AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02101-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTICINCO ESPECIAL DE DECISIÓN) del 05-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845811595

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02101-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTICINCO ESPECIAL DE DECISIÓN) del 05-06-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha05 Junio 2020
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. - ARTÍCULO 151 NUMERAL 14 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 168 / ACUERDO 257 DE 2006 - ARTÍCULO 113 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 186
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02101-00
CONSEJO DE ESTADO

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECRETO LEGISLATIVO - Controles / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN 216 DEL 15 DE ABRIL DE 2020 - No avoca conocimiento / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - No es una entidad del orden nacional / ENTIDAD DISTRITAL / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO - Para ejercer control de los actos de carácter general dictados por entidad del orden distrital / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA / AUTO QUE ORDENA REMISIÓN DE EXPEDIENTE


El Despacho advierte que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos no es una entidad del orden nacional, sino una entidad descentralizada del orden distrital, según se infiere del artículo 13 del Acuerdo No. 257 del 30 de noviembre de 2006, razón por la cual la competencia para ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por aquella, con fundamento y durante los estados de excepción que establece la Constitución Política, le corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en los términos del numeral 14 del artículo 151 del CPACA. En virtud de lo anterior, el Despacho ordenará remitir el expediente al referido Tribunal, para lo de su competencia.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 151 NUMERAL 14 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 168 / ACUERDO 257 DE 2006 - ARTÍCULO 113


MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS / EMERGENCIA SANITARIA / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / CORONAVIRUS / COVID-19


En este caso resulta de la mayor importancia agregar que, frente a las medidas de aislamiento preventivo de la emergencia sanitaria, el trámite del control inmediato de legalidad se adelanta al amparo del artículo 186 del CPACA, en cuanto al uso de medios virtuales.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 186



NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 216 DE 2020 (5 de abril) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA VEINTICINCO ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejera ponente: M.N.V. RICO


Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02101-00(CA)A


Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS


Demandado: RESOLUCIÓN 216 DEL 15 DE ABRIL DE 2020




Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO)




Procede el Despacho, en el marco del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, a pronunciarse sobre si avoca el conocimiento de la Resolución 216 del 15 de abril de 2020, proferida por la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, “Por medio de la cual se declara y justifica la urgencia manifiesta para la contratación directa del suministro de unos bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, para el servicio de destino final en los Cementerios del propiedad del Distrito Capital”.



  1. ANTECEDENTES


1. Mediante reparto del 22 de mayo de 2020 este Despacho recibió el acto de la referencia, para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPACA1.


2. El contenido de la Resolución 216 del 15 de abril de 2020 de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos es el siguiente (se transcribe de forma literal con errores inclusive):


En ejercicio de las facultades legales contempladas en la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y reglamentadas por el Decreto 1082 de 2015; y conforme a lo establecido en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Acuerdo 011 de 2014, en concordancia con los Acuerdos 01 y 02 de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa de Servicios Públicos, y



CONSIDERANDO


Que la Constitución Política prevé en el artículo 2º como fines esenciales del Estado ´Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que las afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares´.


Que la Constitución Política en su artículo 49 dispone que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, el cual debe garantizar el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.


Que el artículo 366 de la Constitución Política consagra que: ´El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación´.


Que el articulo 3 de la Ley 1523 de 2012 establece los principios generales asociados a la Gestión del Riesgo, dentro de los que se resaltan: (i) Principio de Protección; (ii) Principio de Solidaridad Social. (iii) Principio de Interés Público o Social; (iv) Principio de Precaución; (v) Principio de sostenibilidad ambiental: (vi) Principio de Concurrencia.


Que los principios antes enunciados orientan las acciones dirigidas a disminuir el impacto negativo que conllevan las situaciones de emergencia y desastres de origen nacional y antrópico.


Que el artículo 113 del Acuerdo No. 257 del 30 de noviembre de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, transformó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, en una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por Servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat.


Que la Unidad...

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