AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01741-00 de Consejo de Estado del 14-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845532498

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01741-00 de Consejo de Estado del 14-05-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01741-00
Normativa aplicadaC.P.A.C.A – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 185 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 136 / ACUERDO 080 DE 2019 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 23 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 186 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215
Fecha14 Mayo 2020
CONSEJO DE ESTADO


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTAD / FUNCIONES DE LAS SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD


De conformidad con los artículos 111 del CPACA y 20 de la Ley 137 de 1994, a la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción que establece la Constitución Política. Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA y 23 del Acuerdo 080 de 2019 –compilatorio del reglamento del Consejo de Estado– que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A.ARTÍCULO 185 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 136 / ACUERDO 080 DE 2019


REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite ante el Consejo de Estado


[P]or virtud de lo dispuesto en los artículos 185 de la Ley 1437 de 2011 y 23 del Acuerdo 080 de 2019 -compilatorio del reglamento del Consejo de Estado- que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 23


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS / MEDIO VIRTUAL / COVID 19 / CORONAVIRUS / PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / MEDIDAS DE AISLAMIENTO PREVENTIVO / EMERGENCIA SANITARIA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite


En este caso resulta de la mayor importancia agregar que, frente a las medidas de aislamiento preventivo de la emergencia sanitaria el trámite del control inmediato de legalidad se adelanta al amparo del artículo 186 del CPACA, en cuanto al uso de medios virtuales.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.AARTÍCULO 186


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL AUTOMÁTICO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD


Se concluye que el control inmediato de legalidad es obligatorio, se adelanta en forma automática, no requiere demanda y tiene por objeto: i) las medidas o actos administrativos de carácter general, ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción; cuestión que se predica en el presente caso respecto de las medidas adoptadas en desarrollo de aquellos decretos legislativos expedidos con apoyo en estado de excepción del artículo 215 de la Constitución Política.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 215


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN – El acto se dirigió a las personas del proceso de reintegración y del proceso de reintegración especial de justicia y paz / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL – Efectos generales / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / DIRECTOR GENERAL / RESOLUCIÓN 0842 DE 30 DE MARZO DE 2020 / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Su parte considerativa desarrolló el decreto legislativo de emergencia económica


Se advierte que la Resolución 0842 del 30 de marzo de 2020, expedida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización se dirigió a “las personas del proceso de reintegración y del proceso de reintegración especial de justicia y paz, puedan acceder de forma excepcional al apoyo económico para la reintegración”, de manera que se puede concluir que se trata de una medida de carácter general, en tanto su contenido no es particular ni regula la situación de personas específicas. De la misma forma, se observa el ejercicio de la función administrativa, de acuerdo con la naturaleza de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y de sus funciones, dado que la resolución fue dictada por su Director General (…) este acto no sería objeto del control inmediato de legalidad, en tanto no desarrolló una medida del estado de excepción decretado por el gobierno nacional con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN – El acto se dirigió a las personas del proceso de reintegración y del proceso de reintegración especial de justicia y paz / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL – Efectos generales / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / DIRECTOR GENERAL / RESOLUCIÓN 0842 DE 30 DE MARZO DE 2020 / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Su parte considerativa desarrolló el decreto legislativo de emergencia económica / AVOCA CONOCIMIENTO


[D]entro de los considerandos de la Resolución 0842 se encuentra el Decreto legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, “por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” y que, entre las disposiciones finales de dicha resolución, tratándose del “contacto durante la contingencia”, se previó que las personas en proceso de reintegración deben mantener contacto con la entidad a través de los diferentes medios y canales institucionales dispuestos para tal fin, atendiendo el marco de excepcionalidad.


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0842 DE 2020 (30 de marzo ) AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTICINCO


Consejera ponente: M.N.V. RICO



Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01741-00


Actor: AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN


Demandado: RESOLUCIÓN 0842 DEL 30 DE MARZO DE 2020 DE LA




Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (artículo 136 CPACA)




Temas: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD -AVOCA CONOCIMIENTO- requisitos y alcance del control.


Procede el Despacho, en el marco del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, a avocar el conocimiento de la Resolución 0842 del 30 de marzo de 2020, proferida por el Director General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, “Por la cual se establecen medidas transitorias para el reconocimiento de los beneficios económicos del Proceso de Reintegración”.


  1. ANTECEDENTES


1. Mediante reparto del 6 de mayo de 2020 este Despacho recibió el acto de la referencia, para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPACA1.


2. El contenido de la Resolución 0842 del 30 de marzo de 2020 de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización es el siguiente:


CONSIDERANDO


Que mediante el Decreto Ley 4138 de 2011, se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.


Que mediante Decreto Ley 897 de 29 de mayo de 2017, ´Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones´, se modificó la denominación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados

en Armas, por Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).


Que el Decreto 1391 de 2011, compilado en el Decreto 1081 de 2015, reglamenta los beneficios económicos de los programas de reintegración de la población desmovilizada y dispone que la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, luego denominada Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR), hoy Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), fijará mediante Resolución de carácter general los requisitos, características, condiciones y obligaciones...

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