AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01770-00 de Consejo de Estado del 14-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845532627

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01770-00 de Consejo de Estado del 14-05-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha14 Mayo 2020
Normativa aplicadaC.P.C.A. - ARTÍCULO 111 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 23 / LEY 99 DE 1993 - ARTÍCULO 31 NUMERAL 12 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 186 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 / DECRETO 4741 DE 2005 / DECRETO 417 DE 2020 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01770-00
CONSEJO DE ESTADO

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN


De conformidad con los artículos 111 del CPACA y 20 de la Ley 137 de 1994, a la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción que establece la Constitución Política.


FUENTE FORMAL: C.P.C.A. - ARTÍCULO 111 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20


REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite ante el Consejo de Estado / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO


[P]or virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA y 23 del Acuerdo 080 de 2019 -compilatorio del reglamento del Consejo de Estado- que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. En Acta No. 9 del 1 de abril de 2020 la Sala Plena de esta Corporación aprobó asignar las decisiones del control inmediato de legalidad a las Salas Especiales de Decisión.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 23


CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL / NATURALEZA JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL / FUNCIONES DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE / CONTROL DE GESTIÓN AMBIENTAL / FACULTAD DE EXPEDIR LICENCIAS AMBIENTALES DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL / AUTORIDAD AMBIENTAL / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / EMERGENCIA SANITARIA


Por otra parte, se tiene en cuenta que la CSB es una entidad del orden nacional, creada por la Ley 99 de 1993 y entre sus competencias se encuentra la de “Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables (…)”. En este caso resulta de la mayor importancia agregar que, frente a las medidas de aislamiento preventivo de la emergencia sanitaria, el trámite del control inmediato de legalidad se adelanta al amparo del artículo 186 del CPACA, en cuanto al uso de medios virtuales.


FUENTE FORMAL: LEY 99 DE 1993 - ARTÍCULO 31 NUMERAL 12 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 186


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia excepcional / ACTO ADMINISTRATIVO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS - Concepto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN


[E]l control inmediato de legalidad es obligatorio, se adelanta en forma automática, no requiere demanda y tiene por objeto: i) las medidas o actos administrativos de carácter general, ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción; cuestión que se predica en el presente caso respecto de las medidas adoptadas en desarrollo de aquellos decretos legislativos expedidos con apoyo en el estado de excepción del artículo 215 de la Constitución Política.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215


CIRCULAR ADMINISTRATIVA / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO


[L]a Circular Externa 008 de 16 de abril de 2020, expedida por la CSB se dirigió a los “alcaldes y empresas prestadoras del servicio de aseo y comunidad en general de los municipios de jurisdicción de la CSB“, de manera que se puede concluir que se trata de una medida de carácter general, en tanto cobijó a todos los involucrados en la prestación de dicho servicio. De la misma forma, se observa el ejercicio de la función administrativa, de acuerdo con la naturaleza de la CSB y de sus funciones (…), dado que la circular contiene recomendaciones frente a la gestión integral de residuos en la atención en salud dentro de su jurisdicción.


CIRCULAR ADMINISTRATIVA / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia / FALTA DE COMPETENCIA - Circular no está desarrollando, ni hace mención a ninguna disposición dictada durante el estado de excepción / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento


El Despacho observa que el fundamento normativo principal de la Circular Externa 008 de 16 de abril de 2020 son el Decreto 4741 de 2005, (…) y el manual proferido por el Ministerio de Salud y Protección Social en el mes de febrero de 2020, denominado “Orientaciones para el manejo de residuos generados en la atención en salud ante la eventual introducción del virus COVID-19 a Colombia”, lo cual resulta insuficiente para concluir que dicho acto es objeto del control inmediato de legalidad, en tanto no desarrolló una medida específica del estado de excepción declarado por el gobierno nacional mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020. Aunque por el curso de los acontecimientos actuales y con las referencias que se hacen en la Circular Externa 008 de 16 de abril de 2020, el contenido de la Circular Externa 008 de 16 de abril de 2020 podría resultar fácticamente afín con los decretos legislativos dictados desde el 17 de marzo de 2020, bajo ninguna circunstancia ello permite considerar satisfecho el requisito legal consistente en que la medida objeto del control inmediato de legalidad constituya un desarrollo de dichos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR