AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01716-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 14-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845532606

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01716-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 14-05-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1341 DE 2009 – ARTÍCULO 19 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01716-00
Fecha14 Mayo 2020



MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CRC – Resolución por medio de la cual se amplia en doce (12) meses la duración de la Etapa de Preparación y se aplaza la fecha de inicio de las etapas de Coexistencia y Establecimiento del plan de migración de que trata el artículo 13 de la Resolución CRC 5826 de 2019, y se dictan otras disposiciones / COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CRC – Naturaleza / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 5967 de 2020, acto de carácter general expedido en ejercicio de la función administrativa y que desarrolla el decreto que declaró estado de emergencia económica, social y ecológico / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia. Salas especiales de decisión / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento


[E]l Despacho pone de relieve el hecho consistente en que la Resolución 5967 de 17 de abril de 2020 desarrolla, por una parte, el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, mediante el cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional y, por la otra, lo dispuesto en el Decreto 555 de 15 de abril de 2020, a través del cual se declararon como servicios públicos esenciales los servicios de telecomunicaciones incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales. Aunado a lo anterior, resulta ser una medida de carácter general, en tanto que se amplió en 12 meses la duración de la etapa de preparación y se aplazó la fecha de inicio de las etapas de coexistencia y establecimiento del plan de migración en el servicio de telecomunicaciones. Así las cosas, considera el despacho que se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Resolución 5967 de 17 de abril de 2020, expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en tanto se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.


EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020


El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.


FUENTE FORMAL: LEY 1341 DE 2009ARTÍCULO 19 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 5967 DE 2020 (17 de abril) COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CRC



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA 20 ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES


Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01716-00(CA)A


Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES – CRC


Demandado: RESOLUCIÓN 5967 DEL 17 DE ABRIL DE 2020


Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD


Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 5967 DE 17 DE ABRIL DE 2020, EXPEDIDA POR LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES


Auto interlocutorio




El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Resolución 5967 de 17 de abril de 2020, “Por medio de la cual se amplia en doce (12) meses la duración de la Etapa de Preparación y se aplaza la fecha de inicio de las etapas de Coexistencia y Establecimiento del plan de migración de que trata el artículo 13 de la Resolución CRC 5826 de 2019, y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.


CONSIDERACIONES DEL DESPACHO


1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.


2.- El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.


3.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.


4.- La Comisión de Regulación de Comunicaciones expidió la Resolución No. 5967 de 17 de abril de 2020, por medio de la cual se amplió en 12 meses la duración de la etapa de preparación y se aplazó la fecha de inicio de las etapas de coexistencia y establecimiento del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR