AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02085-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 16) del 29-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845811794

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02085-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 16) del 29-05-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02085-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994
Fecha29 Mayo 2020

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 0709 DEL 8 DE ABRIL DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA / CORPOGUAJIRA / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ACTO ADMINISTRATIVO SIN CONEXIÓN CON EL ESTADO DE EXCEPCIÓN

[L]a Resolución No. 0709 de 8 de abril de 2020, no se fundamenta ni constituye desarrollo de alguno de los decretos legislativos expedidos bajo el estado de excepción, por lo que, atendiendo al carácter restrictivo de este medio de control, no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011. Por lo demás, se advierte que la Resolución No. 0696 del 26 de marzo de 2020, cuya prórroga se dispuso con el acto objeto de análisis, fue remitida a esta Corporación para los efectos del control inmediato de legalidad y mediante auto del pasado 26 de mayo, el D.d.C.J.R.P.R. decidió no avocar su conocimiento por razones similares a las que aquí se han indicado. Por todo lo anteriormente expuesto, como quiera que no se cumplen los requisitos previstos tanto en la Ley 137 de 1994 como en la Ley 1437 de 2011, debe concluirse que este acto no está sujeto a control inmediato de legalidad. No obstante, se advierte que respecto de la Resolución 0709 del 8 de abril de 2020 se podrá promover, a petición de parte y a través de los otros medios de control pertinentes, el juicio de legalidad que en derecho corresponda.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REQUISITOS DE PROCEDENCIA

[P]ara determinar si hay lugar o no a adelantar este control respecto de determinado acto administrativo, resulta necesario establecer: (i) que se trate de una medida adoptada por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa; (ii) que esa medida tenga carácter general; y (iii) que haya sido expedida en desarrollo de decretos legislativos durante el estado de excepción. Debe resaltarse que, debido a la excepcionalidad de este mecanismo, todas las circunstancias antes anotadas deben concurrir en cada caso para que el Consejo de Estado pueda aprehender el conocimiento de determinado acto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 16

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02085-00

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA - CORPOGUAJIRA

Demandado: RESOLUCIÓN 0709 DEL 8 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Procede el Despacho a decidir sobre la admisión del proceso de control inmediato de legalidad del acto administrativo de la referencia, con fundamento en lo previsto en los artículos 111 numeral 8, 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

  1. ANTECEDENTES

  1. Por medio del Decreto Legislativo No. 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y por el término de 30 días calendario, “para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19”[1].

  1. A través de la Resolución No. 0709 de 8 de abril de 2020[2], la Corporación Autónoma Regional de la Guajira - CORPOGUAJIRA prorrogó la suspensión de términos que había sido ordenada por esa entidad mediante la Resolución 0696 de 26 de marzo de 2020, en todas las actuaciones procesales establecidas en la Ley 734 de 2002 para los procesos disciplinarios que se están adelantando por el Grupo Formal de Control Interno Disciplinario de Corpoguajira, durante la vigencia de la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID19.

  1. En la Secretaría General del Consejo de Estado, a través de correo electrónico, fue recibida una copia de la citada resolución para efectos de que, de ser el caso, se adelante el control inmediato de legalidad del acto en cuestión.

  1. De acuerdo con las reglas de reparto previstas en el Reglamento del Consejo de Estado, el presente asunto ingresó a este Despacho el 22 de mayo de 2020 para adelantar el trámite de rigor.

II. CONSIDERACIONES

1. Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, “las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales”[3].

De manera armónica, el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que “Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este...

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