AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01827-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 18-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845532262

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01827-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 18-05-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaC.P.A.C.A - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / ACUERDO 080 DE 2019 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 23 / C.P.A.C.A - ARTÍCULO 186 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01827-00
Fecha18 Mayo 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTAD / FUNCIONES DE LAS SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

De conformidad con los artículos 111 del CPACA y 20 de la Ley 137 de 1994, a la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción que establece la Constitución Política. Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA y 23 del Acuerdo 080 de 2019 -compilatorio del reglamento del Consejo de Estado- que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / ACUERDO 080 DE 2019

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite ante el Consejo de Estado

[P]or virtud de lo dispuesto en los artículos 185 de la Ley 1437 de 2011 y 23 del Acuerdo 080 de 2019 -compilatorio del reglamento del Consejo de Estado- que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 23

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS / MEDIO VIRTUAL / COVID 19 / CORONAVIRUS / PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / MEDIDAS DE AISLAMIENTO PREVENTIVO / EMERGENCIA SANITARIA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite

En este caso resulta de la mayor importancia agregar que, frente a las medidas de aislamiento preventivo de la emergencia sanitaria el trámite del control inmediato de legalidad se adelanta al amparo del artículo 186 del CPACA, en cuanto al uso de medios virtuales.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A - ARTÍCULO 186

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL AUTOMÁTICO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Se concluye que el control inmediato de legalidad es obligatorio, se adelanta en forma automática, no requiere demanda y tiene por objeto: i) las medidas o actos administrativos de carácter general, ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción; cuestión que se predica en el presente caso respecto de las medidas adoptadas en desarrollo de aquellos decretos legislativos expedidos con apoyo en estado de excepción del artículo 215 de la Constitución Política.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES - Declaró la urgencia manifiesta para la contratación / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL - Efectos generales / RESOLUCIÓN 0271 DEL 15 DE ABRIL DE 2020 / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Contiene el desarrollo de un decreto legislativo del estado de excepción / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD -

Sin perjuicio de los análisis que corresponda realizar al momento de fallar de fondo, en esta etapa del proceso el Despacho considera que la Resolución 0271 de 15 de abril de 2020 sí desarrolla los decretos legislativos en cuestión, no solo porque los menciona dentro de los fundamentos normativos para su expedición, sino también porque el concepto jurídico de la “urgencia manifiesta” tuvo en este caso como causa directa el estado de excepción del artículo 215 de la Constitución Política, lo que se evidencia de la jurisprudencia de esta Corporación citada en los considerandos de la referida resolución. De conformidad con lo anterior, se advierte que el control inmediato de legalidad resulta procedente en relación con la Resolución 0271 de 15 de abril de 2020 expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en tanto se desarrolló un decreto legislativo del estado de excepción.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0271 DE 2020 (15 de abril) INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTICINCO

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01827-00

Actor: INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Demandado: RESOLUCIÓN 0271 DEL 15 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (artículo 136 CPACA)

Temas: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD -AVOCA CONOCIMIENTO- requisitos y alcance del control.

Procede el Despacho, en el marco del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, a avocar el conocimiento de la Resolución 0271 del 15 de abril de 2020, proferida por el Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la contratación de todos los bienes, servicios y obras requeridos a fin de conjurar la crisis que ha ocasionado la propagación del virus COVID19”.

  1. ANTECEDENTES

1. Mediante reparto del 10 de mayo de 2020 este Despacho recibió el acto de la referencia, para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPACA[1].

2. El contenido de la Resolución 0271 del 15 de abril de 2020 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es el siguiente (se transcribe de forma literal con errores inclusive):

“En uso de las facultades que le confiere el literal c) del artículo 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, los artículos 4, 72 y 78 de la Ley 489 de 1989, y numeral 1 del artículo 40 de la Ley 938 de 2004, y

“CONSIDERANDO

“Que la Constitución Política en su Artículo 2º Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertad, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

“Que la Constitución Política en su Artículo 209. La función...

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