AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01658-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 21-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845811752

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01658-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 21-05-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / LEY 1328 DE 2009 – ARTÍCULO 12 LETRA D / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 518 DE 2020 – ARTÍCULO 5 / DECRETO LEGISLATIVO 518 DE 2020 – ARTÍCULO 7 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 23 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 NUMERAL 2 / DECRETO 531 DE 2020 / DECRETO 593 DE 2020 / DECRETO 636 DE 2020
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01658-00
Fecha21 Mayo 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / COPIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA / CIRCULAR ADMINISTRATIVA / Instrucciones a los establecimientos de crédito o a las sociedades especializadas de depósitos electrónicos (SEDPES) / CIRCULAR EXTERNA 015 DEL 11 DE ABRIL DE 2020


El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de (…) [artículo 20 de la Ley 137 de 1994] (…) y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio. El artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 regula el trámite del control inmediato de legalidad y, en su inciso primero, señala que se inicia una vez recibida la “copia auténtica” del acto administrativo o, en su defecto, aprendido su conocimiento de oficio. En este caso, el trámite se activa por iniciativa de la Superintendencia Financiera de Colombia, que fue la que profirió la Circular externa 015 del 11 de abril de 2020, pues fue remitida por esa entidad, hecho que es suficiente para corroborar su autenticidad.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185


SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA / CIRCULAR ADMINISTRATIVA / Instrucciones a los establecimientos de crédito o a las sociedades especializadas de depósitos electrónicos (SEDPES) / CIRCULAR EXTERNA 015 DEL 11 DE ABRIL DE 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Inspección, vigilancia y control de las personas que realizan actividad financiera, enfocadas al manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados al público / INSPECCIÓN Y FIGILANCIA DE ENTIDAD FINANCIERA / RECURSOS CAPTADOS DEL PÚBLICO


Los lineamientos adoptados por la Superintendencia Financiera de Colombia en la Circular externa 015 del 11 de abril de 2020 se expidieron en ejercicio de función administrativa, puesto que, según lo expresado por la Corte Constitucional en sentencia C-909 de 2012, la facultad otorgada por la ley a esa entidad pública para establecer de manera previa y general, además de las previstas en la ley, las prácticas que se consideran abusivas, corresponde al ejercicio de ese tipo de funciones, específicamente las que se refieren a la inspección, vigilancia y control de las personas que realizan actividad financiera u otra relacionada, enfocadas al manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados al público.


FUENTE FORMAL: LEY 1328 DE 2009ARTÍCULO 12 LETRA D


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte Constitucional C909 de 2012.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO / FUNCIONES DE LAS SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CIRCULAR EXTERNA 015 DEL 11 DE ABRIL DE 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA / EMERGENCIA SANITARIA / AUTORIDAD NACIONAL


la Sala Plena Contenciosa Administrativa del Consejo de Estado, a través de sus salas especiales de decisión , es competente para pronunciarse acerca de la legalidad de la Circular externa 015 del 11 de abril de 2020, pues se trata de un acto de carácter general , el cual fue proferido en ejercicio de función administrativa por la Superintendencia Financiera de Colombia –entidad pública del orden nacional- en consideración a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional a través de los artículos 5 y 7 del Decreto legislativo 518 de 4 de abril de 2020, expedido, a su vez, en desarrollo del Decreto legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual se declaró “el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”.


FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 518 DE 2020 – ARTÍCULO 5 / DECRETO LEGISLATIVO 518 DE 2020 – ARTÍCULO 7


REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO


[P]or virtud de lo dispuesto en los artículos 185 de la Ley 1437 de 2011 y 23 del Acuerdo 080 de 2019 - compilatorio del reglamento del Consejo de Estado - que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 23


MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / DERECHO A LA SALUBRIDAD PÚBLICA / FUERZA MAYOR / ACUERDOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / COVID 19 / ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19 / MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO / IMPROCEDENCIA DE LA NOTIFICACIÓN POR AVISO - En Secretaría General del Consejo de Estado / NOTIFICACIÓN POR AVISO / PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DE LA RAMA JUDICIAL / NOTIFICACIÓN POR AVISO EN PÁGINA WEB / SUSPENSIÓN DE TÉRMINO JUDICIAL / SUSPENSIÓN DE TÉRMINO...

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