AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01661-00 de Consejo de Estado del 14-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845532597

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01661-00 de Consejo de Estado del 14-05-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha14 Mayo 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1 DE 1962 / DECRETO 2723 DE 2014 / LEY 137 DE 1994 / DECRETO 417 DE 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01661-00
CONSEJO DE ESTADO

INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA 05 DEL 11 DE ABRIL DE 2020 - Avoca control inmediato de legalidad


PROBLEMA JURÍDICO: Procede el Despacho, en el marco del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, a avocar el conocimiento de la Instrucción Administrativa 05 del 11 de abril de 2020, proferida por el Superintendente de Notariado y Registro.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia


De conformidad con los artículos 111 del CPACA y 20 de la Ley 137 de 1994, a la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción que establece la Constitución Política. (…) Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA y 23 del Acuerdo 080 de 2019 –compilatorio del reglamento del Consejo de Estado– que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. (…) En Acta No. 9 del 1º de abril de 2020 la Sala Plena de esta Corporación aprobó asignar las decisiones del control inmediato de legalidad a las Salas Especiales de Decisión. (…) Por otra parte, se tiene en cuenta que la Superintendencia de Notariado y Registro es una entidad descentralizada del orden nacional, creada por la Ley 1 de 1962 y cuya estructura fue modificada por el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, normativa de acuerdo con la cual dicha entidad tiene como objetivo “la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los N. y los R. de Instrumentos Públicos, la organización, administración, sostenimiento, vigilancia y control de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de garantizar la guarda de la fe pública, la seguridad jurídica y administración del servicio público registral inmobiliario, para que estos servicios se desarrollen conforme a la ley y bajo los principios de eficiencia, eficacia y efectividad”.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1 DE 1962 / DECRETO 2723 DE 2014


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae


[L]a Instrucción Administrativa 05 del 11 de abril de 2020 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro se dirigió a “N., R. de Instrumentos Públicos, funcionarios y contratistas con el rol de aprobadores de esas oficinas de registro de instrumentos públicos y del nivel central”, de manera que se puede concluir que se trata de una medida de carácter general, en tanto se dirigió a dichos operadores jurídicos sin distingo. (…) De la misma forma, se observa el ejercicio de la función administrativa, de acuerdo con la naturaleza de la Superintendencia de Notariado y Registro y de sus funciones , dado que la instrucción administrativa imparte los lineamientos para la ejecución del plan de contingencia establecido por dicha entidad, vinculados con la prestación del servicio público notarial y registral.


INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA 05 DEL 11 DE ABRIL DE 2020 – Expedida en desarrollo del Decreto que declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica


El Decreto 417 de 17 de marzo 2020, “por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, es un decreto dictado “en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994”. En los considerandos de esta normativa se indicó “Que con igual propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid 19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas que habiliten actuaciones judiciales y administrativas mediante la utilización de medios tecnológicos, y adoptar las medidas pertinentes con el objeto de garantizar la prestación del servicios público de justicia, de notariado y registro, de defensa jurídica del Estado y la atención en salud en el sistema penitenciario y carcelario”. (…) A su turno, el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica”, es un decreto dictado “en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020”. (…) Ambas normativas sirvieron de fundamento para la expedición de la Instrucción Administrativa 05 de 11 de abril de 2020 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, además de que dicho acto, expresamente, indicó que los lineamientos se impartían para la ejecución del plan de contingencia establecido por dicha entidad, para la radicación remota de escrituras públicas en las oficinas de registro de instrumentos públicos -ORIP- que se habilitaran para el efecto durante el estado de emergencia económica, social y ecológica motivado por el COVID-19. (…) De conformidad con el anterior aspecto, se advierte que el control inmediato de legalidad resulta procedente en relación con la Instrucción Administrativa 05 de 11 de abril de 2020 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, en tanto se desarrollaron decretos legislativos de un estado de excepción.


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 / DECRETO 417 DE 2020



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 25


Consejera ponente: M.N.V. RICO



Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01661-00(CA)A


Actor: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO


Demandado: INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA 05 DEL 11 DE ABRIL DE 2020




Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD


Temas: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD -AVOCA CONOCIMIENTO- requisitos y alcance del control.


Procede el Despacho, en el marco del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, a avocar el conocimiento de la Instrucción Administrativa 05 del 11 de abril de 2020, proferida por el Superintendente de Notariado y Registro.



  1. ANTECEDENTES


1. Mediante reparto del 2 de mayo de 2020 este Despacho recibió el acto de la referencia, para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPACA1.


2. El contenido de la Instrucción Administrativa 05 del 11 de abril de 2020 de la Superintendencia de Notariado y Registro es el siguiente:


PARA: N., R. de Instrumentos Públicos, funcionarios y contratistas con el rol de aprobadores de esas oficinas de registro de instrumentos públicos y del nivel central.


DE: Superintendente de Notariado y Registro.


ASUNTO: Plan de contingencia para la radicación de escrituras públicas en las oficinas de registro de instrumentos públicos durante el estado de emergencia económica, social y ecológica motivado por el COVID-19.


Respetados N., R., funcionarios y contratistas aprobadores:


Ante la emergencia sanitaria generada por el virus denominado COVID-19, la cual declarada como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Gobierno Nacional ha tomado varias decisiones tendientes a prevenir el riesgo de propagación de esta enfermedad. En este contexto, mediante Decreto 417 de 17 e marzo de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.


Posteriormente, el Presidente de la República mediante Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, `por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público`, en su artículo primero, ordenó `(…) el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 (…)´; aislamiento que fue prolongado hasta las 11:59 p.m. del 26 de abril de 2020, a través del Decreto 531 del 8 de abril de 2020.


Ante esta medida, la Superintendencia de Notariado y Registro mediante la Resolución 03130 de 24 de marzo de 2020 suspendió ´los términos de los trámites, procedimientos, actuaciones administrativas, actuaciones disciplinarias y procesos registrales que se encuentren en curso ante las diferentes dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, incluyendo las Oficinas de...

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