AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02004-00 de Consejo de Estado (/ COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO / FUNCIONES DE LAS SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CORONAVIRUS / PANDEMIA / CO) del 04-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845811872

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02004-00 de Consejo de Estado (/ COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO / FUNCIONES DE LAS SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CORONAVIRUS / PANDEMIA / CO) del 04-06-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha04 Junio 2020
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / RESOLUCIÓN 117 DE 2020 DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 539 DE 2020 / LEY 1702 DE 2013 - ARTÍCULO 1 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 23 / RESOLUCIÓN 117 DE 2020 DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 NUMERAL 2 / ACUERDO PCSJA20- 11517 / ACUERDO PCSJA20-11518 / ACUERDO PCSJA20-11519 DE 2020 / ACUERDO PCSJA20-11521 / ACUERDO PCSJA20-11532 / ACUERDO PCSJA20-11546 / ACUERDO PCSJA20-11549 / ACUERDO PCSJA20-11556
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02004-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECRETO LEGISLATIVO - Controles / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / CONOCIMIENTO DE OFICIO - Aprehensión del acto susceptible de control cuando no se cumpla con el deber de remitirlo / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO / DOCUMENTO AUTÉNTICO / COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO - Remisión del acto por la entidad que lo expide / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS - De todas las actuaciones administrativas de cobro persuasivo y coactivo de la entidad / AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido [del artículo 20 de la Ley 137 de 1994] (…) y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio. El artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 regula el trámite del control inmediato de legalidad y, en su inciso primero, señala que se inicia una vez recibida la “copia auténtica” del acto administrativo o, en su defecto, aprendido su conocimiento de oficio. En este caso, el trámite se activa por iniciativa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial que profirió la Resolución 117 del 5 de mayo de 2020, pues fue remitida por esa entidad, hecho que es suficiente para corroborar su autenticidad. En desarrollo de lo previsto en el Decreto legislativo 491 del 28 de abril de 2020, el Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial expidió la Resolución 117 del 5 de mayo de 2020, por medio de la cual suspendió los términos procesales en todas las actuaciones administrativas correspondientes al cobro persuasivo y coactivo en dicha entidad, durante el tiempo que dure el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / RESOLUCIÓN 117 DE 2020 DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 117 DEL 5 DE MAYO DE 2020 - Avoca conocimiento / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO / FUNCIONES DE LAS SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CORONAVIRUS / PANDEMIA / COVID-19 / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD - Aislamiento preventivo obligatorio / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

La Sala Plena Contenciosa Administrativa del Consejo de Estado, a través de sus salas especiales de decisión, es competente para pronunciarse acerca de la legalidad de la Resolución 117 del 5 de mayo de 2020, pues se trata de un acto administrativo de carácter general, el cual, según su contenido, fue proferido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial –ANSV-, entre otras razones, en consideración a la expedición del Decreto legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica y Social y, especialmente, en desarrollo de las medidas adoptadas en el Decreto legislativo 539 de 2020, (…) al que hace alusión. Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 de la Ley 1437 de 2011 y 23 del Acuerdo 080 de 2019 –compilatorio del reglamento del Consejo de Estado– que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 539 DE 2020 / LEY 1702 DE 2013 - ARTÍCULO 1 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 23 / RESOLUCIÓN 117 DE 2020 DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / NOTIFICACIÓN POR AVISO / NOTIFICACIÓN POR AVISO EN PÁGINA WEB / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS / ACUERDOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / PANDEMIA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / CORONAVIRUS / COVID19

Se precisa que, debido a las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura en los Acuerdos PCSJA20- 11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519 de 2020, PCSJA20-11521, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549 y PCSJA20-11556, (…) no es posible fijar en la Secretaría General de esta Corporación el aviso al que se refiere el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011. No obstante, se advierte que, en cumplimiento de ese mismo numeral se publicará el aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de la Rama Judicial, se garantiza el derecho de todos los ciudadanos que tengan interés en intervenir en el proceso para defender o para impugnar la legalidad de la Resolución 117 del 5 de mayo de 2020.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 NUMERAL 2 / ACUERDO PCSJA20- 11517 / ACUERDO PCSJA20-11518 / ACUERDO PCSJA20-11519 DE 2020 / ACUERDO PCSJA20-11521 / ACUERDO PCSJA20-11532 / ACUERDO PCSJA20-11546 / ACUERDO PCSJA20-11549 / ACUERDO PCSJA20-11556

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 117 DE 2020 (5 de mayo) AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTITRÉS ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02004-00(CA)A

Actor: AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL –ANSV–

Demandado: RESOLUCIÓN 117 DEL 5 DE MAYO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO)

Recibida la copia de la Resolución 117 proferida el 5 de mayo de 2020 por el Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial –ANSV-, “Por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas de cobro persuasivo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR