUCIÒN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 1437 DE 2012 – ARTÍCULO 185

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01036-00(CA)A

Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Demandado: CIRCULAR 005 DE 19 DE MARZO DE 2020

Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Procede el Despacho a pronunciarse sobre si, en el marco del medio de control inmediato de legalidad, avoca el conocimiento de la Circular número 005 de 19 de marzo de 2020 emitida por la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante también ICBF), que tuvo por “Asunto” la “Medida transitoria de suspensión cronogramas procesos meritocráticos”.

  1. ANTECEDENTES

El 9 de abril de 2020, el ICBF remitió copia de la Circular número 005 de 19 de marzo de 2020, emitida por la Directora General de dicha entidad para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPACA[1].

  1. El texto del acto objeto de control

La Circular número 005 de 19 de marzo de 2020 estableció (se transcribe de forma literal, incluidos los eventuales errores):

“Para: Aspirantes procesos meritocráticos, públicos y abiertos para la conformación de las listas de elegibles mediante las cuales se seleccionarán las ternas para los cargos de Director Regional.

“Asunto: Medida transitoria de suspensión cronogramas procesos meritocráticos

“Fecha: 19-03-2020

“Considerando que mediante la resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de Emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, adoptando una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y teniendo en cuenta que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, la Presidencia de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el país, el Instituto informa lo siguiente:

“Se tomó la decisión de suspender de forma indefinida el cronograma de las Convocatorias No. BF/20-001, BF/20-002, BF/20-003, BF/20-004, BF/20-005, BF/20-006, BF/20-007, BF/20-008, BF/20-009, BF/20-010, BF/20-011, BF/20-012, BF/20-013 y BF/20-014, para la provisión respectiva de los empleos de Director Regional del ICBF en los Departamentos de: Bolívar, Boyacá, C., Cauca, Chocó, Cundinamarca, La Guajira, M., Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Tolima y Vaupés, en acatamiento de las medidas establecidas por el Gobierno Nacional para preservar la salud pública en el país.

“Superadas las emergencias anteriormente mencionadas, se publicará con 10 días calendario de anticipación el nuevo cronograma para cada convocatoria en las páginas web del ICBF y del Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, medios oficiales de comunicación, divulgación en información durante el desarrollo de los procesos de selección, como se señaló en cada una de las precitadas convocatorias”.

  1. CONSIDERACIONES

  1. Competencia

De conformidad con los artículos 111 del CPACA[2] y 20 de la Ley 137 de 1994[3], a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción.

Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA[4] y 23 del Acuerdo 080 de 2019[5]compilatorio del reglamento del Consejo de Estado– que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

  1. El control inmediato de legalidad del artículo 136 del CPACA versa sobre cualquier medida de carácter general dictada en ejercicio de función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción

Sin perjuicio de los análisis que corresponda realizar a la Sala Plena Contenciosa del Consejo de...

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