AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01701-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 15-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845532414

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01701-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 15-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 186 / ACUERDO PCSJA20-11517 DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / ACUERDO PCSJA20-11521 DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / ACUERDO PCSJA20-11529 DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CIRCULAR 003 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO / CIRCULAR 004 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01701-00
Fecha15 Mayo 2020



EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / MINISTERIOS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, DE TRABAJO, DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – Circular sobre medidas sanitarias preventivas y de mitigación para los Sectores de Comercio, Industria y Turismo, y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con medidas específicas para empresas proveedoras del servicio de domicilios, de mensajería y los operadores de plataformas digitales relacionadas / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Circular 015 de 2020 expedida por autoridades del orden nacional / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos de procedibilidad / PRESUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD PARA EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – El acto debe desarrollar un decreto legislativo expedido en estado de excepción / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no desarrolla el estado de emergencia económica, social y ecológica ni algún otro decreto legislativo / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento


[L]a procedibilidad del medio de control inmediato de legalidad está determinada por los siguientes supuestos facticos: i) se trate de una medida de carácter general; ii) dictada en ejercicio de la función administrativa; iii) en desarrollo de un decreto legislativo; y iv) expedido durante cualquiera de los estados de excepción de que tratan los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política. […] [L]a Circular núm. 015 de 9 de abril de 2020 mencionó las siguientes disposiciones: i) la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020; ii) el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020; iii) el Decreto 531 de 8 de abril de 2020; iv) la Circular Externa núm. 17 de 24 de febrero de 2020; y v) la Circular núm. 26 de 27 de marzo de 2020. En segundo orden, los decretos 457 de 22 de marzo de 2020 y 531 de 8 de abril de 2020, por medio de los cuales “[...] se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público [...]”, se expidieron con fundamento en “[...] las facultades Constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 189, los artículos 303 y 315 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016 [...]”. En este sentido, este Despacho, de la lectura y del análisis de la Circular, considera que no se expidió “[…] como desarrollo de los decretos legislativos […]” y, en ese sentido, no cumple con este requisito previsto en la normatividad indicada supra. Conclusión Este Despacho considera que la Circular núm. 015 de 9 de abril de 2020 no desarrolla el estado de emergencia económica, social y ecológica ni algún otro decreto legislativo y, en consecuencia, constituye razón suficiente para no estudiar los demás supuestos previstos en la normativa y para no avocar su conocimiento en el marco del medio de control inmediato de legalidad, como se declarará en la parte resolutiva de esta providencia.


PANDEMIA - Enfermedad por coronavirus COVID 19 / EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020


MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Marco normativo y características


[L]a procedibilidad del medio de control inmediato de legalidad está determinada por los siguientes supuestos facticos: i) una medida de carácter general; ii) dictada en ejercicio de la función administrativa; iii) en desarrollo de un decreto legislativo; y iv) expedido durante cualquiera de los estados de excepción de que tratan los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política. La atribución para el control inmediato de legalidad corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dependiendo de la autoridad que expide la respectiva medida. En este orden de ideas, los actos expedidos por autoridades del orden nacional serán conocidos por el Consejo de Estado y aquellos expedidos por autoridades territoriales departamentales y municipales, serán de competencia del tribunal administrativo correspondiente. Por último, el Consejo de Estado ha considerado que el medio de control inmediato de legalidad se caracteriza por ser: i) jurisdiccional, ii) automático, iii) inmediato, iv) oficioso, v) autónomo, vi) integral, vii) compatible y coexistente, y viii) hace tránsito a cosa juzgada relativa.


PROCEDIMIENTO DEL MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Marco normativo


De la norma [artículo 185 de la Ley 1437 de 2011] citada supra, se considera lo siguiente: i) el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo; ii) la sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los magistrados de la respectiva corporación y la sentencia a la sala plena; iii) repartido el proceso, el magistrado ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo; iv) adicionalmente, se ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la jurisdicción de lo contencioso administrativo; v) se podrá invitar a entidades públicas, organizaciones privadas y expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso para que presenten por escrito su concepto acerca de puntos relevantes; vi) se podrá decretar las pruebas que se estimen conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días; vii) expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio, cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto; viii) vencido el traslado para rendir concepto por el Ministerio Público, el magistrado ponente registrará el proyecto de sentencia, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de remitido el proceso al despacho; y ix) la sala plena de la respectiva corporación proferirá la sentencia dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional.


MEDIDAS TRANSITORIAS POR MOTIVOS DE SALUBRIDAD PÚBLICA – Adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo de Estado


[E]ste Despacho considera que: i) los términos judiciales no están suspendidos para los asuntos relacionados con el medio de control inmediato de legalidad; ii) las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se surtirán por medios electrónicos que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y iii) las intervenciones, los conceptos, los antecedentes administrativos, las pruebas, las comunicaciones y demás documentos que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co […]”.


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 186 / ACUERDO PCSJA20-11517 DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / ACUERDO PCSJA20-11521 DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / ACUERDO PCSJA20-11529 DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CIRCULAR 003 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO / CIRCULAR 004 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO


NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 15 DE 2020 (9 de abril) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DE TRABAJO, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01701-00(CA)A


Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DE TRABAJO; MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO; Y MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES


Demandado: CIRCULAR 15 DE 9 DE ABRIL DE 2020


Referencia: Medio de control inmediato de legalidad


Acto administrativo objeto de control: Circular núm. 15 de 9 de abril de 2020, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social; el Ministro de Trabajo; el Ministro de Comercio, Industria y Turismo; y la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones


Asunto: Resuelve sobre si avoca o no conocimiento de una circular en el marco del medio de control inmediato de legalidad


AUTO INTERLOCUTORIO




Este Despacho procede a resolver sobre si avoca o no conocimiento de la Circular núm. 015 de 9 de abril de 2020, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social, el Ministro de Trabajo, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo; y la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco del medio de control inmediato de legalidad.


La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.


I. ANTECEDENTES


  1. La Organización Mundial de la Salud1, el 11 de marzo de 2020, declaró que el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de transmisión.


Resolución 385 de 12 de marzo de 2020


  1. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 20202, declaró la emergencia sanitaria y adoptó unas medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio...

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